Decisión nº 216 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo

Maracaibo, 12 de Mayo de 2006

196º y 147º

Decisión N° 216-06 Causa N° 2Aa-3135-06

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. G.M.Z.

Se recibió la causa en fecha 05 de Mayo 2006, y se dió cuenta en Sala designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones contentivas de la recusación interpuesta por el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad N° E- 81-733.398, asistido por la profesional del Derecho BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, en contra de la Abogada N.G.R., en su carácter de Juez Undécima en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 85 y 87 (sic) numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado antes identificado.

Esta Sala, en esta misma fecha admitió la misma en cuanto ha lugar en derecho, y encontrándonos en el lapso legal para dictar la correspondiente decisión, la Sala procede a hacer las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

El ciudadano G.R., en su escrito de Recusación expone lo siguiente:

Recuso en este acto y mediante este escrito a la Juez de Control, ciudadana N.G.R. por estar incurso en las causales previstas en los artículos 85 ordinal 2 y artículo 87 ordinal 7 (sic), del Código Penal, por cuanto en fecha 14 de Marzo de 2006, la ciudadana Juez N.G. en presencia del Fiscal Auxiliar R.C. y mi defensora Abogada J.P.d.U., manifestó no estar de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por dicha Fiscalía en la presente causa, de lo que se entiende que con lo manifestado por la Ciudadana Juez, EMITIÓ Opinión (sic) al respecto, sin haberse celebrado la Audiencia Oral fijada para la fecha encontrándose de testigos presenciales (sic) el Fiscal Auxiliar R.C. y mi defensora Abogada J.P.d.U., así mismo la ciudadana Juez manifestó que aunque la víctima estuviera de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, ella solicitaría al Fiscal Superior que ordenara levantar cargos en mi contra y pasó a diferir la audiencia.

Ante tal hecho y por cuanto altera la sana imparcialidad del Proceso en el presente juicio que se sigue en mi contra, es por lo que solicito en este acto de conformidad con el artículo 85 ordinal 2, RECUSO a la nombrada ciudadana N.G. RAMÍREZ…

II

INFORME DE LA JUEZ PROFESIONAL RECUSADA

La Juez del Tribunal Undécimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada N.G.R., en el informe levantado con motivo de la Recusación que le fuera realizada, dejó establecido entre otras cosas lo siguiente:

Manifiesta que rechaza y contradice por ser falso, lo expuesto por el imputado G.R.T., por no estar incursa en ninguna de las causales de recusación mencionadas por el ciudadano antes identificado, y que una vez recibida la mencionada causa por ante ese Juzgado procedió a ordenar la celebración de una audiencia oral a los fines de escuchar a todas y cada una de las partes para debatir los fundamentos respecto al sobreseimiento solicitado a favor del imputado de autos, para lo cual se notificó a las partes para el día 14-03-06, en cuya fecha se levantó un acta de diferimiento por la inasistencia de la progenitora de la víctima y se procedió a fijar nuevamente para el día 27 de Abril del mismo año, la cual se difirió nuevamente por incomparecencia de las partes, fijándose dicha audiencia para el día 07 de Junio de 2006.

Continúa señalando que en fecha 02 de Mayo de 2006 recibió el escrito de recusación, y que a su criterio los argumentos esgrimidos en dicho escrito son objeto de una apelación y no de una recusación, y que repudia el malicioso proceder del imputado recusante al tratar de recusarla por haber emitido opinión cuando del análisis se observa que lo que hizo fue fijar una audiencia.

III

FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR

Observa la Sala, que el ciudadano G.R. señala de manera errada en su escrito, que recusa a la ciudadana Juez N.G. RAMÍREZ, por encontrarse incursa en las causales de recusación previstas en los artículos 85 ordinal 2° y 87 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en realidad la norma que hace referencia a las causales de inhibición y recusación es la prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo esta Sala a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva y en virtud de que del escrito se evidencia que el mencionado recusante considera que la ciudadana Juez emitió opinión en la causa seguida en su contra, esta Sala entenderá que la causal de recusación alegada es la prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Penal Adjetivo.

Ahora bien, constatan los Jueces Profesionales de esta Sala que el ciudadano G.R. si bien en su escrito de recusación expresó los motivos en que se fundó para intentarla, no presentó pruebas dentro del lapso legal previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarias en opinión de este Cuerpo Colegiado para demostrar la procedibilidad de la misma y tomando en consideración que en el informe extendido por la nombrada recusada en su condición de Juez Undécima de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ABOG. N.G.R., constituye una negación y rechazo a lo expresado por el recusante y no existiendo pruebas susceptibles de valoración en el caso que nos ocupa, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 81.733.398. ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la Sala acuerda imponer MULTA al prenombrado ciudadano G.R. por la cantidad de UNA UNIDAD TRIBUTARIA al considerar el Tribunal Colegiado que la causa de Recusación no fue criminosa, debiéndose seguir el procedimiento estipulado en el artículo 98 ejusdem, para su cancelación. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad N° E- 81-733.398, asistido por la profesional del Derecho BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, en contra de la Abogada N.G.R., en su carácter de Juez Undécima en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 85 y 87 (sic) numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado antes identificado, e IMPONE MULTA al ciudadano antes identificado por la cantidad de UNA UNIDAD TRIBUTARIA, que será cancelada según el procedimiento estipulado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele a la Juez recusada remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LOS JUECES DE APELACION,

DRA. I.V.D.Q.

Juez Presidente

DRA. G.M.Z.D.. J.J.B.L.

Juez Ponente Juez de Apelación

El Secretario (s),

ABG. C.O.

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 216-06, del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo, se libró Boleta de Notificación N° 173, con Oficio N° 513-06, y se remite la causa en la oportunidad legal correspondiente.

El Secretario (s),

ABG. C.O.

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