Decisión nº 0875-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 03 de agosto de 2010.

200º y 151º

EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 0875-2010. C02-7298-2009.

24-F16-206-2009

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana NOIRALITH G.U., en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, quien actúa en defensa del ciudadano: J.L.G.M., en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido de cada treinta (30) días por cada sesenta (60) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, y que tiene su asiento laboral en la Dirección de Mariología del Ministerio del Poder Popular Para la Salud en el Municipio Colón del Estado Zulia, desempeñándose como Fumigador, y reside en la avenida Bolívar, específicamente en el comando de campaña de un nuevo tiempo, frente a la antigua COHEN, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, lo que imposibilita laborar el día que le corresponda presentarse por ante el Tribunal.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez a.e.c.d. referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 29 de Enero de 2009, este despacho mediante resolución No. 0189-2009, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: J.L.G.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada Quince (15) días, entre una presentación y otra, y la prohibición de salida del País, sin previa autorización del tribunal, y previa comprobación de causa, respectivamente, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.C.P.R..

Por otra parte, en fecha 23 de Septiembre de 2009, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana NOIRALITH G.U., mediante el cual requirió a favor de su defendido la reconsideración de la medida de presentación periódica por ante esta Jurisdicción y ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones, a cada Quince (15) días por cada Treinta (30) días o cada Cuarenta y Cinco (45) días, acordando este Despacho mediante decisión Nº 0987-2010, de fecha 29 de Septiembre de 2009, extender el lapso de presentaciones que venia cumpliendo el mimo de cada Quince (15) días, por cada Treinta (30) días, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 29 de Enero de 2009, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que viene realizando el ciudadano: J.L.G.M., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-12-1970, soltero, alfabeto, Promotor Social de la Secretaría del Estado, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.686.042, hijo de M.M. y de José de los S.G., residenciado en la avenida principal, última vereda, casa S/N, Urbanización J.P.I., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C02-7298-2009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.C.P.R., de cada Treinta (30) días por cada Sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana NOIRALITH G.U., en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario,. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. LIXAIDA M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0875-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2640–2010.-

LA SECRETARIA,

ABG. LIXAIDA M.F.F.

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