Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de octubre de dos mil seis (2006).

Años: 196º y 147°

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, ordena emplazar a Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A., en la persona de su presidente ciudadano G.R.S., titular de la cédula de identidad número 6.874.209 y a la Organización Sindical, Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML), en la persona de su presidente ciudadano Blonder Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 6.553.183, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de sus representadas se haga a los fines de que den contestación a la demandada, pudiéndose acoger en dicha oportunidad al derecho de retasa.- Asimismo, se ordena la citación del Síndico Procurador y la notificación del ciudadano alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme lo previsto en el artículo 155 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal, lo cual deberá ser mediante oficios, acompañados de las copias certificadas de la demanda y sus anexos, una vez conste en autos la citación y notificación, tendrán un termino de cuarenta y cinco (45) días continuos para dar contestación a la demanda, que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ha incoado contra Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A., y la Organización Sindical, Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML), las ciudadanas N.C.S.C. y R.V.L., dentro de las horas destinadas a despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, del auto de admisión y del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministros de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Con relación a las posiciones juradas solicitadas, este juzgado fija las once de la mañana (11:00 A. M.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A., en la persona de su presidente ciudadano G.R.S. y a la Organización Sindical, Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML), en la persona de su presidente ciudadano Blonder Rodríguez; para que el primero de los nombrados, Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A., en la persona de su presidente ciudadano G.R.S., absuelva las posiciones juradas que a bien tenga que formularle la parte demandante, ciudadanas N.S. y R.V.L., concluido dicho acto, al primer (1er) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 A. M.) la Organización Sindical, Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML), por intermedio de su presidente ciudadano Blonder Rodríguez, absolverá las posiciones juradas que les sean formuladas por la parte actora.- Asimismo, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la conclusión de las posiciones juradas de los ciudadanos supra mencionados, a las once de la mañana (11:00 A. M), las ciudadanas N.S. y R.L., les absolverán las posiciones juradas que a bien tengan formularle los ciudadano G.R.S. en representación de Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A., y el ciudadano Blonder Rodríguez, en representación de la Organización Sindical, Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML).- Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.- Asimismo, se ordena el resguardo en la caja fuerte del instrumento cambiario, previa su certificación en autos, previo aporte de los fotostatos correspondientes.-

La Juez

La Secretaria

Dra. María Rosa Martínez.

Norka Cobis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR