Decisión nº 320-10 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteJacqueline Fernández
ProcedimientoInhibición

Asunto Principal VP02-P-2010-035209

Asunto VJ01-X-2010-000017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

I

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL

J.F.G.

Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la inhibición presentada en fecha dos (2) de Agosto del año 2010, por la abogada N.G.R., en su condición de Juez Duodécima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa signada con el N° 12C-S-1986-10, contentiva de solicitud del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Rojo, placas MDN-67B, presentada por el ciudadano E.R.G.A., .

En fecha diez (10) de Agosto de 2010 se recibe la causa en esta Sala de Alzada, se dio cuenta a la Presidenta de la misma y se designó ponente a la Jueza Profesional J.F.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esta misma fecha, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales y cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos en el Título III, Capítulo VI de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia, por lo que siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir la incidencia planteada, se procede a dictar el respectivo fallo.

II

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La abogada N.G.R., en su carácter de Jueza Duodécima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió de conocer en la causa distinguida con el N° 12C-S-1986-10, exponiendo las siguientes razones:

…Me INHIBO de conocer del presente asunto contentiva (sic) de Solicitud de Vehiculo (sic), por cuanto de la revisión exhaustiva al presente asunto, se evidencia que EMITI (sic) PRONUNCIAMIENTO como JUEZ QUINTO DE JUICO (sic) EN SENTENCIA CONDENATORIA, EN FECHA 28 de Septiembre de 2007, mediante sentencia N° 033-07, en la causa N° 5M-268-06.

Sentencia en la cual su dispositiva dispone lo siguiente:

Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO SENTENCIA CONDENATORIA A O.M.G.…a sufrir una CONDENA DE NUEVE (9) (sic) DE PRISIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes (sic) y Psicotrópicas, mas (sic) las penas accesorias de conformidad con lo previsto en los articulo (sic) 16 y 34 del Código Penal...por la comisión de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic)…Y A (sic) E.R.G. AZUAJE…por la comisión de los delitos de TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic)…y PORTE ILICITO (sic) DE ARMA DE FUEGO…en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO A CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE NUEVE (9) Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas (sic) las penas accesorias de conformidad con lo previsto en los articulo (sic) 16 y 34 del Código Penal…SEGUNDO: DECRETA LA CONFISCACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 271 de la Constitución de la Repúblicas (sic) Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo (sic) 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Un Vehiculo (sic) marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: Rojo, tipo: Coupe, Placas: MDN-67B, de color rojo El (sic) cual quedo (sic) a la orden de este Tribunal y se encuentra en el estacionamiento las Mercedes…

No obstante, a través de la presente acta, me inhibo de conocer del presente asunto penal, signado bajo el N° VP02-P-2010-035209, y numero (sic) de causa de Tribunal 12C-S-1986-10. Asunto que me ha sido distribuido hacia este Tribunal 12 EN (sic) Funciones de Control, y al constatarse las (sic) decisión ante señalad (sic), y cumpliendo lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que realice (sic) Juicio Oral y Público EMITIENDO SENTENCIA DIRECTA SOBRE EL OBJETO (VEHÍCULO (sic)) QUE HOY SE SOLICICTA (sic) SU ENTREGA, cuyo, Vehículo (sic) tiene las siguientes Características (sic) Marca: Chevrolet, modelo: Corsa, color: Rojo, tipo: Coupe, Placas: MDN-67B, año 1999, seria de Carrocería N° 8Z1SC2160XV304088, Serial del motor: 0X304088, SEGÚN (sic) el Solicitante (sic) Ciudadano (sic): E.R.G., fue retenido por haber sido involucrado en uno de los delitos Previsto s( y Sancionado (sic) en la Ley Orgánica Sobre (sic) el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…en el Cual (sic) como Juez de Juicio conjuntamente con los Jueces Escabino (sic) Se (sic) CONFISCO (sic) EL MENCIONADO VEHICULO (sic).

Al emití (sic) la Sentencia Condenatoria, considera esta Juzgadora, que EMITI (sic) pronunciamiento en el referido asunto penal, principal antes identificado, por cuanto de la Mencionada (sic) Sentencia Condenatoria considera esta Juzgadora, al observarse del Dispositivo del mencionado fallo, pronunciamiento de la Confiscación del ya mencionado vehiculo (sic), y al considerar estos argumentos de hecho y de derechos (sic) que pudiera afecta (sic) mi imparcialidad y objetividad que espera la parte solicitante, en honor a estos Principio (sic), jurídicos, ético morales, considero que pudiera estar afectada mi objetividad e imparcialidad considerando que lo ajustado a derecho y justicia seria (sic) apartarme del conocimiento de la presente solicitud de entrega de Vehiculo (sic) que hace el Ciudadano (sic) E.R.G.A. sobre el mencionado vehiculo (sic).

Por todo lo anterior, considera esta Juzgadora, que al considerar los argumentos que fueron sometidos a mi conocimiento en el presente asunto penal, el cual no puedo verlo de forma aislado (sic), sino como un todo, lo cual es mi deber cumpliendo como me encuentro el rol de Jueza en el Tribunal Décimo Segundo (sic) en funciones de Control, (sic) de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que aun (sic), cuando se realizara otro Juicio oral y público, del mismo resultara la Absolutoria del mencionado solicitante, esta Juzgadora, al conocer el anterior quedo (sic) convencida con la certezas (sic) de la referida sentencia condenatoria, en el pronunciamiento de la mencionada así, (sic) como de la Confiscación del mencionado Vehiculo (sic) solicitado hoy en entrega Plena (sic), de lo cual el segundo Juicio (sic) que pronunciara la absolutoria no se pronuncio (sic) con respecto al vehiculo (sic) que hoy se solicita en la referida causa, considerando que mi deber es inhibirme del presente asunto, a los fines de resguardar la transparencia en la aplicación de la justicia, y el debido proceso…

Por ello, ante la investidura y el rol que desempeño en los actuales momentos, como lo es, Administrar Justicia…en honor al principio de la imparcialidad, que debo seguir, y la objetividad que sea posible en el contenido de la causa con arreglo a principios y reglas objetivas, evitando toda forma tendenciosa que pueda afectar la correcta interpretación de las normas, considero apegado a la norma y la ética, INHIBIRME del conocimiento del asunto planteado por ante este Tribunal…

. (Negritas de esta Alzada).

A los fines de sustentar la inhibición propuesta, la Jueza inhibida acompaña copia certificada del escrito de solicitud de vehículo presentada por el ciudadano E.R.G., sobre el vehículo descrito, así como copia fotostática simple de resumen emitido por la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Zulia, sobre sentencia N° 033-07 de fecha 28.09.07, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo ponencia de la abogada N.G., en la causa N° 5M-268-06, la cual contiene sentencia condenatoria en contra de la ciudadana O.M.G., según se lee del referido extracto, todo constante de seis (06) folios útiles.

III

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal de Alzada, pasa a dirimir la presente inhibición, con fundamento en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por ésta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del relacionado con la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la inhibida, establece lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…Omisis…)

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada...”. (Destacado de esta Alzada).

Así las cosas, observa la Sala que la Jueza inhibida, mediante su escrito ha manifestado que se inhibe de conocer el asunto penal signado bajo el N° 12C-S-1986-10, contentivo de solicitud de vehículo presentada por el ciudadano E.R.G.A., todo en razón de considerar que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, pues de la revisión efectuada al asunto penal, corroboró que al ejercer funciones como Jueza Quinta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procedió a dictar sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos O.G. y E.G.A., hoy solicitante, al considerarlos culpables en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y en relación al último de los nombrados, adicionalmente por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ordenando en dicha sentencia, la confiscación del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual a la presente fecha, es objeto de solicitud por ante el Tribunal que regenta actualmente, circunstancias éstas, que afectan su imparcialidad, por lo que procede a inhibirse, a los fines de resguardar su transparencia e imparcialidad en la Administración de Justicia, por cuanto “al conocer el anterior [asunto] quedo (sic) convencida con la[s] certezas (sic) de la referida sentencia condenatoria, en el pronunciamiento de la mencionada así, (sic) como de la Confiscación del mencionado Vehiculo (sic)”.

En tal sentido, estiman estas Juzgadoras, que habiendo en efecto emitido opinión la inhibida de manera racional y objetiva del asunto sometido a su conocimiento, durante la celebración del juicio oral y público, en la causa seguida al hoy solicitante del vehículo antes identificado, ciudadano E.G.A., en la cual resultara condenado, y en la cual además ordenó la confiscación del bien en cuestión, sería lesivo para el debido proceso que procediera a emitir opinión en la solicitud de vehículo, presentada por ante el Juzgado Duodécimo de Control, a su cargo actualmente, pues se evidencia la emisión de opinión de la inhibida, en el caso de marras.

Dentro de ese contexto, debemos destacar que el proceso penal venezolano se encuentra estructurado en fases, en cuyo caso cada Juez tiene una función específica dentro de la misma, y debe llegar a éstas, extraño al conocimiento de la causa, es decir, no puede estar contaminado del conocimiento de la causa que haya podido tener en otras fases, a consecuencia de la rotación de jueces.

Aunado a ello, al haber dictado la inhibida sentencia condenatoria contra el solicitante, ciudadano E.G.A., relacionada directamente con el objeto del cual hoy se solicita nuevamente su entrega, se evidencia que la causal de inhibición alegada obra en contra del solicitante en forma directa, por haber emitido opinión y en contra del debido proceso, al verse afectada la imparcialidad del Juzgador por virtud de lo expresado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido el Dr. A.B., en su libro “Código de Enjuiciamiento Criminal”, ha señalado en relación al presente punto que:

… Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estén…

.

En este orden de ideas, debe señalarse que en la orientación imparcial, que deben mantener los jueces como premisa fundamental de su actuación jurisdiccional; pueden presentarse numerosas situaciones como la ut supra planteada, las cuales han sido clara y concretamente percibidas y estatuidas por el legislador como causales de apartamiento de la causa a la que se ha sido llamado (a) a conocer un Juez (a); debido que las mismas comportan un alto riesgo de parcialidad, además de desembocar en un contenido perjudicial, para lo que debe ser la correcta función de administrar justicia.

Ante tales eventos, esta Sala estima, que los hechos planteados por la Jueza inhibida N.G.R. y demostrados con las actuaciones que acompaña a la incidencia, constituyen una situación que valorada de modo racional y objetivo, permite evidenciar la existencia de un motivo capaz de afectar la imparcialidad de la Juzgadora a quien se le asignó conocer de la causa; motivo por el cual debe precisar esta Alzada, que dicha causal hace posible la declaratoria con lugar de la presente incidencia de inhibición.

Por tanto, al estar el cuestionamiento de la imparcialidad del Juez, basado en hechos concretos que crean en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia, la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, verifica este Tribunal Colegiado, la satisfacción del mismo como motivo de inhibición, razón por la cual, en el caso de autos, resulta procedente declarar con lugar la inhibición presentada por la Jueza Duodécima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, abogada N.G.R., mediante acta de inhibición de fecha 02.08.2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada N.G.R., en su carácter de Jueza Duodécima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante acta de inhibición de fecha dos (02) de Agosto del año 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Jueza inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los dieciseis (16) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

Presidenta de Sala

J.F.G.L.M.G. CÁRDENAS

Ponente

LA SECRETARIA

NISBETH MOYEDA FONSECA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 320-10, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.

LA SECRETARIA.

VJ01-X-2010-000017

JFG/lmrb.-

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