Decisión nº 0073 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 19 de Julio de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-707, presentada por la ciudadana NOIRA J.F.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.191, y de este domicilio, quien ha solicitado le sea declarada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2013.1630, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10534 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.013, de fecha 30 de Mayo del 2013, presentados para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA y DOS METROS CUADRADOS (252,00 M2), ubicado en “EL BARRIO 9 DE DICIEMBRE”, de este Municipio, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: una casa propia para habitación familiar con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADAOS (104,00 Mts), consta de siguientes características: paredes de bloques frisadas, porche con jardinera, una sala recibo, una sala comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños, cocina semi empotrada, techo de platabanda, piso de baldosa, garaje, ventanas y puertas metálicas y cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. Dichas bienechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ARJONA, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts), SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA HERNANDEZ, en DIECIOCHO METROS (18,00 Mts), ESTE CALLE PRINCIPAL, en CATORCE METROS (14,00 Mts). Y OESTE: CASA DELA FAMILIA OROPEZA, en CATORCE METROS (14,00 Mts), sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NOIRA J.F.T., plenamente identificados. Se ordena devolver esta resulta al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 11, al folio 118, del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.S.D..

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