Decisión nº 1705-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008

198° y 149°

Decisión N° 1705-08 Causa Nº 1S-523-08

Visto la solicitud de de entrega de VEHICULO, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1979, PLACAS: 609-GAI, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V42110, COLOR: BLANCO, USO: CARGAS, SERIAL DE MOTOR. 06 CILINDROS; por parte del ciudadano ABOG. F.G., titular de la cedula de identidad No 11.862.405, actuando bajo Documento PODER, otorgado por el ciudadano N.H.M.; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal que en fecha 12-08-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ABOG. F.G., titular de la cedula de identidad No 11.862.405, actuando bajo Documento PODER, otorgado por el ciudadano N.H.M.; la entrega del MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1979, PLACAS: 609-GAI, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V42110, COLOR: BLANCO, USO: CARGAS, SERIAL DE MOTOR. 06 CILINDROS; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, relacionada al vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1979, PLACAS: 609-GAI, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V42110, COLOR: BLANCO, USO: CARGAS, SERIAL DE MOTOR. 06 CILINDROS; donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial, de fecha , suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 3, Destacamento No 35, Cuarta Compañía, Sección de Investigaciones penales, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 14:50 horas de la tarde encontrándose den el Punto de Control Punta de Piedra, en la Cabecera del Puente, cuando observaron un Vehículo indicándole al conductor que se estacionara a fin de realizarle una revisión de la Documentación personal e Seriales identificadores, quedando el conductor identificado como N.H.M., titular de la cedula de identidad No 12.379.567, al realizarle la Revisión a los Seriales se Determino, que la Placa de Identificación de Carrocería, ubicada en la Puerta del Vehículo se encuentra actualmente ALTERADA, La Placa Body ubicada en la Pared de Corta Fuego Compartimiento del Motor se encuentra actualmente SUPLANTADA, Y el Serial del Chasis y de Seguridad se encuentran ALTERADOS, quedando el Vehículo Retenido y puesto a la Orden de la Superioridad.

• Certificado de registro de vehículo, a nombre de ZABALETA M.V.M., del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1979, PLACAS: 609-GAI, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V42110, COLOR: BLANCO, USO: CARGAS, SERIAL DE MOTOR. 06 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, de fecha 16-08-99,

• Documento de Compra venta, Notariado por ante la Notaria quinta de Maracaibo, entre el ciudadano V.M. ZABALETA MEDINA y el ciudadano N.H.M.H.

• Experticia de reconocimiento, de fecha 05-03-08, suscrita por funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Área de experticia de Vehículos, Delegación Zulia, la cual presenta 1.- La Chapa de Carrocería ubicada en la Puerta lado del Conductor FALSA. 2.- LA Chapa de carrocería Denominada Body, FALSA. 3.- El Motor es 8 Cilindros. 4.- El serial del Chasis en su parte visible FALSO y superficie totalmente Corroída. 5.- El Serial del Chasis en sus parte oculta FALSO Y luego de ser Activado químicamente para tratar de Obtener su Serial Original, el cual no fue Posible ya que fue sobrepasado el Limite de Compactación Molecular.

• Acta de Entrevista, de fecha 23-01-08, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado al ciudadano N.H.M.H., CI. 12.379.567.

• Experticia de Reconocimiento, de fecha 30-11-07, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 3, Destacamento no 35, Cuarta Compañía, Oficina de Investigación y experticia de Vehículos, realizada al Vehículo el C/1 (GN) S.L.J. y C/1 (Guardia Nacional) S.J.W., adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 3 con sede en el Municipio San F. delE.Z., practicada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1979, PLACAS: 609-GAI, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V42110, COLOR: BLANCO, USO: CARGAS, SERIAL DE MOTOR. 06 CILINDROS, donde se observa 1. Que la Placa de identificación del Serial de carrocería No AJF37V42110, se encuentra actualmente ALTERADA, en sus últimos Cuatro Dígitos por lo que se Determina FALSA. 2.- que la Placa de Identificación del Serial de carrocería No 42110, se encuentra SUPLANTADA, ya que su Sistema de sujetacion difiere de la forma física con las remaches utilizados por el Fabricante determinadote su estado actual SUPLANTADO. 3.- Que el Serial del Chasis AJF37V42110, se determina como ALTERADO, motivado a que sus Sistema de estampado difiere presenta perdida Molecular en los últimos Cuatro Dígitos, lo que permite Determinar el Serial como ALTERADO, motivando a efectuar un proceso de activación de Seriales con un Químico reactivo logrando como resultado la Identificación Positiva del serial Original del Chasis, el cual que Establecido de la siguiente Forma AJF37V43629, el cual fue verificado por ante el sistema de información SICODA, donde les informaron que el referido vehículo se encontraba SOLICITADO, según Expediente H-423770, por el Delito de Hurto, Delegación valencia estado Carabobo, de fecha 13-03-07, siendo sus Placas Originales, 32LAAS,igualmente presenta solicitud por Extravió de Placas. En Conclusión: 1.- El serial de Carrocería VIN ALTERADO. 2.- El Serial de Chasis de Compacto ALTERADO. 3.- El Serial Body esta SUPLANTADO. 4.- El Vehículo esta SOLICITADO. 5.- La Placa Original del vehículo es 32LAAS.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que presenta, El serial de Carrocería VIN ALTERADO, El Serial de Chasis de Compacto ALTERADO, El Serial Body esta SUPLANTADO, El Vehículo esta SOLICITADO. 5.- La Placa Original del vehículo es 32LAAS, son circunstancias que evidencian que el vehículo objeto de la venta por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha trece 04 de Diciembre del 2006, anotado bajo el N° 54, tomo 267 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria no es el mismo que se encuentra retenido, pues al haber determinado las Experticias que el Vehículo Retenido, se encuentra Solicitado por el delito de HURTO, Delegación Valencia, Estado Carabobo, de fecha 11-03-2007, no le corresponde su Placas y sus Seriales identificadores presenta Falsedad y Suplantación, pues siendo evidente que el documento no puede acreditarle la propiedad del vehículo retenido al no corresponderle las características determinadas en las experticias, así como lograr la cadena documental que determine a quien corresponde el vehículo retenido, pues dejar una investigación sin realizar equivale a legalizar los delitos de Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la región, siendo que los mismos se han convertido en verdadero flagelo de las personas víctimas, así como de las personas victimas del delito de Estafa a quienes por cierto les corresponde una Acción contra la persona que le realizo la venta del vehículo al cual no se le puede determinar características propias.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:

…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…

. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Por ello, y por cuanto el Articulo 141 del Reglamento de la ley de T.T. expresa que los vehículos de dudosa identificación no pueden circular, procede en derecho NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características, según la solicitante, presuntamente son MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1979, PLACAS: 609-GAI, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V42110, COLOR: BLANCO, USO: CARGAS, SERIAL DE MOTOR. 06 CILINDROS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características presuntamente son: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1979, PLACAS: 609-GAI, TIPO: CAVA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V42110, COLOR: BLANCO, USO: CARGAS, SERIAL DE MOTOR. 06 CILINDROS, solicitado por el ABOG. F.G., titular de la cedula de identidad No 11.862.405, actuando bajo Documento PODER, otorgado por el ciudadano N.H.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Tercera a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA (S),

ABG. YOMAIRA CARRASCAL.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1705-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3648-08 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.

LA SECRETARIA (S),

ABG. YOMAIRA CARRASCAL.

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