Decisión nº 1541-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003313

SOLICITANTES: NOLIDA CAROLINA APOSTOL CAMACARO Y YILBERT J.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.262.991 y V-19.591.234, respectivamente.

BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA)

de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NOLIDA CAROLINA APOSTOL CAMACARO Y YILBERT J.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.262.991 y V-19.591.234 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: La niña compartirá con su padre los fines de semana de manera alternada retirándola el día viernes a las 6:00 de la tarde y retornándola el día lunes en la escuela, pernotando con el padre ese fin de semana y el fin de semana siguiente que le corresponda a la madre compartir con la niña, el padre compartirá con la misma el día miércoles retirándolas de la escuela y retornándola el día siguiente en la escuela; el día sábado que la niña asista a la iglesia la llevara el padre y compartirá con el hasta el día domingo a las 10 de la mañana que lo retornara al hogar materno. En cuanto al mes de Diciembre y vacaciones escolares la niña compartirá con su padre una semana completa alternada con la madre, así sucesivamente hasta culminarse el periodo vacacional, igualmente carnaval y semana santa serán alternados entre ambos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de cinco (05) años de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de la beneficiaria, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.G. LEAL AGUERO.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1541-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA

LGLA/Jheicy.

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