Decisión nº 359-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 02 DE MAYO DE 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 359-06. CAUSA 6E-063-04.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 10 de Junio de 2004, mediante Decisión N° 267-04 Decretó el Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado N.J.B.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.562.240, hijo de los Ciudadanos J.B.M. y de M.M.d.B., y residenciado en la Avenida 2D, del Sector S.L., Casa N° 87-88, Maracaibo, Estado Zulia, y el mismo presenta error involuntario en la fechas de cumplimiento de las Dos Terceras (2/3) y las Tres Cuarta (3/4) Parte de la Pena, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:

El Penado N.J.B.M., fue condenado mediante Sentencia N° 031-04 de fecha 18-05-2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos P.H.F., F.S.S., D.R.G., SUNCIÓN MONTILLA SUAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Así tenemos que: Consta en actas que el Penado N.J.B.M., fue detenido en fecha 15-08-2003, hasta el día hoy: 02-05-2006, lleva efectivamente detenido: DOS (0S) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS.

En consecuencia, el Penado N.J.B.M., cumplirá la Pena Principal el día: 05-07-2009.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 25-07-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 31-07-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-01-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 25-12-2010. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado N.J.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.562.240. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.

Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a los oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO

ABOG. A.F..

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.359-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2.574-06, 2575-06, 2.576-06 y 2.577-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 905-06, 906-06 y 907-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-063-04.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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