Decisión nº 046-2007 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: QUINCE (15) DE MARZO DE 2007

196° y 148°

EXP. 5731

PARTES:

DEMANDANTE: N.J.N.M., titular de la Cédula de identidad No.6.583.161, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia.

DEMANDADO: J.C.S., titular de la Cédula de identidad No.7.694.204, del mismo domicilio.

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA No.046-2007.

ANTECEDENTES

En fecha 15-10-2001, se recibió demanda por CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano N.J.N.M., venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No. 6.583.161, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.489, en contra del ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.694.204, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN para el arrendador, a fin de que sea publicado en el DIARIO PANORAMA, en virtud de que se desconoce la dirección del demandado. (F. 01 al 05)

En fecha 30-10-2001, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano N.J.N.M., venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No. 6.583.161, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.489, consignando Planilla de Deposito correspondiente al mes de OCTUBRE DE 2001. (F. 06 Y 07)

En fecha 16-11-2001, el doctor N.L.O.O., Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de esta causa. (F. 08)

En fecha 04-12-2001, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano N.J.N.M., venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No. 6.583.161, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.489, consignando Planilla de Deposito correspondiente al mes de NOVIEMBRE DE 2001, asimismo consigno copia de un ejemplar de PANORAMA de fecha 09-11-2001, donde fue publicado el cartel de Notificación para el ciudadano J.C.S.. (F. 09 AL 11)

En fecha 31-01-2002, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano N.J.N.M., venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No. 6.583.161, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.489, consignando Planilla de Deposito correspondiente al mes de DICIEMBRE DE 2001. (F. 12 AL 14)

En fecha 14-05-2002, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano N.J.N.M., venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No. 6.583.161, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.L.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.489, consignando Planilla de Deposito correspondiente al mes de ENERO DE 2002. (F. 15 Y 16)

EN fecha 17-07-2002, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.694.204, domiciliado en el Municipio MACHIQUES de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.169, Solicitando las cantidades de dinero por concepto de canones de arrendamiento consignada en este Despacho con motivo de este Juicio. (F.17)

En fecha 17-07-2002, el Tribunal acordó hacer entrega al mencionado ciudadano J.C.S., de las cantidades de dinero consignadas por canones de arrendamiento con motivo de este Juicio. (F. 18)

En fecha 19-09-2002, el Tribunal hizo entrega al mencionado ciudadano J.C.S., de las cantidades de dinero consignadas por canones de arrendamiento con motivo de este Juicio. (F. 18 Vto.)

En fecha 19-09-2002, se recibió de manos del ciudadano J.C.S., Planilla de depósito por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) por concepto de Impuesto al debito bancario, con motivo de las cantidades de dinero entregadas al mencionado ciudadano. (F. 19)

Siendo esta la última actuación de este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.

Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.

De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.

Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 19-09-2002, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano N.J.N.M., al ciudadano J.C.S., POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, QUINCE (15) DE MARZO DE 2007.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 148º. DE LA FEDERACIÓN.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.046-007, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.

LA SECRETARIA

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