Decisión nº 0361-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 06 de Marzo de 2009

198º y 149º

Decisión N° 361 -2009 Causa N° CO1.49952.2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano M.S.C.P., en la causa penal N° C01-4995-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 04-10-08, fue presentado por ante este Tribunal, su defendido M.S.C.P., a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., acordando el Tribunal mediante decisión N° 0732-08, imponer a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), que su representado a ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace mas de cuatro meses, a la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal. Que por tal razón considera la defensa oportuno solicitar de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentación periódicas que hasta la fecha ha venido realizado el defendido, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega toda vez que la ciudadana NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuestas a una vez por cada ocho (08) días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada treinta (30) días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano M.S.C.P., toda vez que, la ciudadana NOIRALITH G.U., Defensora Pública Cuarta, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuestas una vez por cada ocho (08) días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 250 eiusdem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),

Abg. D.E.P. D‘ Abreu.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0361-2009 y se ofició bajo el No. 0819-2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR