Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinte (20) de Junio de Dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Vista la transacción suscrita en fecha 15 de junio de 2.007, suscrita por el ciudadano N.B.D.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 25.012, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.M.S.d.R., N.J.R.M., E.J.R.M. y J.L.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.424.046, 3.812.384, 3.812.383 y 6.348.048 respectivamente, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.028.461, debidamente asistido por el ciudadano J.N.I.G., mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.704, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...

Artículo 1.713 del Código Civil:

…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Con relación a los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena expedir las copias certificadas del escrito de transacción suscrito entre las partes, así como del presente auto previa certificación por Secretaria, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar los respectivos fotostátos para su certificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S..

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S..

AAML/AASS/Luis S.

Exp. N° AP31-V-2007-000508.

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