Decisión nº 167-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALCircuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión CabimasCabimas, 23 de Junio de 2010200º y 151ºASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000018ASUNTO : VP11-D-2008-000018AUTO DE CESACION DE MEDIDAASUNTO: CESACION de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLECENTE POR CONFIDENCIA.LIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) , venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 20-02-1990, domiciliado en el Barrio S.E., sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARCATER LEVES. VÍCTIMAS: Ciudadano G.E. GUILLENMINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL CUARTA ESPECIALIZADA.JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA M.D.H..SECRETARIA: ABOG. MAURELY VILCHEZDando cumplimiento a las funciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se procede a examinar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de dicho instrumento jurídico, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLECENTE POR CONFIDENCIA.LIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) arriba identificado, sentenciado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARCTER LEVE . Previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano G.E.G., siendo la oportunidad legal en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución hacer CESAR dicha sanción, la cual fue ejecutada en fecha 23 de JULIO del 2009 y cuya fecha cierta de culminación es el día VEINTITRES (23) DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ (2.010), en consecuencia, se procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO: PRIMERO: En fecha tres (03) de junio del dos mil nueve (2.009), el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, impuso al sancionado la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Folios 151 al 155, Pieza Nº 01 del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos que las partes, a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado en Funciones de Ejecución, por auto de fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2.009) (Folios 167, Pieza Nº 01 del asunto), siendo recibido y ordenándose darle entrada, por ante este Despacho, en fecha vientiuno (21) de julio del dos mil nueve (2.009) (Folios 170, Pieza Nº 01 del asunto) SEGUNDO: En fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2.009), actuando dentro del ámbito de su competencia este Tribunal ejecuta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de OCHO MESES decretada al mencionado sancionado, dotándola de contenido e indicándole la fecha de culminación de la referida sanción, vale decir, desde 23 de julio del 2009 hasta el día 23 de MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), por resolución de computo dictada en fecha 22-07-09 (folios 171 al 174 pieza N° 01 del asunto.), siendo impuesto de dicho cómputo en fecha 12-08-09, (folios 195 al 196 pieza N° 01 del asunto), TERCERO: Se observa constancia de la compañía CENTRAL VENEZUELA, de fecha 02-07-2008,del ciudadano Posada V. Alfonso ,cedula de identidad N° V19.929.886, mediante el cual hace constar que realiza el programa de aprendizaje INCE en el oficio mecánica en refrigeración de aires acondicionado(riela al folio 197 pieza N°1)CUARTO: En fecha 28-09-2009 se dictó resolución de revisión de sanción de imposición de reglas de conductas, impuesta al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), donde resuelve mantener la medida de imposición de reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena oficiar al concejo municipal de derecho de niños, niñas y adolescentes del municipio Sucre del Estado Zulia, haciéndole de su conocimiento lo decidido, remitiendo copia de la decisión para la consignación en el expediente. QUINTO: Se observa oficio 2009.09.164, del concejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes, del Municipio Sucre del Estado Zulia, donde remite oficio JE-1066-09,según fecha 29-09-09, informando que en fecha 17-11-09 ha recibido el mencionado oficio emanado del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, juzgado de primera instancia en lo penal en función de ejecución de la sección de adolescente, extensión Cabimas, ya que dicho oficio fue entregado por error al concejo de derecho del niños ,niñas y adolescentes del municipio sucre del estado Zulia ,cuya dirección exacta era remitido ante la extensión de S.B., y por error involuntario llegó a este concejo.(riela al folio 205).SEXTO: Se observa oficio N°JE-074-10 librado por este jugado en fecha 25-01-10, dirigido al concejo de derechos del niño, niña y del adolescente del municipio Sucre donde se le solicita remita con carácter de urgencia el plan individual e informe evolutivo de las actividades que cumple el nombrado joven en el programa socio educativo registrado por ante ese ente administrativo.SEPTIIMO: Se observa oficio 164 de fecha 14-04-2010, emanado del Concejo Municipal de derechos del municipio sucre del Estado Zulia, done informa que el joven(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , venezolano, de 20 años de edad ,nacido el 20-02-1990, domiciliados en el Barrio R.B.. Municipio Sucre del Estado Zulia. En tal sentido informando que el joven antes nombrado ha culminado la sanción impuesta por este tribunal, así mismo el informe final del joven sancionado, de fecha 14-04-2010, ficha de registro,copia fotostática