Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000793

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD.

DEMANDANTE: N.R.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.689.316, domiciliada en: Calle Nicomedes, Casa Nº 03, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-0967093, (abuela materna del niño)

REPRESENTACION FISCAL: FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS L.Z.,.

DEMANDADO: N.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.937.757, domiciliado en Calle Real, Casa N° 04, Urbanización Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui,

ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS L.Z., actuando a requerimiento de la ciudadana N.R.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.689.316, domiciliada en: Calle Nicomedes, Casa Nº 03, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-0967093, ( abuela materna del niño) en contra del ciudadano N.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.937.757, domiciliado en Calle Real, Casa N° 04, Urbanización Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana G.D.M.F., difunta, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.578.150 y de este domicilio. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F. habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial , la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Primera (e) del Ministerio Publico Abog. G.F. y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.E.v.d. la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS L.Z., actuando a requerimiento de la ciudadana N.R.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.689.316, domiciliada en: Calle Nicomedes, Casa Nº 03, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-0967093, ( abuela materna del niño) en contra del ciudadano N.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.937.757, domiciliado en Calle Real, Casa N° 04, Urbanización Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana G.D.M.F., difunta, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.578.150 y de este domicilio y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

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