Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoCuratela

En fecha 21-06-04 la ciudadana B.T., Venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, con domicilio en Agua B.M.A.E.P., titular de la Cédula de Identidad número 4.243.319, asistida del Abogado en ejercicio M.R.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.016, introdujeron por ante este Tribunal, escrito solicitando que por cuanto dicha solicitante tiene bajo su Guarda y Custodia a sus nietos .........., de 17, 15, 15, y 5 años de edad, respectivamente, como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana S.M.C.T., quien falleció el 29 de Diciembre de 2.000; que sus nietos son coherederos conjuntamente con el ciudadano R.A.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.292.389; de un bien inmueble constituido por el 100% del valor de unas bienhechurias construidas y sin construir sobre un terreno que mide QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570Mts2), propiedad Municipal, ubicado en calle 6 Barrio C.A.d.A.B., Estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la familia Rodríguez; SUR: Casa de la señora A.P.; ESTE: Casa de la señora M.C.; y OESTE: Casa de la señora G.M.; que las bienhechurías consisten en la construcción de una casa de madera, techo de acerolit, ventanas, tuberías de agua subterránea, pinturas en las paredes, consta de dos (2) cuartos; dos (2) baños; una (1) sala recibo; una (1) cocina; Un (1) comedor; una (1) sala de estar; un (1) garaje para dos carros; un corredor con un área de Trescientos metros cuadrados (300Mts2); que la hubo la causante por haberla construido a sus únicas expensas, y por documento de Título Supletorio presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del T.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Noviembre de 1.998; que su nieto ......., es hijo de R.A.M., no así sus otros nietos, siendo que dicho ciudadano, le manifestó ceder los derechos sucesorales que tiene sobre el citado bien inmueble, tanto a su hijo ..........., como a sus otros nietos; y en virtud de que es evidente que existe oposición de intereses entre el padre R.A.M. y su hijo ......., pide al Tribunal se le designe a este un CURADOR ESPECIAL, para lo cual pide que el nombramiento y designación recaiga sobre el ciudadano G.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.097.135, domiciliado en Avenida 4 N° 13-32, Agua B.E.P., así mismo pide al Tribunal se le autorice para aceptar la Cesión de sus otros nietos ........... Anexó a la solicitud original del Título Supletorio del inmueble en cuestión, Planilla Sucesoral, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, y Acta de Defunción

En fecha 08-07-04, se Admite dicha solicitud, advirtiéndole a la solicitante que debe demostrar su condición de abuela de los niños en mención, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público..

En fecha 11-01-05 comparece la ciudadana B.T., identificada en autos, y consigna Partida de Nacimiento en original de su hija S.M., a los fines de que sea agregada al expediente.

En fecha 17-01-05 vista la consignación de la Partida de Nacimiento inserta al folio 23, presentada por la ciudadana B.T., el Tribunal la designa CURADOR AD-HOC de los adolescentes y el niño .........., de 15, 14, 14, y 2 años de edad, respectivamente, advirtiéndole que debe comparecer ante este Despacho a los fines de su aceptación o excusa; y oír a los adolescentes y niño involucrados.

Al folio 25 corre inserta comparecencia de la ciudadana B.T., titular de la Cédula de Identidad N° 4.243.319, donde acepta el cargo y presta el juramento de Ley como CURADOR AD-HOC de sus nietos ya identificados..

Del folio 26 al 29 corren agregadas opiniones de los adolescentes y el niño ........., de 16, 14, 14, y 5 años de edad, en su órden.

En fecha 25 de Abril de 2.005, por cuanto el Tribunal observa que por error involuntario se designó a la ciudadana B.T. como Curador Ad.-Hoc de sus nietos Cárdenas Torres- M.C., siendo que dicha ciudadana solicitó la designación del Curador para su nieto R.D.M.C., de 5 años de edad; y que esta designación recayese en el ciudadano G.S.M., titular de la Cédula de Identidad N°4.097.135, se ordena la citación del mencionado ciudadano, a fin de que comparezca ante este Despacho a los fines de manifestar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley. Por otro lado la solicitante pide al Tribunal se le autorice para aceptar la Cesión de sus otros, al respecto el Tribunal la exhorta para que inicie el correspondiente procedimiento de Tutela de los adolescentes ........., ya que es la acción que procede en este caso.

En fecha 21-06-05 comparece previa citación el ciudadano G.S.M., titular de la Cédula de Identidad N°4.097.135, domiciliado en Avenida 4 N° 13-32, Agua B.E.P., y expone “ estoy de acuerdo en ser el Curador Ad-Hoc del niño ...., de cinco (5) años de edad, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.

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