Decisión nº 501 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Ocurrió ante este Tribunal la ciudadana VERUSCHKA R.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.451.577, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana J.M.L., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.214, quien fue citada en la por orden emitida mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2010, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PEJUICIOS incoado por el ciudadano N.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.751.970, domiciliado en el Municipio San Francisco, Estado Zulia; en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSORA CATATUMBO, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de julio de 1970, bajo el N° 19, Tomo 7, Libro: 2; para exponer:

Que en la presente causa se ha roto la estabilidad del juicio por lo cual solicita la reposición de la causa para preservar la estabilidad del juicio depurándolo de vicios que puedan afectar su validez, toda vez que “(…) la presente acción fue intentada por el ciudadano N.A.L.G., contra la sociedad mercantil C.A. INVERSORA CATATUMBO, por cumplimiento de contrato, siendo admitida …omissis… en fecha 5 de noviembre de 2010”. Arguye la ciudadana VERUSCHKA R.S., que en el referido auto de admisión se ordena citar a la sociedad mercantil Seguros Catatumbo, C.A., pero que “es el caso que es inequívoca la intención del actor intentar la presente demanda contra la sociedad mercantil INVERSORA CATATUMBO C.A., tal como se desprende del texto íntegro del libelo de demanda”. En virtud de lo expuesto, la ciudadana VERUSCHKA R.S. solicita a este Tribunal acordar la reposición de la causa.

Del mismo modo promueve la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye; puesto que explica la referida ciudadana que “aun cuando trabajo en la sociedad mercantil C.A. INVERSORA CATATUMBO, no ostento la representación legal de la sociedad mercantil y mucho menos aún podría considerárseme representante legal de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, que fue la empresa cuya citación se ordenó”

En este orden de ideas, la abogada en ejercicio JOGNIA I.C.V., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.808, apoderada judicial de la parte demandante, a propósito de la promoción de la cuestión previa descrita ut supra, en el lapso de articulación probatoria expone que “vista la contestación del demandado” solicita la reposición de la causa, anulando lo actuado. De igual modo, se pronuncia ante la cuestión previa de la siguiente manera: “Insisto que la empresa demandada es la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, y que la ciudadana VERUSCHKA R.S.S., titular de la Cédula de identidad Nº V-10.451.577, tiene facultad expresa para darse por citada notificada y emplazada, lo cual se evidencia en la Sesión de Junta Directiva de fecha 12 de Enero de 2010, Nº JDE2010-01, donde textualmente dice: ““Asistieron los siguientes Señores Directores: … en donde el punto único por tratar: según el numeral Décimo del artículo 43 de los Estatutos de la empresa, se ratifican en sus cargos a los ciudadanos…. VERUSCHKA R.S.S., Licenciada en Ciencias Gerenciales, titular de la Cédula de identidad N° 10.451.577, como Gerente de División Sucursal Maracaibo..””. Hay que hacer la acotación de que esta ratificación del cargo de la ciudadana VERUSCHKA R.S.S., es el Nº 26, ya que en la parte final de esta misma acta, se realizan las siguientes disposiciones: ““Igualmente para que en nombre de la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO, ejerzan las funciones que le confieren los estatutos de esta empresa y cualquier otro que le sea delegado especialmente por la Junta Directiva, y quedan autorizados para firmar las pólizas y demás documentos, exceptos (Sic.) Fianzas correspondiente al área bajo su supervisión..”” Ciudadano Juez, de lo anterior se deduce que la ciudadana VERUSCHKA R.S.S., si puede firmar en nombre de la Compañía”. (negritas del texto original)

En el mismo acto, promueve la apoderada del demandante las siguientes pruebas de informes:

- Solicita a la Cooperativa MARACAIBO TRANSPORTE R.L, remita la póliza de seguros Automóviles Flota, contratada con la C.A. SEGUROS CATATUMBO.

- Solicita a la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, que informe las facultades expresas que según acta constitutiva tiene en esa empresa la ciudadana VERUSCHKA R.S.S. y si trabaja para la sociedad mercantil C.A. INVERSORA CATATUMBO, y para que remita copia avalada por la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, de la póliza de seguros automóviles y flota, contratada con la Cooperativa MARACAIBO TRANSPORTE R.L.

II

DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Constata este Tribunal, de las actuaciones realizadas en la presente causa que tanto la ciudadana VERUSCHKA R.S.S., citada como representante de la demandada, así como la parte demandante solicitan en sus escrito de promoción de Cuestiones Previas y promoción de pruebas en la incidencia de Cuestiones Previas respectivamente, solicitan la reposición de la causa y la nulidad de los actos realizados. Esta situación se deriva del auto de admisión en el cual se ordena la citación de la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A., exponiendo la ciudadana VERUSCHKA R.S.S., que se evidencia en el libelo de demanda que la intención es la de demandar a la COMPAÑÍA ANÓNIMA SEGUROS CATATUMBO.

Por su parte, la apoderada judicial del demandante, solicita de igual manera la reposición de la causa. Sin embargo, se aprecia en su escrito que al momento de hacer referencia a la cuestión Previa que le fuere promovida, textualmente expresa: “Insisto que la empresa demandada es la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO (…)”.

Por lo que queda de parte de este Juzgador evaluar la factibilidad de reponer la causa, y lo expresado por el demandante en su libelo a fin de determinar el demandado en la presente causa. En cuanto a la reposición de la causa el insigne maestro A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, explica:

La llamada reposición de la causa es la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad, anulándose todo lo actuado desde aquel momento.

(…) La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo. Pero en ningún caso puede declararse la nulidad del acto y la consiguiente reposición, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

.

Por su parte Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Instituciones de Derecho Procesal, coincide y hace referencia a lo expuesto por la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 11 de junio de 1968, en la cual se estableció que:

Ella (la reposición de la causa) no es un fin en sí misma, sino un medio para corregir vicios de procedimiento no subsanables de otro modo; y en tal virtud debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios

.

Habiendo determinado el significado y alcance de la reposición de la causa pasa este Juzgado a examinar las actas procesales, especialmente el libelo de demanda en el cual según los requisitos del artículo 340 del código de procedimiento civil debe expresarse el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

Así las cosas, de una revisión de las actas procesales, este Tribunal constató lo siguiente: en el libelo de demanda se hace referencia en un primer momento a la COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSORA CATATUMBO, posteriormente se menciona en varías ocasiones, sin embargo en dos ocasiones se hace mención a la empresa aseguradora SEGUROS CATATUMBO C.A. No obstante en el denominado por el demandante “Capítulo VI Fundamentos de Derecho”, explana: “procedo en este acto a demandar como en efecto demando a la COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSORA CATATUMBO”; al respecto considera este Tribunal que la intención está expresamente demostrada y que pese a que en el escrito de promoción de pruebas la parte accionante se refiera a la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo C.A., la parte demandada en el presente proceso, según lo especifica el escrito libelar es la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSORA CATATUMBO. Así se establece

Ahora bien, efectivamente constata este Juzgador que en el auto de admisión se ordenó citar a la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., por lo que en razón de preservar la seguridad jurídica y la estabilidad en la presente causa, habiéndose establecido la parte demandada en el presente proceso, este Tribunal ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al momento de la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, subsanando la identificación de la parte demandada, y ordenándose la citación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA IVERSORA CATATUMBO, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría de del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de julio de 1970, bajo el N° 19, Tomo 7, Libro: 2, cuya última reforma de Acta Constitutiva y Estatutos según consta de Acta de Asamblea General de Accionistas, de fecha 5 de marzo de 1990, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1990, con el N° 10, Tomo 6-A., en cualquiera de sus representantes legales, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho, después de la constancia en actas de haber sido citada, de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que conteste la demanda incoada en su contra.- ASÍ SE DECIDE. Líbrese recaudo.-

En cuanto a la cuestión previa promovida, como se definió anteriormente, cuando se repone la causa quedan nulos todos los actos subsiguientes al acto objeto de la reposición, en este orden de ideas, se entiende que todos los actos consiguientes al auto de admisión carecen de validez jurídica. No obstante en la revisión efectuada, constató este Órgano Decisor que según el acta constitutiva de la demandada, que corre inserta en las actas procesales, la ciudadana VERUSCHKA R.S.S., no figura como representante legal de la sociedad mercantil demandada. En este sentido, se insta a la parte demandante a consignar la última reforma de acta constitutiva y/o estatutos de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA IVERSORA CATATUMBO, en la cual conste la representación legal de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez ( 10 ) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria Acc,

Abog. Zulay Virginia Guerrero

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