Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 20 de Abril del 2.004.-

194° y 144°

Expediente N° C-3944-04

NARRATIVA

Mediante solicitud fecha 24-03-04 de común acuerdo los cónyuges J.N.A.R. y E.S.A., titulares de las cédulas de identidad personales N°.V.-10.347.371 y V.-8.004.202 padres de la adolescente J.C.A.S., de 12 años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.56.118, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16-04-1.991, por ante La Prefectura de la Parroquia El C.d.E.B., alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con la hija habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales. En cuanto la GUARDA Y CUSTODIA de la adolescente J.C.A.S., se acuerda a la madre y con respecto a la P.P.: Esta será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de la hija habida en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la adolescente antes involucrada, derecho alimentario, guarda y visitas de la misma.

Debidamente notificada la Fiscal Especializa.A.. Á.R. a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR