Decisión nº PJ0072014000125 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

Asunto: VP21-L-2013-238

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los antecedentes.

Demandante: N.R.C.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 7.842.310, domiciliado en el municipio S.R.d. estado Zulia.

Demandada: ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de marzo de 2003, bajo el No.49, Tomo 7-A, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurrió el ciudadano N.R.C.N., debidamente asistido por la profesional del derecho F.D.L.M.C.C., e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil ACCESO – DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA); correspondiéndole inicialmente su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 15 de mayo de 2013, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, la cual se verificó el día 08 de julio de 2013 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia conforme lo estatuye el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador pasa a ello, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso, ni de documentos que consten en el expediente, por mandato del artículo 159 ejusdem.

ASPECTOS DEL ESCRITO DE LA DEMANDA

  1. - Que el día 16 de junio de 2009 inició su relación laboral con la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), desempeñándose como “vigilante” dentro de las instalaciones del Hospital S.C.R. ubicado en el municipio S.R.d. estado Zulia, en una jornada de trabajo y horario de trabajo comprendida de martes a domingo con descanso los días lunes de cada semana desde las siete horas de la mañana (07:00 a.m.) hasta las siete horas de la tarde (07:00 p.m.), guardia diurna de dice (12) horas durante una semana y la semana siguiente la guardia era nocturna desde las siete horas de la noche (07:00 p.m.) hasta las siete horas de la mañana (07:00 a.m.) del día siguiente, jornada nocturna y de doce (12) horas, le pagaban quincenalmente, trabajaba todos los domingos y los feriados cuando le tocaban, devengando un último salario de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2.047,52), mensual.

  2. - Que durante la vigencia de la relación de trabajo, devengó un salario básico de la suma de treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs.32,35) diarios, desde junio de 2009 hasta junio de 2010; la suma de cuarenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.40,79) diarios, desde julio de 2010 hasta abril de 2011; la suma de cuarenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs.46,91) diarios, desde mayo de 2011 hasta agosto de 2011; la suma de cincuenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs.51,60) diarios, desde septiembre de 2011 hasta abril de 2012; la suma de cincuenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.59,34) diarios, desde mayo de 2012 hasta junio de 2012; y la suma de sesenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.68,25) diarios, desde julio de 2012 hasta diciembre de 2012.

  3. - Que durante la vigencia de la relación de trabajo, devengó un salario integral de la suma de cincuenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.52,48) diarios, al mes de octubre de 2009; la suma de cincuenta y cinco bolívares con veintiséis céntimos (Bs.55,26) diarios, al mes de noviembre de 2009; la suma de cincuenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs.53,27) diarios, al mes de diciembre de 2009; la suma de cincuenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.57,93) diarios, al mes de enero de 2010; la suma de cincuenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs.51,26) diarios, al mes de febrero de 2010; la suma de cincuenta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs.59,07) diarios, al mes de marzo de 2010; la suma de sesenta y un bolívares con veintiocho céntimos (Bs.51,28) diarios, al mes de abril de 2010; la suma de setenta y tres bolívares con nueve céntimos (Bs.73,09) diarios, al mes de mayo de 2010; la suma de setenta y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.71,61) diarios, al mes de junio de 2010; la suma de setenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.71,84) diarios, al mes de julio de 2010; la suma de sesenta y nueve bolívares con seis céntimos (Bs.69,06) diarios, a los meses de agosto y septiembre de 2010; la suma de setenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.75,74) diarios, al mes de octubre de 2010; la suma de setenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs.71,29) diarios, a los meses de noviembre y diciembre de 2010; la suma de setenta y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.72,59) diarios, al mes de enero de 2011; la suma de sesenta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs.69,02) diarios, al mes de febrero de 2011; la suma de sesenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.67,94) diarios, al mes de marzo de 2011; la suma de setenta y un bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.71,87) diarios, al mes de abril de 2011; la suma de sesenta y cuatro bolívares con ocho céntimos (Bs.64,08) diarios, al mes de mayo de 2011; la suma de setenta y seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.76,84) diarios, al mes de junio de 2011; la suma de ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.84,36) diarios, al mes de julio de 2011; la suma de ochenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs.80,25) diarios, al mes de agosto de 2011; la suma de ochenta y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs.88,71) diarios, al mes de septiembre de 2011; la suma de noventa y cinco bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.95,94) diarios, al mes de octubre de 2011; la suma de ochenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.86,86) diarios, al mes de noviembre de 2011; la suma de noventa y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.99,42) diarios, al mes de diciembre de 2011; la suma de noventa y tres bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.93,93) diarios, al mes de enero de 2012; la suma de noventa bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.90,37) diarios, al mes de febrero de 2012; la suma de ochenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.87,93) diarios, al mes de marzo de 2012; la suma de noventa y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.97,67) diarios, al mes de abril de 2012; la suma de ciento cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs.105,28) diarios, a los meses de mayo y junio de 2012; la suma de ciento veinte bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.120,62) diarios, a los meses de julio, agosto y septiembre de 2012; y la suma de ciento siete bolívares con treinta céntimos (Bs.107,30) diarios, a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012.

  4. - Que el día 31 de diciembre de 2012 le manifestaron que la Gobernación del Zulia, había culminado el contrato con la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), y que no les podía seguir pagando.

  5. - Reclama a la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), el pago de la suma de ochenta y un mil quinientos setenta y tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.81.573,47) por concepto de prestación de antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones pagadas y no disfrutadas durante los años 2010-2011 y 2011-2012, bono vacacional pagado y no disfrutado durante los años 2010-2011 y 2011-2012, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de utilidades años 2010 y 2011, utilidades año 2012, beneficio especial de alimentación mediante la implementación de ticket, diferencia de salarios años 2009, 2010, 2011 y 2012, régimen prestacional de empleo, e intereses, a los cuales debe descontarse la suma de quince mil novecientos un bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 15.901,65), quedando un saldo a su favor de la suma de sesenta y cinco mil seiscientos setenta y un bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.65.761,47), así como la corrección monetaria y los intereses moratorios, así como el pago de los costos y costas procesales.

    ASPECTOS DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  6. - Admite la relación de trabajo, la fecha de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, la jornada de trabajo, el último salario básico devengado y que adeuda al ciudadano N.R.C.N. diferencias salariales y las utilidades.

  7. - Rechaza y niega que el ciudadano N.R.C.N. prestara sus servicios personales en horario fijo de martes a domingo.

  8. - Rechaza y niega los salarios normal e integral aducidos por el ciudadano N.R.C.N. durante su relación laboral, recalculando los mismos y en consecuencia, reconociendo adeudar una diferencia de prestaciones sociales, y diferencia salarial por concepto de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, días feriados y domingos diurnos y nocturnos laborados.

  9. - Rechaza y niega adeudar al ciudadano N.R.C.N. los conceptos de indemnizaciones, vacaciones vencidas, y fraccionadas.

    PUNTO PREVIO

    Antes de proceder al análisis de la controversia, este juzgador debe dejar expresa constancia que la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), no compareció por sí ni por medio de representante judicial en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de juicio de este asunto, razón por la cual, se deben realizar las siguientes consideraciones:

    En el caso bajo estudio, se repite, la sociedad mercantil ACCESO DETECCION INGENIERIA, CA, (ADINCA), no compareció a la celebración de la audiencia de juicio de este asunto a lo cual estaba obligado por disposición expresa del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operando en consecuencia, el efecto procesal de la confesión o lo que es igual, que los hechos invocados por el ciudadano N.R.C.N. se tienen como ciertos y admitidos en virtud de esa incomparecencia; claro está siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho.

    De manera pues, en el ámbito laboral la presunción de confesión en la falta de asistencia a la audiencia de juicio conlleva siempre a la inmediata decisión al fondo de la causa por parte del órgano jurisdiccional competente para ello, sin que se permita al contumaz probar a su favor en el lapso probatorio; de modo, que se juzgará tomando en cuenta la confesión ficta en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

    Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia, en sentencia número 810, expediente 02-2278, de fecha 18 de abril de 2006. Caso: V. SÁNCHEZ Y OTROS, ratificada en sentencia número 629, expediente 07-1250, de fecha 8 de mayo de 2008, caso: D.A.P.C. contra TRANSPORTES ESPECIALES ARG, CA, estableció que la presunción de confesión ficta como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada al acto de la audiencia de juicio, no implica que las pruebas que se presenten en la audiencia preliminar no se puedan valorar por el Juez en su decisión, pues la audiencia preliminar tiene una vocación eminentemente conciliatoria, y en ella las partes se limitan, por intermedio del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a la procura de una auto-composición procesal; y si en dicha audiencia se consignan elementos de juicio relevantes respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos podrán valorarse al momento de la decisión, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación de la demanda, pues esa confesión lo que implica es que la parte contumaz no podrá ya probar nada que le favorezca ni desvirtúe esa condición, y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, mas no implica que los recaudos que hasta el momento consten en autos no puedan valorarse, es decir, que el Juez de Juicio deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en las actas procesales del expediente.

    En base de los argumentos expresados, este juzgador procederá a emitir un pronunciamiento acerca de los medios de pruebas ofrecidos por las partes en este asunto. Así se decide.

    PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

    En virtud del principio de libertad probatoria y de exhaustividad previsto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador pasa a analizar y juzgar todas las pruebas producidas en este proceso.

    DE LA PARTE ACTORA

  10. - Promovió la exhibición de “recibos de pago” cursantes a los folios 88 al 107 de la primera pieza del expediente.

    Con respecto a la prueba de exhibición, este juzgador deja expresa de su falta de exhibición por la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), en virtud de su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de este proceso, razón por la cual, se deben aplicar los efectos procesales establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues estamos en presencia de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, teniéndose como exacto lo afirmado por el ciudadano N.R.C.N. en el escrito de la demanda, es decir, la existencia de la relación de trabajo, el salario y conceptos de carácter laboral que le fueron pagados durante la vigencia de la misma, esto es, durante los períodos correspondiente desde el día 16 de octubre de 2010 hasta el día 31 de octubre de 2010, desde el día 01 de noviembre de 2010 hasta el día 16 de noviembre de 2010, desde el día 16 de noviembre de 2010 hasta el día 30 de noviembre de 2010, desde el día 01 de diciembre de 2010 hasta el día 16 de diciembre de 2010, desde el día 16 de diciembre de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, desde el día 16 de junio de 2011 hasta el día 30 de junio de 2011, desde el día 01 de julio de 2011 hasta el día 16 de julio de 2011, desde el día 16 de julio de 2011 hasta el día 31 de julio de 2011, desde el día 01 de agosto de 2011 hasta el día 16 de agosto de 2011, desde el día 16 de agosto de 2011 hasta el día 31 de julio de 2011 desde el día 01 de septiembre de 2011 hasta el día 16 de septiembre de 2011, desde el día 16 de septiembre de 2011 hasta el día 30 de septiembre de 2011, desde el día 01 de octubre de 2011 hasta el día 16 de octubre de 2011, desde el día 16 de octubre de 2011 hasta el día 31 de octubre de 2011, desde el día 01 de noviembre de 2011 hasta el día 16 de noviembre de 2011, desde el día 16 de noviembre de 2011 hasta el día 30 de noviembre de 2011, desde el día 01 de diciembre de 2011 hasta el día 16 de diciembre de 2011, y desde el día 16 de diciembre de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2011. Así se decide.

  11. - Promovió la exhibición de “pago por liquidación final” cursantes al folio 108 de la primera pieza del expediente.

    Con respecto a la prueba de exhibición, este juzgador deja expresa de su falta de exhibición por la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), en virtud de su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de este proceso, razón por la cual, se deben aplicar los efectos procesales establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues estamos en presencia de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, teniéndose como exacto lo afirmado por el ciudadano N.R.C.N. en el escrito de la demanda, es decir, que le pagó la suma de quince mil novecientos un bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.15.901,69) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones correspondientes al período 2011-2012, bono vacacional correspondiente al período 2011-2012, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado por el período comprendido desde el día 16 de junio de 2009 hasta el día 18 de octubre de 2012. Así se decide.

  12. - Promovió la exhibición de “pago de vacaciones y bono vacacional”.

    Con respecto a la prueba de exhibición, este juzgador deja expresa de su falta de exhibición por la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), en virtud de su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de este proceso, razón por la cual, se deberían aplicar los efectos procesales establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues estamos en presencia de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador; sin embargo, en las actas del expediente, no constan sus copias fotostáticas ni las afirmaciones de los datos que se conocen acerca de su contenido, conforme al alcance de la norma adjetiva procesal citada y de la doctrina emanada de los fallos proferidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia trayendo como consecuencia, la imposibilidad manifiesta de la declaratoria de la certeza de los datos contenidos en ellos y; por tanto, se impone su inadmisibilidad. Así se decide.

  13. - Promovió la exhibición de “pago de las utilidades”.

    Con respecto a la prueba de exhibición, este juzgador deja expresa de su falta de exhibición por la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), en virtud de su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de este proceso, razón por la cual, se deberían aplicar los efectos procesales establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues estamos en presencia de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador; sin embargo, en las actas del expediente, no constan sus copias fotostáticas ni las afirmaciones de los datos que se conocen acerca de su contenido, conforme al alcance de la norma adjetiva procesal citada y de la doctrina emanada de los fallos proferidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, trayendo como consecuencia, la imposibilidad manifiesta de la declaratoria de la certeza de los datos contenidos en ellos y; por tanto, se impone su inadmisibilidad. Así se decide.

    DE LA PARTE DEMANDADA

  14. - Promovió original de “comunicación” marcada A; cursante al folio 114 de la primera pieza del expediente.

    Con relación a este medio de prueba, este juzgador debe expresar su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano N.R.C.N. en la audiencia de juicio de este asunto; razón por la cual, se le confiere valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que en fecha 18 de diciembre de 2012 la Gobernación del Estado Zulia notificó a la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), que de acuerdo al contrato de servicios profesionales CD-SP-SS-12-MPPS-001 para la prestación de los servicios en los centros hospitalarios que tenía asignados, culminaron el día 18 de diciembre de 2012 sin renovación. Así se decide.

  15. - Promovió original de “contrato de trabajo por tiempo determinado” marcado “B”, cursante a los folios 115 al 119 de la primera pieza del expediente.

    Con relación a este medio de prueba, este juzgador debe expresar su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano N.R.C.N. en la audiencia de juicio de este asunto; razón por la cual, se le confiere valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que suscribió un contrato de trabajo a tiempo determinado con la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), desde el 16 de junio de 2009 hasta el día 16 de febrero de 2013 con la de prestar sus servicios personales como operador de seguridad, el cual se realizaría en una jornada de trabajo de doce (12) horas diarias y con un sueldo básico de la suma de ochocientos setenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 879,15) mensuales. Así se decide.

  16. - Promovió “contrato de servicios profesionales”, cursante a los folios 120 al 125 de la primera pieza del expediente.

    Con relación a este medio de prueba, este juzgador debe expresar su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano N.R.C.N. en la audiencia de juicio de este asunto; razón por la cual, se le confiere valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que el día 02 de mayo de 2012 se suscribió un contrato de servicio CD-SP-SS-12-MPPS-001 entre la SECRETARIA DE S.D.E.Z. y la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), para la prestación de servicios profesionales de asesoría en materia de seguridad integral, prevención y control de pérdidas para ser realizado en varios centros de salud, con una duración de ocho (08) meses, contados desde el día 01 de mayo de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012. Así se decide.

  17. - Promovió “comprobante de egreso”, “recibo de liquidación de prestaciones sociales” y “tabla de garantía de cálculo de prestaciones sociales y lo acumulado” marcados “D”; cursante a los folios 126 al 129 de la primera pieza del expediente.

  18. - Promovió “recibo de prestaciones sociales” marcado “E”, cursante al folio 130 de la primera pieza del expediente.

    Con relación a estos medios de prueba, este juzgador debe expresar su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano N.R.C.N. en la audiencia de juicio de este asunto; razón por la cual, se les confiere valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), le pagó la suma de dieciséis mil quinientos treinta y cinco bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.16.535,97) por concepto de antigüedad legal, vacaciones por el período 2011-0212, bono vacacional por el período 2011-2012, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional fraccionado 2012, cesta ticket del mes de diciembre y días laborados del mes de diciembre generados durante la vigencia de la relación de trabajo. Así se decide.

  19. - Promovió “recibos de pagos” marcados del “F1 al F41”, cursante a los folios 131 al 182 de la primera pieza del expediente.

    Con relación a este medio de prueba, este juzgador debe expresar su reconocimiento por la representación judicial del ciudadano N.R.C.N. en la audiencia de juicio de este asunto; razón por la cual, se le confiere valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose los diferentes salarios y conceptos de carácter laboral que le fueron pagados por la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), durante el período comprendido desde el día 16 de junio de 2009 hasta el día 15 de diciembre de 2012, así como las utilidades correspondientes a los años 2010, 2011, y 2012. Así se decide.

  20. - Promovió prueba de informe al HOSPITAL S.C.R. para que informara sobre los hechos litigiosos en esta causa.

    Este medio de prueba no fue evacuado en el proceso. Así se decide.

  21. - Promovió prueba de informe a la SECRETARIA DE S.D.E.Z., para informar sobre los hechos litigiosos en esta causa.

    Con relación a este medio de prueba, este juzgador observa su evacuación mediante comunicación de fecha 02 de mayo de 2014; razón por la cual, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que el día 02 de mayo de 2012 suscribió el contrato CD-SP-SS-12-MPPS-001 con la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), para la prestación de servicios profesionales de asesoría en materia de seguridad integral, prevención y control de pérdidas para ser realizado en varios centros de salud, con una duración de ocho (08) meses, contados desde el 01 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2012, el cual recibió varias modificaciones en fechas 02 de mayo de 2012 , 01 de junio de 2012 y 03 de diciembre de 2012. Así se decide.

    CONCLUSIONES

    Se ha dejado sentado con anterioridad, que la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), no compareció por sí ni por medio de representante judicial a la audiencia de juicio de este asunto como lo ordena el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operando en consecuencia, el efecto procesal de la confesión o lo que es igual, que los hechos invocados por el ciudadano N.R.C.N., se tienen como ciertos y admitidos en virtud de esa incomparecencia; claro está, siempre y cuando su petición no sea contraria a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público.

    Pues bien, esta conducta procesal le trajo como consecuencia jurídica, la admisión de los expuestos por el ciudadano N.R.C.N. en su escrito de la demanda, esto es, que el día 16 de junio de 2009 inició su relación laboral con la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), el cargo de vigilante desempeñado, las funciones realizadas, la jornada y horario de trabajo desempeñado, los salarios básicos devengados de la suma de treinta y dos bolívares con veinticinco céntimos (Bs.32,35) diarios, desde junio de 2009 hasta junio de 2010; de la suma de cuarenta bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.40,79) diarios, desde julio de 2010 hasta abril de 2011; de la suma de cuarenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs.46,91) diarios, desde mayo de 2011 hasta agosto de 2011; de la suma de cincuenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs.51,60) diarios, desde septiembre de 2011 hasta abril de 2012; de la suma de cincuenta y nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.59,34) diarios, desde mayo de 2012 hasta junio de 2012; y de la suma de sesenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.68,25) diarios, desde julio de 2012 hasta diciembre de 2012, los salarios integrales devengados de la suma de cincuenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.52,48) diarios, al mes de octubre de 2009; de la suma de cincuenta y cinco bolívares con veintiséis céntimos (Bs.55,26) diarios, al mes de noviembre de 2009; de la suma de cincuenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs.53,27) diarios, al mes de diciembre de 2009; de la suma de cincuenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.57,93) diarios, al mes de enero de 2010; de la suma de cincuenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs.51,26) diarios, al mes de febrero de 2010; de la suma de cincuenta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs.59,07) diarios, al mes de marzo de 2010; de la suma de sesenta y un bolívares con veintiocho céntimos (Bs.51,28) diarios, al mes de abril de 2010; de la suma de setenta y tres bolívares con nueve céntimos (Bs.73,09) diarios, al mes de mayo de 2010; de la suma de setenta y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.71,61) diarios, al mes de junio de 2010; de la suma de setenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.71,84) diarios, al mes de julio de 2010; de la suma de sesenta y nueve bolívares con seis céntimos (Bs.69,06) diarios, a los meses de agosto y septiembre de 2010; de la suma de setenta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.75,74) diarios, al mes de octubre de 2010; de la suma de setenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs.71,29) diarios, a los meses de noviembre y diciembre de 2010; de la suma de setenta y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.72,59) diarios, al mes de enero de 2011; de la suma de sesenta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs.69,02) diarios, al mes de febrero de 2011; de la suma de sesenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.67,94) diarios, al mes de marzo de 2011; de la suma de setenta y un bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.71,87) diarios, al mes de abril de 2011; de la suma de sesenta y cuatro bolívares con ocho céntimos (Bs.64,08) diarios, al mes de mayo de 2011; de la suma de setenta y seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.76,84) diarios, al mes de junio de 2011; de la suma de ochenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.84,36) diarios, al mes de julio de 2011; de la suma de ochenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs.80,25) diarios, al mes de agosto de 2011; de la suma de ochenta y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs.88,71) diarios, al mes de septiembre de 2011; de la suma de noventa y cinco bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.95,94) diarios, al mes de octubre de 2011; de la suma de ochenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.86,86) diarios, al mes de noviembre de 2011; de la suma de noventa y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.99,42) diarios, al mes de diciembre de 2011; de la suma de noventa y tres bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.93,93) diarios, al mes de enero de 2012; de la suma de noventa bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.90,37) diarios, al mes de febrero de 2012; de la suma de ochenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.87,93) diarios, al mes de marzo de 2012; de la suma de noventa y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.97,67) diarios, al mes de abril de 2012; de la suma de ciento cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs.105,28) diarios, a los meses de mayo y junio de 2012; de la suma de ciento veinte bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.120,62) diarios, a los meses de julio, agosto y septiembre de 2012; y de la suma de ciento siete bolívares con treinta céntimos (Bs.107,30) diarios, a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, y la fecha y forma de culminación de la misma, acumulando un tiempo de servicio de tres (03) años, seis (06) meses y quince (15) días.

    Así mismo, queda admitido que la relación de trabajo culminó el día 31 de diciembre de 2012 por despido injustificado porque si bien es cierto que la SECRETARIA DE S.D.E.Z. suscribió el contrato de servicio CD-SP-SS-12-MPPS-001 con la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), para seguridad integral de varios centros de salud, no se evidenció de las actas del expediente, que el ciudadano N.R.C.N. se hubiese vinculado con ocasión a ese contrato.

    Ahora bien, durante la fase probatoria, la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), no trajo al proceso medios probatorios capaces de dar por desvirtuados los hechos que le imputa su oponente a lo cual estaba obligada en virtud de haberse revestido en ella la carga de la prueba sobre la base de lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, se tienen como ciertos todos los argumentos que fueron esgrimidos en el escrito de la demanda, claro está, siempre y cuando la pretensión del ciudadano N.R.C.N. no sea contraria a derecho.

    Por último, observa este juzgador que la pretensión incoada por el ciudadano N.R.C.N. se encuentra enmarcada dentro del ordenamiento jurídico vigente, esto es, dentro de la normativa establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

    Establecido lo anterior y, siendo que las indemnizaciones laborales se calculan de acuerdo con la normativa contractual o legal en que se fundamentan >, en función del tiempo de servicio y del salario devengado durante toda la relación de trabajo; se procederá de seguidas a determinar el monto que debe pagársele al ciudadano N.R.C.N. por cada concepto reclamado y procedente en derecho, no sin antes traer a colación un extracto que se considera de suma relevancia, relativo a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 402, expediente 01-792, de fecha 27 de junio de 2002, caso: R.P. contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), donde señaló que si bien es cierto que en virtud de la no contestación oportuna de la demanda declarada por el sentenciador deben considerarse, salvo prueba en contrario, admitidos los hechos esgrimidos en la demanda, siempre y cuando la pretensión no sea contraria a derecho, también es cierto que el Juzgador está en la obligación de analizar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que le atribuye el actor en su libelo, es decir, debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le llevan a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados más no el derecho invocado por la parte actora.

    En razón de lo anterior, le corresponden al ciudadano N.R.C.N. las sumas de dinero que a continuación se discriminan, tomando como tiempo de servicio el transcurrido desde el día 16 de junio de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2012 conforme al alcance contenido en el cardinal 2° de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores:

  22. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de cincuenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.52,48) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2009 hasta el día 16 de septiembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos ochenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs. 787,20).

  23. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de cincuenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs.53,27) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2009 hasta el día 16 de diciembre de 2009, lo cual alcanza a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 799,05).

  24. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de cincuenta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs.59,07) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2009 hasta el día 16 de marzo de 2010, lo cual alcanza a la suma de ochocientos ochenta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 886,05).

  25. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de setenta y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.71,61) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2010 hasta el día 16 de junio de 2010, lo cual alcanza a la suma de mil setenta y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 1.074,15).

  26. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de sesenta y nueve bolívares con seis céntimos (Bs.69,06) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2010 hasta el día 16 de septiembre de 2010, lo cual alcanza a la suma de mil treinta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 1.035,90).

  27. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de setenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs.71,29) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2010 hasta el día 16 de diciembre de 2010, lo cual alcanza a la suma de mil sesenta y nueve bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.069,35).

  28. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de sesenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.67,94) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2010 hasta el día 16 de marzo de 2011, lo cual alcanza a la suma de mil diecinueve bolívares con diez céntimos (Bs. 1.019,10).

  29. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de setenta y seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.76,84) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2011 hasta el día 16 de junio de 2011, lo cual alcanza a la suma de mil ciento cincuenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.152,60).

  30. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs.88,71) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2011 hasta el día 16 de septiembre de 2011, lo cual alcanza a la suma de mil trescientos treinta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 1.330,65).

  31. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de noventa y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.99,42) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2011 hasta el día 16 de diciembre de 2011, lo cual alcanza a la suma de mil cuatrocientos noventa y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.491,30).

  32. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.87,93) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de diciembre de 2011 hasta el día 16 de marzo de 2012, lo cual alcanza a la suma de mil trescientos dieciocho bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.318,95).

  33. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs.105,28) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de marzo de 2012 hasta el día 16 de junio de 2012, lo cual alcanza a la suma de mil quinientos setenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.579,20).

  34. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento veinte bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.120,62) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de junio de 2012 hasta el día 16 de septiembre de 2012, lo cual alcanza a la suma de mil ochocientos nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 1.809,30).

  35. - quince (15) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento siete bolívares con treinta céntimos (Bs.107,30) diarios, por el periodo discurrido entre el día 16 de septiembre de 2012 hasta el día 16 de diciembre de 2012, lo cual alcanza a la suma de mil seiscientos nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.609,05).

    Las sumas de dinero anteriormente descritas ascienden a la suma de dieciséis mil novecientos sesenta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 16.961,85).

  36. - ciento veinte (120) días por concepto de prestación de antigüedad prevista en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón del salario integral diario devengado por el trabajador de la suma de ciento siete bolívares con treinta céntimos (Bs.107,30) diarios, lo cual alcanza a la suma de doce mil ochocientos setenta y seis cuatro bolívares (Bs. 12.876,00).

    De lo anteriormente se colige que es mas favorable al trabajador el cálculo de la relación de trabajo prevista en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, esto es, la suma de dieciséis mil novecientos sesenta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 16.961,85).

    Ahora, al habérsele pagado la suma de doce mil doscientos setenta y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs.12.865,45), según “recibo pago”, es evidente, que se le adeuda la suma de cuatro mil noventa y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs.4.096,40). Así se decide.

  37. - La suma de dieciséis mil novecientos sesenta y un bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 16.961,85) por concepto de indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

  38. - quince (15) días, por concepto de vacaciones vencidas prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde el día 16 de junio de 2010 hasta el día 16 de junio de 2011, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.87,57) diarios, lo cual alcanza a la suma de mil trescientos trece bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.313,55).

  39. - dieciséis (16) días, por concepto de vacaciones prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde el día 16 de junio de 2011 hasta el día 16 de junio de 2012, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.87,57) diarios, lo cual alcanza a la suma de mil cuatrocientos un bolívares doce céntimos (Bs. 1.401,12).

    Ahora, al habérsele pagado la suma de novecientos noventa y dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.992,62), según “recibo pago”, es evidente, que se le adeuda la suma de cuatrocientos ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs.408,50). Así se decide.

  40. - quince (15) días, por concepto de bono vacacional previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde el día 16 de junio de 2010 hasta el día 16 de junio de 2011, a razón del salario básico diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.87,57) diarios, lo cual alcanza a la suma de mil trescientos trece bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.313,55).

  41. - dieciséis (16) días, por concepto de bono vacacional previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde el día 16 de junio de 2011 hasta el día 16 de junio de 2012, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.87,57) diarios, lo cual alcanza a la suma de mil cuatrocientos un bolívares doce céntimos (Bs. 1.401,12).

    Ahora, al habérsele pagado la suma de novecientos noventa y dos bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.992,62), según “recibo pago”, es evidente, que se le adeuda la suma de cuatrocientos ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs.408,50). Así se decide.

  42. - ocho puntos cuarenta y seis (8,46) días, por concepto de vacaciones fraccionadas prevista en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde el día 16 de junio de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.87,57) diarios, lo cual alcanza a la suma de setecientos cuarenta bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.740,84).

    Ahora, al habérsele pagado la suma de quinientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs.525,50), según “recibo pago”, es evidente, que se le adeuda la suma de doscientos quince bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.215,34). Así se decide.

  43. - ocho puntos cuarenta y seis (8,46) días, por concepto de bono vacacional fraccionado previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde el día 16 de junio de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs.87,57) diarios, lo cual alcanza a la suma de setecientos cuarenta bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 740,84).

    Ahora, al habérsele pagado la suma de quinientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs.525,50), según “recibo pago”, es evidente, que se le adeuda la suma de doscientos quince bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.215,34). Así se decide.

  44. - quince (15) días, por concepto de utilidades fraccionadas prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde el día 16 de junio de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de cincuenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs.50,23) diarios, lo cual alcanza a la suma de setecientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 753,45).

  45. - treinta (30,oo) días, por concepto de utilidades prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde el día 01 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.64,46) diarios, lo cual alcanza a la suma de mil novecientos treinta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.933,80).

    Ahora, al habérsele pagado la suma de quinientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs.1.517,56), según “recibo pago”, es evidente, que se le adeuda una diferencia por la suma de cuatrocientos dieciséis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.416,24). Así se decide.

  46. - treinta (30,oo) días, por concepto de utilidades prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde el día 01 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2011, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de ochenta y nueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.89,96) diarios, lo cual alcanza a la suma de dos mil seiscientos noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.698,80).

    Ahora, al habérsele pagado la suma de mil quinientos treinta y siete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.1.537,61), según “recibo pago”, es evidente, que se le adeuda una diferencia por la suma de mil ciento sesenta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.161,19). Así se decide.

  47. - treinta (30,oo) días, por concepto de utilidades prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, desde el día 01 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012, a razón del salario normal diario devengado por el trabajador de la suma de noventa y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.95,67) diarios, lo cual alcanza a la suma de dos mil ochocientos setenta bolívares con diez céntimos (Bs. 2.870,10).

    Ahora, al habérsele pagado la suma de dos mil doscientos setenta y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs.2.278,29), según “recibo pago”, es evidente, que se le adeuda la suma de quinientos noventa y un bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.591,81). Así se decide.

  48. - En relación al beneficio especial de alimentación mediante la implementación de cesta ticket reclamado por el ciudadano N.R.C.N. en el escrito de la demanda, este juzgador declara su improcedencia por existir indeterminación, inexactitud e imprecisión en la fecha que corresponde dicho concepto, lo cual trae como consecuencia, la inseguridad jurídica de lo peticionado. Así se decide.

  49. - La suma de catorce mil doscientos sesenta y seis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 14.266,18) por concepto de diferencias de salarios de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, discriminado de la siguiente manera:

