Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
Procedimiento185-A

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha veinte (20) de febrero del año 2006, por los ciudadanos: J.N. CAMACHO BERMUDEZ Y M.E.P.R., plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:

Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital el día 27 de marzo de mil novecientos noventa (1990), tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.

Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.

Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSS, mayores de edad los tres primeros y adolescente la ultima, según consta de las partidas de nacimiento anexas a la solicitud.

Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 22 de Febrero de 2006, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.

Notificada la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, la misma solicitó al Tribunal que instara a la solicitante, a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, en tal sentido dicho, requerimiento fue cubierto por la solicitante mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2.007 indicando que desde el día 4 de Febrero de 1.996 se encuentran separados de hecho, suspendiendo la convivencia en común; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.

En fecha 8 de febrero de 2.007, se avocó la ciudadana Mairim R.R. al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Provisoria de esta Sala de Juicio.

Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:

Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges J.N. CAMACHO BERMUDEZ Y M.E.P.R., arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.

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