Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoIntimación

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en la sede donde funciona la entidad bancaria Principal, Código N° 087, BANESCO, ubicada en el Centro Comercial La Fuente, Av. J.L. con Avenida L.B.P.F., de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio NOHIRIA COLINA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.529.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.599. En este estado, se encuentra presente el Abogado en ejercicio R.C.S., mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.677.924, e inscrito en el IPSA bajo el N° 88.068, quien acreditó su cualidad mediante Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha 18-05-2006, inserto bajo el N° 009, Tomo 015, de los libros respectivos, el cual se anexa a la presente comisión en copia fotostática simple constante de dos (02) folios, previa vista de su original; a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, con motivo del juicio que por INTIMACION tiene incoada contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada por los Apoderados Actores, procede a notificar de su misión a la ciudadana M.J. COLINA L., venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-10.966.096, quien manifestó ser la Subgerente del Banco BANESCO. En este estado, intervienen los Apoderados Actores, quienes exponen: Señalamos para ser embargada preventivamente la cuenta corriente número 0134-0959-5195-9300-2128, a nombre de la demandada, empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A, cuyo Rif es J-316266303. Seguidamente el Tribunal Ejecutor insta a la notificada, identificada ut supra, a informar si la empresa demandada posee cuentas en esta entidad bancaria. Es todo. En este estado, la notificada expone: La empresa demandada si posee cuenta en este Banco, es titular de la cuenta corriente Nro. 0134-0959-5195-9300-2128 y cuyo Rif es J-316266303, mencionada por los Apoderados actores. Es todo. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede con la ejecución ordenada, declara embargada preventivamente la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.285.000,oo), existente en la cuenta corriente Nro. 0134-0959-5195-9300-2128, Rif J-316266303, cuyo titular es la empresa demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A, para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; asimismo, se designa como Depositario Judicial al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., y para ello el Tribunal de la causa aperturara la cuenta correspondiente. En este estado interviene la notificada, quien expone: Consigno Cheque de Gerencia signado con el Nro. 0087 00031185, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.285.000,oo), a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de esta misma fecha por esta entidad bancaria. Este Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por la notificada acuerda agregar a las presentes actuaciones el cheque consignado y debidamente identificado. En este estado, los Apoderados actores, exponen: Por cuanto no cubre las cantidades señaladas a este Tribunal de Ejecución, solicito el traslado al Banco Sofitasa ubicado en la calle Comercio con calle Ecuador de esta ciudad de Punto Fijo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por los Abogados Actores, acuerda de conformidad, y su traslado a la entidad bancaria referida, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo la 01:35 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

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