Decisión nº 249-10 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteRafael Fermín Rojas Rosillo
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2010-000492

ASUNTO : VG02-X-2010-000017

Decisión N°249 -10

Ponencia del Juez de Apelaciones DR. R.R.R.

Vista la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho N.G.R., en su carácter de Jueza Profesional Suplente de esta Alzada, cumpliendo dicha función en virtud de la convocatoria de la Presidencia de este Circuito Penal del Estado Zulia, en razón del Reposo Medico a la Dra. G.M.Z., en el asunto signado por esta Alzada con el N° VP02-R-2010-000492, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados Y.M.R., E.J.G. OQUENDO Y E.J.G.C., a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; esta Sala para decidir dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace las siguientes consideraciones:

Esta Sala con esta misma fecha, admitió la presente incidencia en cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar el principio de celeridad procesal y con la finalidad de no paralizar la causa principal, consideró procedente prescindir del lapso de pruebas previsto para las Incidencias, en el mencionado artículo, por cuanto el punto sobre el cual versa la inhibición es de mero derecho; en conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 389 ejusdem, razones éstas de derecho por las cuales, esta Alzada ordena prescindir del lapso de pruebas y pasa a resolver la Inhibición propuesta.

I

DE LA DECISIÓN DE LA SALA

Para decidir dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hacemos referencia al criterio sostenido por Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal; en la cual señala que “la recusación o inhibición son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez conocedor de la causa, para la solución del caso no se dejará llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé.” (Págs. 320 y 321).

En relación a la Inhibición propuesta alega el Juez Inhibido, en su informe:

…me inhibo de conocer del presente asunto signado bajo el Nº Asunto VP02-R -2010-000492, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, en concordancia con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados Y.M.R., E.J.G. OQUENDO Y E.J.G.C., a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y al realizar una revisión del presente asunto penal, se observa que la Defensor de los imputados antes descrito es el Profesional del Derecho J.V.P.; de quien me he venido INHIBIENDO en virtud de que el DR. J.V.P., antes de ingresar al Poder Judicial, Representó mis derechos e intereses como abogado, por lo que he considerando en razón de cargo que vengo desempeñado en mi rol de Juez de instancia y como Juez Suplente de Corte de Apelaciones de este Circuito Penal del Estado Zulia, apartarme e inhibirme del conocimiento de casos donde el Dr. J.V. actuara en virtud de la Objetividad y la imparcialidad que oriental al administrador de Justicia.

La inhibición la he propuesto en virtud de la amistad en términos de gratitud que me une con el Dr.,. J.V., ésta entendidas como aquella, gratitud que se comprende atendiendo a la gratuidad, a la actitud de quien ofrece, libremente y sin esperar nada a cambio, un beneficio. La gratitud responde a una donación previa no sujeta al cálculo de costos y beneficios. Es respuesta a alguien que nos hace un bien desinteresada, gratuitamente. La voluntad de quien ha sido beneficiado si es recta experimenta la gratitud, que mueve a tres cosas: en un primer momento, a apreciar lo que ha recibido; después, reconoce y expresa verbalmente el aprecio por la donación; y, por último, es movido a corresponder con hechos, de manera proporcionada al beneficio recibido. La gratitud, en sentido estricto, es una actitud, como la que movió al benefactor a dar un beneficio. Tanto en la donación como en la gratitud pueden estar implicados los sentimientos, pero también el sentido del deber, la solidaridad y la conciencia moral. Gratitud y gratuidad tienen un origen interno, aunque se manifieste en el hecho de poder dar o corresponder a lo dado. Lo vemos cuando encontramos personas muy agradecidas pero con escasos recursos: no por ello su gratitud es menor, y cuando se les presenta la oportunidad de dar, son ellos mismos los que lo agradecen. El concepto tradicional de gratitud se considera una parte de la justicia, la cual se da entre iguales y tiende, de alguna manera, a restablecer la igualdad.

No obstante, ante la investidura y el rol que desempeño en los actuales momento, como lo es, Administrar Justicia, en honor al principio de la imparcialidad, que debo seguirse y la objetividad, que debe preservarse en el análisis de las causas, de manera objetiva en el contenido de la causa con arreglo a principios y reglas objetivas, evitando toda forma tendenciosa en pueda afectar la correcta interpretación de las normas.

Por otro lado, la gratitud que me nace, frete al Dr. J.V., podemos citarla, como la gratitud que es, en general, un sentimiento que ennoblece a quien la vive, pero no lo vemos como un deber elemental. R.A. señala que la gratitud, es un tema con relación a los actores de la enseñanza universitaria y subraya sus inmensas repercusiones. El mismo diccionario aclara que obliga a estimar el beneficio o favor que se nos ha hecho o ha querido hacer, y a corresponder de alguna manera. Asimismo, invoco la Inhibición, por considera que me encuentro incursa en la causa antes señalada y esta inhibición la realizo de forma legal; y tiene su fundamento además, en la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de inhibición. De tal modo que la Inhibición, se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, Solicito se declare que la misma sea declarada con lugar.

Por todo los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, me INHIBO del conocimiento del presente asunto signado por esta Sala de Alzada con el N° Asunto Principal VP02-X-2010-004030, Asunto VP02-R -2010-000492

En Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010).

. (Las negrillas son de la Sala).

Criterio que resulta aplicable para el procedimiento previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un punto de mero derecho.

Por otra parte y con respecto a la causal de inhibición alegada por el Jueza inhibida señala Balza Arismendi que con todas y cada unas de las causales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “sólo se busca la ansiada garantía de imparcialidad” (de toda persona que actúe e incida con su actuación directamente en el proceso) por eso cuando parezca que la imparcialidad no se percibe como asegurada es mejor instalar la inhibición o disponer de la recusación, teniendo siempre cuidado que no se abuse de ella, buscando otros fines que no sean los de asegurar la imparcialidad.”

Igualmente es necesario traer a colación el criterio sostenido por el Maestro Dr. A.B., en su libro: “Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal” cuando expone:

Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean imparcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están...

También resulta interesante, para los que aquí deciden, citar la opinión del autor J.M.D.R. quien dejó establecido en su obra: “La Recusación y la Inhibición en el Procedimiento Civil”, página 22, lo siguiente:

…Es fácil entender que las partes requieren confiar en la imparcialidad y rectitud de quien los juzga, o de quienes pueden influir en la decisión de la causa o incidencia presentada, y en definitiva al producirse una sentencia favorable o contraria por un juez imparcial, se convierte en una decisión eficaz y justa que será mas fácil de ejecutar voluntariamente por la parte perdidosa que no se deberá considerar lesionada en su derecho...

El mencionado autor J.A.M., en la misma obra, respecto a la naturaleza jurídica de la inhibición dejó establecido que:

Mientras la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial

.

Asimismo, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando en sentencia de fecha 15-02-2001, ha indicado que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.

En lo que respecta a la procedencia de la inhibición planteada por el Juez antes indicado, constata esta Sala Segunda que efectivamente se rige por la normativa que prevén las inhibiciones, insertas en el Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Omissis…

Ordinal 4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Artículo 87. Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno. (Subrayado y negrita de la Sala).

Basándose en lo anteriormente expuesto, así como en el argumento esgrimido por el ciudadano Juez Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se desprende que en efecto la Doctora N.G.R., se encuentra incursa en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se declara CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Profesional del Derecho N.G.R., en su carácter de Jueza Profesional Suplente de esta Alzada, cumpliendo dicha función en virtud de la convocatoria de la Presidencia de este Circuito Penal del Estado Zulia, en razón del Reposo Medico a la Dra. G.M.Z., en el asunto signado por esta Alzada con el N° VP02-R-2010-000492, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados Y.M.R., E.J.G. OQUENDO Y E.J.G.C., a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele al Juez Inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así mismo remítase la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que se insacule a un nuevo Juez Profesional a los efectos de que conozca accidentalmente de la presente causa.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. R.R.R.

Juez Ponente/ Presidente

DRA. A.H.H.

Juez de Apelación (S)

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 249-10 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo, asimismo se ordenó notificar al Juez Inhibido, y se remite la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que se insacule a un nuevo Juez que conocerá accidentalmente de la presente causa conjuntamente con los Jueces Profesionales Doctor R.R.R. y la Doctora A.H.H..

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA EUGENIA PETIT.

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