Decisión nº 184-O-31-10-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5251.-

DEMANDANTES: NOIRYS S.J.M. y W.E.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.803.750 y 9.586.000, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: M.M.P., C.S.S. y C.L.L., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.402, 28.969 y 140.641 respectivamente.

DEMANDADA: INVERSIONES JIMÉNEZ, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil que se llevó por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de diciembre de 1989, bajo el No. 860, Tomo XI.

APODERADOS JUDICIALES: NOHIRIA COLINA PRIMERA, J.A.C. y OLUDOET R.D., abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.599, 104.554 y 54.658 respectivamente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.

Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por los abogados Nohiria Colina Primera y M.M.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.599 y 5402, respectivamente, en su caracteres de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES JIMÉNEZ, C.A, la primera; y de los ciudadanos NOIRYS S.J.M. y W.E.B., la segunda, mediante la cual la primera declara su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, y la segunda conviene ello, en los siguientes términos:

A los fines de dar por terminado el presente Juicio de Reivindicación de inmueble (apartamento), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en base a las facultades que nos confieren nuestros representados, hemos alebrado la presente transacción: La apoderada judicial de la demandada – recurrente manifiesta expresamente que DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 22 de marzo de 2012, que motivó este recurso, y expresamente se compromete a la entrega voluntaria del bien inmueble objeto del presente juicio (apartamento) ampliamente identificado en autos, libre de bienes y de personas, conjuntamente con las respectivas solvencias en los servicios de energía eléctrica, agua y condominio, el día 15 de noviembre de 2012. La representación judicial de los demandantes, facultada para este acto, manifiesta a los efectos de la transacción celebrada, que conviene en el DESISTIMIENTO manifestado por la representación judicial de la recurrente demandada; y de igual manera expresa que renuncia a las costas generadas en el presente juicio, condenadas a pagar en la sentencia recurrida, si de dá cumplimiento a la fecha de entrega que se ha acordado en este acto, 15-11-12. la cual será improrrogable. Ambas partes solicitan a este Tribunal Superior, que HOMOLOGUE el desistimiento y transacción realizados en este acto, en los términos manifestado por las partes, de conformidad con lo previsto en la disposición procesal señalada up.supra y le imparta el carácter de COSA JUZGADA (…)

Por cuanto se observa, que el presente juicio de reivindicación de inmueble, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la demanda a la abogada Nohiria Colina Primera (f. 32); y del conferido por la parte demandante, abogada M.M.P. (f. 24), que éstas tiene facultad para desistir y convenir, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 265 del Código de Procedimiento Civil; imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

(Fdo.)

Abog. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(Fdo.)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31/10/12, a la hora de las _________________ (______), y se desglosó los originales, dejándose en su lugar copia certificada, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 184-O-31-10-12.-

AHZ/MAP/verónica.

Exp. Nº 5251.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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