Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: N.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.580.

ABOGADO ASISTENTE: I.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.090.

EXPEDIENTE Nº 13.596

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 21 de mayo de 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana N.C.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.580, debidamente asistida de abogado, la cual corre inserta bajo el Nº 547, folio 275 y vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito, hoy Municipio Z.d.E.M., en fecha 12 de septiembre de mil novecientos sesenta y tres (1973). Alegando que se incurrió en los siguientes errores involuntarios: 1°) Al momento de asentar el año de nacimiento de la solicitante, ciudadana N.C.D.L., se asentó como: “…1954…”, siendo lo correcto: “…1955…”, 2°) Al asentar el nombre y apellido de su madre, se omitió el segundo apellido de la misma y trajo como consecuencia que su nombre completo fuera asentado como: “…MARIA L.C. …”, cuando en realidad debería ser “…MARIA L.C.P. …”; y, 3°) Al asentar el lugar de nacimiento de la solicitante, se asentó de la siguiente manera: “…natural de España…”, siendo lo correcto: “…natural de la Villa de Garafia, Islas de las Palmas, Provincia de Canarias, España…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 30 de mayo de 2003, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 13 de junio de 2003, se dio por notificada y siendo la oportunidad para emitir su opinión, pidió al Tribunal exhortar a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.L.C.P., la cual fue consignada en fecha 10 de marzo de 2005 y debidamente legalizada por el Consulado de España.

En fecha 18 de marzo de 2005, la Jueza Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa ordenando notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de julio de 2005 se recibió oficio expedido del Hospital General Guatire-Guarenas informando que en ese centro hospitalario no existen Registros de Nacimientos del Hospital S.M..

En fecha 20 de octubre de 2005 solicitó al Tribunal oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a fin de que remitan los Datos Filiatorios de la persona que porta el número de cédula de identidad N° E-465-136.

En fecha 23 de octubre de 2006, el abogado I.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la solicitante consignó los Datos Filiatorios de la ciudadana M.L.C.P., expedidos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), los cuales fueron requeridos por la Representación Fiscal y ordenándose notificar a la misma a fin de dar su opinión al respecto.

En fecha 09 de noviembre de 2006, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público manifestó a través de diligencia no tener objeción que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas su Partida de Nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio Z.d.E.M.), de fecha 12 de septiembre de mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo el Nº 547 al folio 257; Acta de Nacimiento de su hermana, ciudadana F.M.C. inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., de fecha 12 de septiembre de 1963, bajo el N° 546, al folio 275; Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana C.L.C.P. inserta bajo el N° 246 expedida por el Registro Civil de la Villa de Garafia, Distrito de Los Llanos, Provincia de Canarias, España y debidamente legalizada por ante el Consulado de España; Copia certificada del Pasaporte de la ciudadana M.C.P.; Documento de Identidad de la ciudadana M.C.P.; Movimiento Migratorio de la ciudadana M.C.P. el cual fue expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Extranjería, Dirección de Inmigración y Frontera; Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana M.C.P., inserta por ante el Registro Civil de S/C de La Palma, Tenerife, España, y al a.d.p. este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.C.D.L., se incurrió en los siguientes errores materiales: 1°) Al momento de asentar el año de nacimiento de la solicitante, ciudadana N.C.D.L., se asentó como: “…1954…”, siendo lo correcto: “…1955…”, 2°) Al asentar el nombre y apellido de su madre, se omitió el segundo apellido de la misma y trajo como consecuencia que su nombre completo fuera asentado como: “…MARIA L.C. …”, cuando en realidad debería ser “…MARIA L.C.P. …”; y, 3°) Al asentar el lugar de nacimiento de la solicitante, se asentó de la siguiente manera: “…natural de España…”, siendo lo correcto: “…natural de la Villa de Garafia, Islas de las Palmas, Provincia de Canarias, España…”. Considerándose con las probanzas aportadas en autos los errores materiales denunciados, consistente en que el año de nacimiento de la solicitante es: “…1955…” y no “…1954…”, que el nombre y apellido correcto de la madre de la solicitante es “…MARIA L.C.P. …” y no “…MARIA L.C. …” y por último que el nombre correcto del lugar de nacimiento de la solicitante es “…natural de la Villa de Garafia, Islas de las Palmas, Provincia de Canarias, España…” y no “…natural de España…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana N.C.D.L., anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Zamora y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana N.C.D.L., a fin de que sean corregidos los siguientes particulares: 1°) El año de nacimiento de la solicitante, ciudadana N.C.D.L., el cual es: “…1955…”, 2°) El nombre y apellido de su madre, el cual es: “…MARIA L.C.P. …”; y, 3°) El lugar de nacimiento de la solicitante que correctamente es: “…natural de la Villa de Garafia, Islas de las Palmas, Provincia de Canarias, España…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana N.C.D.L., ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Zamora y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana N.C.D.L., a fin de que sea corregido lo siguiente: 1°) El año de nacimiento de la solicitante, ciudadana N.C.D.L., el cual es: “…1955…”, 2°) El nombre y apellido de su madre, el cual es: “…MARIA L.C.P. …”; y, 3°) El lugar de nacimiento de la solicitante que correctamente es: “…natural de la Villa de Garafia, Islas de las Palmas, Provincia de Canarias, España…”.

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil siete (2007).

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Eliana

Exp Nº 13.596

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