Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nahir Marcelina Giménez Peraza |
Procedimiento | Calificación De Despido |
PARTE ACTORA: N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.792.206
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: O.R., IPSA Nro. 119.392, en su condición de Procurador especial de trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: TUBERIAS RIGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.G. Y J.D.S., IPSA Nros. 32.441 y 33.957 respectivamente
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 26 de marzo de 2007 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado O.R., IPSA Nro. 119.392, en su condición de Procurador especial de trabajadores del estado Lara, asistiendo al ciudadano N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.792.206 quien se encuentra presente y por la parte demandada TUBERIAS RIGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA) los abogados E.G. Y J.D.S., IPSA Nros. 32.441 y 33.957 respectivamente, quienes presentan poder en original y copia para que sea agregado a los autos, previa certificación. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La empresa persiste en el despido y para sus efectos consigna en este acto la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.11.542.998,26) en dos cheques de la entidad Bancaria Banco Mercantil discriminados de la siguiente manera.
EL PRIMERO: Cheque N° 88278131 por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.997.398,26), cantidad que corresponde a sus Prestaciones Sociales e indemnizaciones contempladas en el articulo 125 en v.d.D.I..
EL SEGUNDO: Cheque N° 38278130 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCOMIL SEISCIENTOS CENTIMOS (Bs. 1.545.600), cantidad que corresponde a los Salarios Caídos computados desde la notificación de la empresa hasta la fecha de hoy.
La parte accionante toma la palabra y expone: aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.11.542.998, 26) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán para los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada