Decisión nº 10-036 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA

SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 02 de Marzo de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-000009

DEMANDANTE: N.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.957.878

APODERADA JUDICIAL: ABGDA. I.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.746

DEMANDADA: MODIARATE EHDASS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.

ACCION DEDUCIDA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano N.J.M., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio I.M.R., demanda a la empresa: MODIARATE EHDASS, C.A.; por el Cobro de Diferencia de sociales.

Admitida debidamente la demanda, en fecha 12 de Enero de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la abogada I.M.R., en su condición de apoderada judicial del ciudadano N.J.M., parte demandante en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: MODIARATE EHDASS, C.A.; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 03 de Septiembre de 2007, ingreso a prestar servicios en la empresa MODIARATE EHDASS, C.A., ejerciendo el cargo de CABILLERO DE SEGUNDA. Que la prestación del servicio la ejecutaba en forma personal, subordinada, ininterrumpida y exclusiva tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 67 y 68, específicamente en la obra, laborando una jornada de trabajo diurna de lunes a viernes, en un horario comprendido desde las 7:00 Am hasta las 5:00 Pm., y bajo la normativa de la Convención Colectiva de de la Construcción. Que en fecha 30 de Julio de 2009, fue despedido INJUSTIFICADAMENTE, por parte de la empresa accionada, y por voluntad unilateral de la misma, sin exponerme las razones y los motivos de tal despido, y más aún, sin haber culminado la obra en la cual prestaba sus servicios, devengando para la fecha de su despido un salario básico diario de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (59,59 Bs. F.) Que verificado su injustificado despido requirió de la empresa accionada la cancelación de las cantidades que le corresponden por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, recibiendo TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (31.093,10 Bs. F.), cantidad esta que no se corresponde a lo que legalmente me corresponde, constitucional y contractualmente, razón y fundamento de la presente demanda.

Afirmado lo anterior y explanados los señalados hechos, respetuosamente acudo, a su competente autoridad, a objeto de interponer demanda por pago de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, que le adeuda la Firma Mercantil MODIARATE EHDASS, C.A., antes identificada, en virtud de la negativa reiterada y permanente de dicha empresa, a realizar el pago de tales conceptos, solicito que la empresa accionada, antes identificada, cancele, o a ello sea condenada por este Tribunal, las cantidades correspondientes por los conceptos que se describen a continuación: Salario Diario Básico: 59,59 Bs. F., Salario Diario Normal: 80,54 Bs. F. Salario Diario Integral: 93,78 Bs. F., una vez sumadas las incidencias de utilidades y bono vacacional al Salario Básico Diario, de 19,85 Bs. F.+ 14,34 Bs. F., respectivamente. Tiempo de Servicio: 1 año y 11 meses.

PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 122 días X SD Integral 93,78 Bs. F = 11.441,16 Bs. F. Monto Pagado = 9.262,10 Bs. F. Diferencia a Pagar = 2.179,06 Bs. F., de conformidad con el artículo 108 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION POR DESPIDO IN JUSTIFICADO: 60 días X SD Integral 93,78 Bs. F = 5.626,8 Bs. F. Monto Pagado = 4.832,40 Bs. F. Diferencia a Pagar = 794,40 Bs. F., de conformidad con el artículo 125 Ordinal 2, de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días X SD Integral 93,78 Bs. F = 4.220,1 Bs. F. Monto Pagado = 3.624,30 Bs. F. Diferencia a Pagar = 595,8 Bs. F., de conformidad con el artículo 125 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL ANUAL: 63 días X SD Básico 59,59 Bs. F = 3.754,17 Bs. F., Período 2007-2008, de conformidad con la Cláusula 42, Literal B, Contrato Colectivo de la Construcción; UTILIDAD ANUAL: 88 días X SD Básico 59,59 Bs. F = 5.243,92 Bs. F., Período 2007-2008, de conformidad con la Cláusula 43, Literal A, Contrato Colectivo de la Construcción; SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: 117 días X 59,59 Bs. F. = 6.972,03 Bs. F., período desde el 30-07-2009 al 27-11-2009, días transcurridos 3 meses y 27 días, Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2007-2009; DEL FIDEICOMISO: Con respecto a este concepto, el cual no le ha sido cancelado, abonado o capitalizado, razón por la cual demanda su pago, previa experticia complementaria. Los anteriores conceptos arrojan un monto total por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales de DIECINUEVE MIL QUINIENTOD TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.539,38 Bs. F.), más el fideicomiso y las costas procesales, que igualmente demanda en este acto.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano N.J.M., prestó sus servicios como CABILLERO DE SEGUNDA, para la empresa MODIARATE EHDASS, C.A., desde el 03 de Septiembre de 2007, hasta el 30 de Julio de 2009, con un salario diario Básico de Bs. F. 59.59 y un salario diario integral de Bs. F. 93,78. Y así se declara.

TERCERO

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante N.J.M., fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Contrato Colectivo de la Construcción 2007-2009, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por tanto la empresa MODIARATE EHDASS, C.A., debe cancelar al accionante, N.J.M., los siguientes montos y conceptos: PRESTACION DE ANTIGUEDAD: La cantidad de 2.179,06 Bs. F.; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de 794,4 Bs. F.; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de 595,8 Bs. F.; VACACIONES Y BONO VACACIONAL ANUAL: La cantidad de 3.754,17 Bs. F.; UTILIDAD ANUAL: La cantidad de 5.243,92 Bs. F.; SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: La cantidad de 6.972,03 Bs. F. Monto Total y Definitivo a Pagar: La cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.539,38 Bs. F.)

Con respecto al Fideicomiso el cual demanda su pago, previa experticia complementaria, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano N.J.M., contra la empresa demandada, MODIARATE EHDASS, C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.539,38 Bs. F.)

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) día del mes de M.d.D.M.D. (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ. LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y publicó la presente Sentencia. Conste

LA SECRETARIA

RV/rv

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