Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004350

ASUNTO : EP01-S-2003-004350

Visto el escrito presentado por el Abogado H.F.T. e su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.209.184 ; y del Abogado O.E.S.M. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-8.508.127, solicitando que se fije audiencia especial para la entrega del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son: Marca: Toyota, Modelo: Corolla Sincrónico, Año: 1997, Serial de Carrocería: AE1019823180, Serial de Motor: 4AL214883, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:

Consta en folio 02 denuncia realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira en fecha 06 de Noviembre del 2002 por parte del ciudadano Parada M.O.J. quien expuso: “ Hace tres meses le compré un vehículo al ciudadano J.C.R.G., con quien yo hacia negocios de prestamos de dinero, y en varias ocasiones él me pidió prestado el carro y yo se lo prestaba, ayer se lo di prestado y hoy fui a buscarlo a la casa donde él vive y salió la cuñada de él me dijo que él ya no vivía ahí y que si queria que lo matara que él no me iba a entregar el carro eso se lo dijo a la cuñada de él y ella me lo dijo a mi, y él se había ido para Maracaibo...yo he tratado de ubicarlo para que me devuelva el carro, pero no lo conseguí...Diga usted, hora, fecha y lugar en que le dio prestado su vehículo al ciudadano J.C.R.G.?.. Contesto. El día de ayer a la siete de la mañana, aquí en San Cristóbal, me llamó nos encontramos en barrio Sucre parte alta...”.

Consta en folio 18 de la presente causa Acta Policial de fecha 04 de Diciembre del 2002 de la Comisaria Policial Nor Este del Estado Táchira la cual contiene: “...me encontraba de servicio en la sede de la comisaria policial de Tariba, se hizo presente el ciudadano PARADA M.O.J. quien informó que en el sector de Tucapé parte alta Municipio Cardenas vía principal altura de la calle 10, quinta de nombre ALICIA...inmueble propiedad del ciudadano J.C.R.G. se encontraba el vehículo de su propiedad, clase automóvil, marca toyota, modelo corolla, color azul, placas GAB-18E, serial de carrocería AE1039823180, serial del motor 4AL214883, de igual manera indicó que el vehículo había sido hurtado por el ciudadano antes y consignó la denuncia realizada ante el C.I.C.P.C...conocida esta información me trasladé al sitio antes indicado...y una vez allí procedí a dialogar con el ciudadano J.C.R.G. quien me entregó el certificado de Registro de vehículo...donde aparece él como propietario, vista tal situación le solicite al ciudadano que trasladara a la sede policial de Tariba el vehículo en mención...siendo remitido el vehículo a ordenes de la Fiscalía correspondiente...”.

Consta en folio 87 Orden de Inicio de la Investigación Penal Nro. 20-FA-1577-02 en fecha 08-11-2002 por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de la Abogada A.T.M., por la presunta comisión de una de los delitos contra la propiedad.

Consta en folio 94 oficio 33333 de fecha 04-12-2002 remitiendo el vehículo solicitado al propietario del Estacionamiento Libertador de San Cristobal- Estado Táchira en calidad de deposito.

Consta en folio 103 notificación al ciudadano O.J.P.M.d. fecha 05 de Marzo del 2003 por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, informando sobre la negativa de la entrega del vehículo solicitado.

Consta en folio 113 de la presente causa, decisión por parte del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 26 de Marzo del 2003: “Como puede evidenciarse aun cuando existe un documento de venta pura y simple donde J.C.R.G. vende a O.P.M., sin embargo considera este Tribunal que la investigación debe determinar bajo que titulo poseía el bien el ciudadano J.C.R.G.. Se hace necesario que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, culmine su investigación emitiendo su acto conclusivo, por lo tanto debe negarse la entrega del vehículo”.

Consta en folio 151 notificación realizada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 20 de Junio del 2003 a la ciudadana Nokffa O.N.A. informando sobre la negativa de la entrega del vehículo solicitado.

Ahora bien, una vez a.l.a. que conforman la presente causa, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas observa que la presente investigación se inició mediante denuncia del ciudadano O.J.P.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira por la apropiación indebida del vehículo anteriormente identificado, objeto de la presente solicitud, el cual fue prestado al ciudadano J.R.C.G. en la ciudad de San Cristóbal en fecha 05 de Noviembre del 2002, siendo recuperado el mísmo en fecha 04 de Diciembre del 2002 en la misma ciudad de San Cristóbal, iniciándose una investigación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Por consiguiente cabe mencionar, que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La competencia territorial de los tribunal se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”. , es decir; que éste Tribunal de Control del Estado Barinas no tiene competencia por razón del territorio a los fines de decidir sobre la solicitud interpuesta por los ciudadanos O.J.P.M. y J.C.R.G. sobre la entrega del vehículo en mención, ya que el lugar de la comisión del delito fue en el Estado Táchira, siendo competente un Tribunal de Control de esa Circunscripción Judicial, tal como lo venía conociendo el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Numero Nueve (09) del Estado Táchira, desconociendo éste Tribunal de Control No 03 del Estado Barinas la razón por la cual, dichas actuaciones se encontraban ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas sin apertura de alguna investigación, lo cual tomando en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”, éste Tribunal declina el conocimiento de la presente causa al Tribunal competente por el territorio el cual es el del Estado Táchira .

Por tal motivo, por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara incompetente por el Territorio, éste Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la solicitud interpuesta por los ciudadanos O.J.P.M. y J.C.R.G. sobre la entrega del vehículo: Marca: Toyota, Modelo: Corolla Sincrónico, Año: 1997, Serial de Carrocería: AE1019823180, Serial de Motor: 4AL214883, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. SEGUNDO: Se declina la competencia al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Nueve (09) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, quien venia conociendo de la presente causa. TERCERO: Se remite las presentes actuaciones constantes de dos (02) piezas de doscientos veintinueve folios (229) al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Nueve (09) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. CUARTO: Se ordena la notificación de los ciudadanos O.J.P.M. , J.C.R.G. y Nokffa O.N.A. sobre la presente decisión emitida por éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. QUINTO: Se libro oficio Nro. C3/ /2004 a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su respectiva remisión. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.

Se libraron en esta misma fecha Boletas de Notificación Nros. _______________.

Conste/Secretaria

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