de la cedula y carnet del joven sancionado A.R.P.V., certificado de la fundación J.E.L., recibo de inscripción en el Instituto Universitario de Educación Especializada de fecha 22-20-09 , planillas de inscripción del sancionado en el mencionado instituto, constancia emanada de la compañía la compañía CENTRAL VENEZUELA, de fecha 02-07-2008,del ciudadano Posada V. Alfonso ,cedula de identidad N° V19.929.886, mediante el cual hace constar que realiza el programa de aprendizaje INCE en el oficio mecánica en refrigeración de aires acondicionado, devengando un sueldo de Quinientos noventa y nueve bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos, planilla de presentación de los día y la hora de presentación , cuestionario de evaluación del desempeño , así mismo observaciones generales de dicha evaluación el cual refiere en el área Emocional: tranquilo, respetuoso, no agresivo , Área Social Se desempeña bien con su trabajo y con sus compañero y demás personal; AREA de desempeño Intelectual: Se desempeña bien en sus labores. dichos recaudos (riela desde folio 219 al folio 243) Siendo que este juzgado observa que los articulo 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes relativo al cumplimiento de la medida establece lo siguiente: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de ejercicio ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. Y el articulo 647 literal “h” de la mencionada ley especial establece entre las funciones del juez de ejecución las siguientes atribuciones:Literal “h” Decretar la cesación de la medida.Y en atención a ello, en el caso en comento, se observa que el ultimo INFORME final emanados del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA, en cuanto al Programa donde el joven sancionado se encuentra inserto, permiten inferir que ha observado una conducta responsable en consonancia con las pautas de comportamiento que los mismos exigen, lo cual permite poder determinar que la medida ha alcanzado los objetivos propuestos en la Ley Especial que regula esta materia, vale decir el pleno desarrollo de sus capacidades y la reinserción a su medio familiar y social, y cumplida la sanción en el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, mediante resolución de computo dictada por este juzgado de fecha 22-07-09, y firme dicha decisión al ser impuesta al joven sancionado en fecha 12-08-09, en tal sentido es obligación de este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo en el presente caso de decretar el CESE de la medida sancionatoria de Imposición de reglas de conductas contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesta al joven adulto al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) por la comisión del delito de lesiones intencionales de carácter leve previsto en el articulom416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano G.E.G., y en consecuencia s decreta la L.P. del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL J.A.S.) , en el pleno uso, goce y ejercicio de sus Derechos Constitucionales y Legales, tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Se ordena El CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el termino de ley. Y se Ordena Oficiar a la Presidenta del Concejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. ASI SE DECIDE. DECISIONEn virtud de lo antes expuesto, y cumplida la sanción en el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, mediante resolución de computo dictada por este juzgado de fecha 22-07-09, y firme dicha decisión al ser impuesta al joven sancionado en fecha 12-08-09, este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el articulo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes : RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , venezolano, soltero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha Dos (02) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en la Avenida en el Barrio Betancourt, Caja seca, Jurrisdiccion del Municipio Sucre del Estado Zulia. y en consecuencia s decreta la L.P. del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , en el pleno uso, goce y ejercicio de sus Derechos Constitucionales y Legales, tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Se ordena El CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el termino de ley. SEGUNDO: Oficiar a la Presidenta del Concejo Municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. TERCERO: NOTIFICAR al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), a la Fiscalía Trigésimo Octava, a la Defensora Segunda Penal Especializada, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto y su REMISION al DEPARTAMENTO DE ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito. TERCERO. Se ordena OFICIAR al ente administrativo CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, encargado de hacerle seguimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con el objeto de remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, a fin de que sea anexada al Expediente personal llevado al adolescente sancionado. Y ASI SE DECIDE REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN LA CARPETA DE RESOLUCIONES LLEVADA POR ESTE TRIBUNAL LA JUEZA DE EJECUCIONABOG. ESP. HIZALLANA M.D.H. LA SECRETARIAABOG. MAURELY VILCHEZEn la misma fecha se registró bajo el número 167-10, se certificó la copia y se archivó. LA SECRETARIAABOG. MAURELY VILCHEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR