Decisión nº PJ0252009000195 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional

de Adopción Internacional

Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-021928

SOLICITANTE: N.D.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.024.

APODERADA JUDICIAL: LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑO: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Medida de Colocación Familiar:

Se inicia el presente procedimiento de Colocación Familiar presentado por la ciudadana N.D.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.024, supra identificada, en beneficio de su nieto el n.S.O.D. , en la cual expone lo siguiente:

Que desde que su nieto nació permanece en su hogar, ya que su madre se lo entregó en virtud de no poder mantenerlo ni hacerse cargo de sus atenciones, ya que carece de una vivienda estable para ejercer la guarda del niño. Igualmente manifestó que el padre no lo visita y está desentendido del mismo.

Fundamentó la presente acción en los Derechos que tiene el niño a ser criado en el seno de su familia de origen y a obtener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, psicológico, físico y moral, así como ser representado en todos los actos civiles y administrativos que requiera, según los derechos consagrados en los artículos 26, 30, 32. 396 y 400 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2006, se dictó auto de admisión en la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana N.D.C.L.. Asimismo se acordó citar a los ciudadanos D.J.M.L. y M.F.O., igualmente se fijó la oportunidad para que el niño de autos ejerciera su derecho a expresarse y ser oído, según lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 30 de Enero de 2008 se ofició al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de que se sirvieran practicar Informe Integral al niño de autos y a la ciudadana N.D.C.L..

En fecha 04 de Junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las resueltas del Informe Técnico Integral correspondiente al niño de autos.

En fecha veintiséis (26) de Enero de 2009, se dictó auto y se acordó fijar oportunidad para la comparecencia del niño al cuarto (4to) día de despacho siguiente a las once (11:00) de la mañana., de acuerdo a lo establecido en el articulo 80 ejusdem.

En fecha 30 de Enero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del niño de autos, en la cual ejerció su derecho a ser escuchado por esta Juzgadora.

En fecha Once (11) de Febrero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana M.F.O., quien compareció ante este Despacho Judicial a los fines de exponer su aceptación de la Colocación Familiar en beneficio de su hijo, el niño de autos.

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano D.J.M.L., quien compareció ante este Despacho Judicial a los fines de exponer su aceptación de la Colocación Familiar en beneficio de su hijo, el niño de autos.

Vistas las anteriores actuaciones que constituyen la presente demanda de Colocación familiar solicitada por la ciudadana N.D.C.L., plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas en beneficio del n.S.O.D. , esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

Establecida la Colocación Familiar en el articulo 126 “literal I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es importante resaltar el contenido del artículo 26 ejusdem, el cual establece: “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Asimismo establece el artículo 128 ejusdem, lo siguiente: “La colocación familiar es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención” (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, este Tribunal considerando que los padres comparecieron por ante este Despacho Judicial y expusieron su aceptación en cuanto a la Colocación Familiar en beneficio de su hijo, en vista de que su abuela tiene una vivienda estable de la cual el niño puede disfrutar, siendo sumamente importante para el niño de autos, y siendo que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a ser criados por su familia de origen o por una familia sustituta. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento adoptar una decisión basada en el interés superior del niño.

Ahora bien como sabemos la medida de protección basada en la Colocación Familiar, es evidentemente una institución sustitutiva de la P.P., cuando ésta no es ejercida por los progenitores, y se ejecuta a través de un programa que previamente ha organizado a la familia sustituta o a través de su familia de origen, el cual es el caso que nos ocupa.

El mismo trata de la convivencia del niño de autos, con su abuela paterna N.D.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.024, quien le brinda la protección debida, educación, atención. En este procedimiento en el cual se le otorga la colocación familiar del precitado niño, debe estudiarse a su familia de origen, y estimándose como idónea a la ciudadana N.D.C.L., haciéndose evidente que la permanencia del niño con la referida ciudadana, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior de éste a vivir, ser criado y desarrollarse con su familia de origen y a tener un nivel de vida adecuado.

En consecuencia, siendo que la colocación es una medida de carácter temporal que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, y de acuerdo a todo lo antes expuesto y siendo que el mencionado niño habita en la vivienda de su abuela paterna ciudadana N.D.C.L., quien le brinda comodidad, seguridad, resguardo y estabilidad, asimismo se evidencia que el niño se encuentra plenamente identificado con el grupo familiar manifestando cariño, consideración y respeto por la referida ciudadana y quien reúne criterios de salud para continuar ejerciendo el cuidado del niño de autos; es por lo que esta Sala de Juicio considera que en el presente caso no se evidencia ningún impedimento para que proceda la presente acción, en consecuencia considera esta Juzgadora que la misma debe prosperar. Así se declara.

Por todas las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del n.S.O.D. a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 16 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la niña SE OMITEN DATOS en el hogar de su abuela paterna ciudadana N.D.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.625.024, residenciada en Telares Los Palos Grandes, Calle El Centro, Sector 5, Casa No. 36, R.P., Municipio Libertador del Distrito Capital.. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga “LA GUARDA”, del niño de autos, en los términos establecidos

Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente al niño de autos, el cual será revisado cada seis (06) meses a partir de la presente fecha, a los fines de evaluar si las circunstancias que originaron la presente decisión se mantienen, si han variado o cesado, a los fines de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial informándole lo conducente, y así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV.

Asunto Nº AP51-V-2006.21928

Motivo: Colocación Familiar.

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