Decisión nº 468-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2

195º Y 146º

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 10 de mayo de 2.005, la ciudadana Noiralih Coromoto Majano Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.327, asistida por el Abg. P.L.R., Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños (omitido articulo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado asentó su primer nombre como: Noiralin, siendo lo correcto: Noiralih, asimismo, se omitió su segundo apellido siendo lo correcto: Rodríguez. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de mayo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 06 de junio de 2.005, compareció la ciudadana Noiralih Coromoto Majano Rodríguez y consignó su partida de nacimiento.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de las partidas de nacimiento de los niños V.J.P.M. y D.A.G.M., que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de los niños, que corre inserta al folio diez (10), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el primer nombre de la madre de los niños como: Noiralin, siendo lo correcto: Noiralih, asimismo, se omitió el segundo apellido de la madre de los niños, siendo lo correcto: Rodríguez. Por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Noiralih Coromoto Majano Rodriguez, en representación de sus hijos los niños (omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la madre de los niños como: Noiralih, dejando sin efecto: Noiralin, asimismo, se ordena asentar correctamente el segundo apellido de la madre de los niños, como: Rodríguez

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 92 de fecha 10 de julio de 1.996 y 1357 de fecha 29 de octubre de 1.998, respectivamente. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2005.Años: 195º y 146º

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 468- 2.005 siendo las 09:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.nº 2SJ-3.611-05

AHC.bma.01

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