Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002908

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ENTREGA VOLUNTARIA, presentada por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. C.A., actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: A.F. y ANGELY, de once (11), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 07 de Diciembre de 2004, cursante al folio seis (06) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: NOHORA L.S.D., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora del Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización N°190.88 y domiciliada en los Yaques, Avenida A.E., Edificio COFA, piso 1, Apartamento N°05, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien hace constar lo siguiente: Yo, NOHORA L.S.D., que en este acto hago constar que en fecha 05 de diciembre de 2004, el ciudadano G.O.B., me hizo entrega de mis hijos ARGIMIRO, FABRICIO y ANYELI, de 11, 07 y 03 años de edad respectivamente, me los entregó con buena salud aparentemente; así mismo hago constar me comprometo a cuidarlos y protegerlos como debe ser, velare por que todos sus derechos sean respetados. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños ARGIMIRO, FABRICIO y ANYELY, y por ser beneficioso para éllos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. G.S.D.G.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-

Mill.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR