Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, miércoles dieciséis (16) de febrero de 2011

200 º y 151 º

Exp. Nº AP21-R-2010-001495

Asunto Principal Nº AP21-L-2009-006647

PARTE ACTORA: J.N.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.153.157.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.Y.C. y A.P.B., abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.350 y 76.937, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV), protocolizada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 33, protocolo 1°, Tomo 25 de fecha 29 de marzo de 2005.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.T.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.064.

ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

  1. - Vista la diligencia de fecha once (11) de febrero de 2011, suscrita entre el ciudadano J.N.R., titular de la cédula de identidad Nro. 6.153.157, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.350, y la abogada J.T.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.064, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV), mediante la cual consignan escrito de Acuerdo Transaccional, conjuntamente con copia simple de un (1) cheque N° 41001864 de fecha 08 de febrero de 2011, a nombre del ciudadano J.N.R.l. contra el Banco de Venezuela, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el presente procedimiento. Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

  2. - Encuentra este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, y 10, de su Reglamento General, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado tal y como lo hace ver en la suscripción del presente escrito transaccional y con respecto a la parte demandada consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 22, y 2,3 del presente expediente, por lo tanto encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

  3. - Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

  4. - Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

  5. - En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

Dr. J.D.V.M.F.

JUEZ

Abg. ANA RAMÍREZ

SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2010-001495

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