Decisión nº 110-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

195º y 146º

Mediante acta levantada ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 2 de enero de 2.006, la ciudadana R.M.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.057.975, domiciliada en la Población de las Veras, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara y expuso: “ACUDO ANTE ESTE C.D.P. A FIN DE QUE SEA CITADO ELCIUDADANO N.T., QUIEN TRABAJA EN AGROPECUARIA LA MADRIGUERA, PARA QUE ESTABLEZCA UNA OBLIGACION ALIMENTARIA PARA CON NUESTRO MENORES HIJOS OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA , de 06, 04 y 01 AÑO, para lo cual SOLICITO LA CANTIDAD DE NOVENTA MIL (90.000) BOLIVARES SEMANALES, ADEMAS DE MEDICO, MEDICINAS? VESTUARIO, EDUCACIÓN Y OTROS GASTOS QUE AMERITE REALIZAR CON NUESTRO MENORES HIJOS, CON UN INCREMENTO ANUAL DE UN CUARENTA POR CIENTO, CON LOS GASTOS NAVIDEÑOS LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL (400.000) BOLIVARES, es todo se leyó y firma: (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el C.d.P., se ordenó citar al ciudadano N.T..

Cumplida la diligencia anterior, en fecha cuatro (04) de enero de 2.006, compareció ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Nolman R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.691.769, soltero, vigilante, domiciliado en las Veras, parroquia Las Mercedes, municipio Torres del estado Lara y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para mis hijos OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA, de 6, 4 y 1 y 1/2 años de edad, donde un acto conciliatorio quede con su madre biologica ciudadana R.M.P.d. la siguiente manera: Le entregare la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, aparte de vestuario, medico, medicina y otros gastos que requieran nuestros hijos. Con un incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y con respecto al Bono navideño le comprare las necesidades a nuestros hijos (Vestuario y n.j.). Es todo se leyo y conforme firmo: Seguidamente escuchamos a la ciudadana R.M.P., ya identificada en auto y expuso: Acepto lo ofrecido por el padre biologico de mis hijos ciudadano NOLMAN R.T., como obligación alimentaria para nuestros hijos. Es todo se leyo y conforme firmo. (Copiado Textualmente).-

En fecha doce (12) de enero de 2.006, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha dos (02) de febrero de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día (06) de febrero de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de febrero de 2.006, el ciudadano B.A.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio ocho (8) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Nolman R.T. y R.M.P., ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los niños Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que sus hijos requieran. Dicha pensión tendrá un incremento anual de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) y con respecto al bono navideño el ciudadano Nolman R.T., cubrirá todo lo concerniente a estrenos (vestuario) y N.J., en la época decembrinas.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los diez (10) días del mes de febrero de 2.006. Años 195º y 146º.-

El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 110-2.006, siendo las 08:30 a.m. y se libró oficio Nº 521-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ4.469-06

AHC/rac/02

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