    año 2009 debería pagado diferencia

    01/07/2009 15/07/2009 744,11 598,62 según recibo 145,49

    16/07/2009 31/07/2009 744,11 607,01 según recibo 137,1

    01/08/2009 15/08/2009 700,14 581,97 según recibo 118,17

    16/08/2009 31/08/2009 710,03 602,61 según recibo 107,42

    01/09/2009 15/09/2009 770,37 630,41 según recibo 139,96

    16/09/2009 30/09/2009 738,93 667,31 según libelo 71,62

    01/10/2009 15/10/2009 770,37 682,51 según recibo 87,86

    16/10/2009 31/10/2009 660,32 676,45 según recibo 0.00

    01/11/2009 15/11/2009 725,63 667,31 según recibo 58,32

    16/11/2009 30/11/2009 781,26 662,51 según recibo 118,75

    01/12/2009 15/12/2009 684,51 634,76 según libelo 49,75

    16/12/2009 31/12/2009 768,36 639,11 según libelo 129,25

    sub-total 1.163,69

    Año 2010 debería pagado diferencia

    01/01/2010 15/01/2010 859,87 638,54 según recibo 221,33

    16/01/2010 31/01/2010 719,98 515,11 según recibo 204,87

    01/02/2010 15/02/2010 749,81 652,92 según libelo 96,89

    año 2010 28/02/2010 647,82 626,06 según libelo 21,76

    01/03/2010 15/03/2010 789,32 704,48 según recibo 84,84

    16/03/2010 31/03/2010 820,80 709,31 según libelo 111,49

    01/04/2010 15/04/2010 859,38 766,08 según recibo 93,30

    16/04/2010 30/04/2010 812,82 740,80 según recibo 72,02

    01/05/2010 15/05/2010 997,47 851,88 según libelo 145,59

    16/05/2010 31/05/2010 995,94 869,69 según libelo 126,25

    01/06/2010 15/06/2010 1.012,77 793,63 según recibo 219,14

    16/06/2010 30/06/2010 934,75 839,65 según recibo 95,10

    01/07/2010 15/07/2010 950,04 833,52 según recibo 116,52

    16/07/2010 31/07/2010 1.005,12 845,22 según recibo 159,90

    01/08/2010 15/08/2010 934,75 833,52 según recibo 101,23

    16/08/2010 31/08/2010 943,93 810,34 según recibo 133,59

    01/09/2010 15/09/2010 934,75 822,58 según recibo 112,17

    16/09/2010 30/09/2010 943,93 822,58 según recibo 121,35

    01/10/2010 15/10/2010 995,94 822,58 según recibo 173,36

    16/10/2010 31/10/2010 1.066,31 892,88 según recibo 173,43

    01/11/2010 15/11/2010 951,57 822,58 según recibo 128,99

    16/11/2010 30/11/2010 988,29 827,95 según recibo 160,34

    01/12/2010 15/12/2010 934,75 810,34 según recibo 124,41

    16/12/2010 31/12/2010 1.005,12 845,22 según recibo 159,90

    Sub-total 3.157,77

    año 2011 debería pagado diferencia

    01/01/2011 15/01/2011 971,97 851,89 según recibo 120,08

    16/01/2011 31/01/2011 1.003,59 669,69 según recibo 333,90

    01/02/2011 15/02/2011 950,04 424,55 según recibo 525,49

    16/02/2011 28/02/2011 927,10 804,77 según recibo 122,33

    01/03/2011 15/03/2011 906,70 827,96 según recibo 78,74

    16/03/2011 31/03/2011 942,40 815,91 según recibo 126,49

    01/04/2011 15/04/2011 839,89 756,56 según recibo 83,33

    16/04/2011 30/04/2011 1.118,33 845,77 según recibo 272,56

    01/05/2011 15/05/2011 800,50 686,88 según libelo 113,62

    16/05/2011 31/05/2011 943,00 938,37 según libelo 4,63

    01/06/2011 15/06/2011 941,25 686,88 según recibo 254,37

    16/06/2011 30/06/2011 1.145,33 965,66 según recibo 179,67

    01/07/2011 15/07/2011 1.136,53 959,25 según recibo 177,28

    16/07/2011 31/07/2011 1.154,13 965,03 según recibo 189,10

    01/08/2011 15/08/2011 1.094,31 885,66 según recibo 208,65

    16/08/2011 31/08/2011 1.083,75 908,15 según recibo 175,60

    01/09/2011 15/09/2011 1.203,73 974,05 según recibo 229,68

    16/09/2011 30/09/2011 1.203,73 974,05 según recibo 229,68

    01/10/2011 15/10/2011 1.259,86 1.062,02 según recibo 197,84

    16/10/2011 31/10/2011 1.346,94 1.098,39 según recibo 248,55

    01/11/2011 15/11/2011 1.182,45 1.024,98 según recibo 157,47

    16/11/2011 30/11/2011 1.174,70 1.024,96 según recibo 149,74

    01/12/2011 15/12/2011 1.448,59 1.024,96 según recibo 423,63

    16/12/2011 31/12/2011 1.250,18 1.047,24 según recibo 202,94

    Sub-total 4.805,37

    año 2012 debería pagado diferencia

    01/01/2012 15/01/2012 1.358,55 1.114,57 según recibo 243,98

    16/01/2012 31/01/2012 1.192,12 1.082,96 según recibo 109,16

    01/02/2012 15/02/2012 1.203,73 1.040,96 según libelo 162,77

    16/02/2012 28/02/2012 1.250,18 1.047,24 según libelo 202,94

    01/03/2012 15/03/2012 1.203,73 1.040,44 según recibo 163,29

    16/03/2012 31/03/2012 1.182,45 1.024,96 según recibo 157,49

    01/04/2012 15/04/2012 1.393,39 1.080,38 según recibo 313,01

    16/04/2012 30/04/2012 1.259,86 1.054,28 según libelo 205,58

    01/05/2012 15/05/2012 1.448,84 1.212,46 según recibo 236,38

    16/05/2012 31/05/2012 1.370,95 1.188,84 según recibo 182,11

    01/06/2012 15/06/2012 1.348,69 1.170,84 según recibo 177,85

    16/06/2012 30/06/2012 1.473,32 1.230,28 según recibo 243,04

    01/07/2012 15/07/2012 1.562,34 1.281,80 según recibo 280,54

    16/07/2012 31/07/2012 1.459,97 1.256,17 según recibo 203,80

    01/08/2012 15/08/2012 1.384,30 1.196,54 según recibo 187,76

    16/08/2012 31/08/2012 1.359,82 1.196,54 según recibo 163,28

    01/09/2012 15/09/2012 1.666,17 1.355,29 según recibo 310,88

    16/09/2012 30/09/2012 1.563,79 1.394,07 según recibo 169,72

    01/10/2012 15/10/2012 1.640,58 1.355,29 según recibo 285,29

    16/10/2012 31/10/2012 1.650,81 1.249,21 según recibo 401,60

    01/11/2012 15/11/2012 686,77 426,52 según recibo 260,25

    16/11/2012 30/11/2012 1.591,95 1.345,99 según recibo 245,96

    01/12/2012 15/12/2012 1.608,44 1.375,77 según recibo 232,67

    16/12/2012 31/12/2012 1.261,78 0,00 0,00

    Sub-total 5.139,35

  50. - Con respecto al Régimen Prestacional de Empleo reclamado, este juzgador observa:

    La Ley del Régimen Prestacional de Empleo fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.281 de 27 de septiembre de 2005, derogando al Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, la cual establece el aseguramiento de los trabajadores dependientes, de una prestación dineraria equivalente del sesenta por ciento (60%) del salario mensual hasta por cinco (05) meses, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado; estableciendo en su artículo 29 que los empleadores que contraten a uno o más trabajadores, independientemente de la forma o términos del contrato o relación de trabajo, están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo; existiendo esta obligación para las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios con la finalidad de que esos trabajadores tengan derecho a las prestaciones dinerarias otorgadas por la mencionada ley.

    De la misma forma, el artículo 29 ejusdem, dispone de una sanción pecuniaria para aquellos empleadores que no afilien a sus trabajadores al Régimen Prestacional de Empleo de la Ley del Régimen de Empleo, y han culminado sus relaciones de trabajo en cualquiera de las modalidades establecidas en la derogada Ley Orgánica del Trabajo.

    Así mismo, consagra la mencionada ley que finalizada la relación de trabajo, los empleadores dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a ésta, deberán participar a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, hoy, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y a su vez, entregarán a los trabajadores una planilla de cesantía sellada y firmada por él, con la finalidad de gestionar los beneficios dinerarios antes indicados.

    Conforme a las anteriores consideraciones, este juzgador, debe acotar que, de una revisión de los medios de pruebas aportados al proceso, se evidencia con meridiana claridad que la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), no cumplió con su obligación de inscribir a la ciudadano N.R.C.N. en el Régimen Prestacional de Empleo, lo cual trae como consecuencia jurídica, que es acreedora de la sanción prevista en el artículo 31 del mencionado texto legislativo.

    Ahora bien, este juzgador en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, y con vista al hecho que el ciudadano N.R.C.N. prestó sus servicios personales por espacio de tres (03) años, seis (06) meses y quince (15) días, considera justo y equitativo establecer según lo previsto en el artículo 29 ejusdem, a la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), la sanción pecuniaria del sesenta por ciento (60%) del último salario mensual básico devengado en la suma de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2.047,50) mensuales, esto es, la suma de mil doscientos veintiocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs.1.228,50) por el lapso de cinco (05) meses; lo cual de una simple operación matemática, asciende a la suma de seis mil ciento cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.142,50). Así se decide.

  51. - En cuanto al concepto de “intereses”, reclamado por el ciudadano N.R.C.N. en el escrito de la demanda, este juzgador declara su improcedencia por existir indeterminación, inexactitud e imprecisión en cuanto al origen de dicho concepto, lo cual trae como consecuencia, la inseguridad jurídica de lo peticionado. Así se decide.

    Todos estos conceptos ascienden a la suma de cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 48.264,40). Así se decide.

    Así mismo se ordena a la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), a pagar los intereses moratorios debidos por la falta oportuna en el pago de las prestaciones sociales (entiéndase: prestación de antigüedad legal), prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores adeudados a la ciudadana ROSMEILÍN R.B. para el momento de la terminación de la relación de trabajo, esto es, el día 31 de diciembre de 2012 tal como lo preceptúa el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra MALDIFASSI & CIA, CA, ratificada mediante sentencia número 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: J.E.M.G. contra H.B.I.E. CA, en concordancia con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual para su examen tomará en cuenta la tasa promedio activa señalada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país y para efectuar dicho computo, ello debe hacerse desde el día 31 de diciembre de 2012, fecha de la culminación de la relación laboral hasta el día de la ejecución del presente fallo, entendiéndose éste como la oportunidad del efectivo pago, excluyéndose del mismo el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordarán las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, y en caso de que las partes no dispongan de recursos económicos para la realización de la experticia en referencia, se tendrá en consideración el nombramiento de un experto funcionario público, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando el método de calculo ampliamente expuesto. Así se decide.

    Se ordena, el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por concepto de las prestaciones sociales (entiéndase: prestación de antigüedad legal) prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores a la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra MALDIFASSI & CIA, CA, ratificada mediante sentencia número 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: J.E.M.G. contra H.B.I.E., CA, esto es, desde el día 31 de diciembre de 2012, fecha de la culminación de la relación laboral, hasta su materialización, entendiéndose este último, la oportunidad del pago real y efectivo, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para su examen deberán excluirse los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante; y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordará las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    Se ordena, el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por los restantes conceptos laborales (léase: vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, régimen prestacional de empleo), a la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), el cual para su examen tomará en cuenta los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de esta última para la instalación de la audiencia preliminar ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra MALDIFASSI & CIA, CA, ratificada mediante sentencia número 0511, de fecha 14 de abril de 2009, expediente 08-780, caso: J.E.M.G. contra H.B.I.E., CA, esto es, desde el día 03 de junio de 2013, fecha de la notificación en cuestión hasta su materialización, entendiéndose este último, la oportunidad del pago real y efectivo, tal como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para su examen deberán excluirse los lapsos sobre los cuales se paralizara la causa por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, muerte de un único apoderado, por fallecimiento del Juez, o de alguna de las partes o por demoras del proceso imputables al demandante; y los mismos se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo con la designación de un experto contable que acordará las partes de común acuerdo o en su defecto será nombrado por el Tribunal, cuyos honorarios correrán por cuenta de la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), como lo ha indicado la la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano N.R.C.N. contra la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.

Se condena a sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), a pagar la suma de de cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.48.264,40) por concepto de prestación de antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas año 2009, diferencias de utilidades años 2010 y 2011, utilidades año 2012, diferencia de salario años 2009, 2010, 2011 y 2012 y régimen prestacional de empleo, así como el monto que resulte de los intereses moratorios y corrección o indexación monetaria ordenada mediante experticia complementaria en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), de pagar las costas y costos del presente juicio..

Se hace constar que el ciudadano N.R.C.N. estuvo representado judicialmente por las profesionales del derecho M.B.C.P., M.J.H.M., N.L.P.S., F.D.L.M.C.C., YORMALYN DEL VALLE CUMARES CARDOZO y G.I.P.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 25.462, 67.736, 132.883, 175.610, 180.608 y 163.335, domiciliados en el municipio S.R.d. estado Zulia y; la sociedad mercantil ACCESO - DETECCION - INGENIERIA, CA, (ADINCA), estuvo representada judicialmente por los profesionales del derecho KATHERINE TORRES ROLONG, EMIS URDANETA y A.S.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 122.415, 122.810 y 46.694, domiciliados en Maracaibo del estado Zulia.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

A.J.S.R. La Secretaria,

D.M.A.

En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el número 887-2014.

La Secretaria,

D.M.A.

AJSR/DMA/ajsr

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