Decisión nº 192-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 19 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000189

ASUNTO : VP11-D-2007-000189

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA

DE REVISIÓN Y CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En el día de hoy, lunes, diecinueve (19) de Julio de 2.010, siendo las 11:55 de la tarde, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al joven M.E.M.. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la DRA. HIZALLANA M.U., en su condición de Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. A.G., quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público Dra. M.T.A.; la Defensa Pública Primera, Abog. D.R., y el joven sancionado M.E.M., conjuntamente con su progenitora ciudadana M.M.. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa ABOG. D.R., quien expone: “La defensa previa revisión de las actas procesales, solicito el cese de las medidas impuestas y el cierre de la presente causa por cuanto mi defendido ha cumplido con las reglas de conductas que le fueron impuestas, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al joven M.E.M., quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y pido el cese de las medidas, porque estoy estudiando, trabajando y ya cumplí con la sanción, es todo”. Seguidamente la Representante Legal ciudadana M.M. expone: “Yo deseo que se cierre el caso, porque el ya cumplió con todos los requisitos u se esta portando bien, estudia y trabaja, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público, Dra. M.T.A., quien expone: Esta representación fiscal solicita el cese de la medidas impuesta al joven sancionado, por cuanto el mismo ha cumplido con las mismas desde el 07/04/2009 hasta el 07/04/2010, por lo que se ha cumplido el lapso, solicito al tribunal remita el expediente al Archivo Judicial, para que sea cosa juzgada, e insto al adolescente a no reincidir en conductas que vayas contra la ley penal, y solicito copia del acta, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por las partes, lo hace bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Se observa de actas que conforman la presente causa resolución de fecha 07/04/2009. bajo el Nª 069-09, donde este Tribunal Dicto el Computo de la sanción impuesta al adolescente M.E.M., venezolano, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1990), titular de la Cédula de Identidad Número V-20.084.591, hijo de la ciudadana M.D.C.M., domiciliado en la Avenida 32, Barrio 10 de Febrero, casa N° 42 detrás del Comando de la Policía Municipal de Cabimas, Estado Zulia, donde se establecen las obligaciones de hacer INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO. COMO OBLIGACIONES DE NO HACER: PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE TODO TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y EN TAL SENTIDO SE DESIGNO al, C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, para que lleve a efecto el PROGRAMA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Dicha resolución refiere la fecha a partir del cual el joven debe cumplir es desde el 07/04/2009 con fecha cierta de culminación el 07/04/2010, y conforme a Informe Evolutivo del joven MARITNEZ M.E., de fecha 09/11/09, signado bajo el Nª 0379-09, del C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, el cual refiere que el joven se encuentra inscrito en el programa socio educativo del IRFA, a los fines de cumplir con lo solicitado por este Tribunal, remite oficio COL-012-09 de fecha 30/10/2009, del IRFA, Cabimas, que riela al folio 223 al 228, el cual refiere que la evolución del citado joven ha sido positiva, ya que la misma registra una asistencia y cumplimiento de todas sus actividades educativas y culturales para el periodo escolar 2009-II, así mismo se observa oficio 0629-10 de fecha 24/05/2010, donde remite informe evolutivo del joven sancionado, el cual refiere en los aspectos personales del adolescente que posee una apariencia personal adecuada, mostrando interés en la mejora de si mismo, tomando en cuenta las observaciones y criticas constructivas que ha bien se le hagan, en comportamiento, actitud y aptitud, muestra un comportamiento positivo, buenas relaciones interpersonales con profesores y compañeros de clases, demostrando habilidades y destrezas en cada una de las actividades desarrolladas en clases tanto grupales como individuales, en relación a la disciplina, puntualidad, refiere que cumple con el reglamento de la institución y asiste regularmente a clases, en cuanto a la evolución dentro del programa, el alumno maneja y cumple todas las actividades asignadas con responsabilidad y puntualidad, en las mismas aplica destrezas y habilidades de conocimiento e interés de superación profesional. En otros aspectos el alumno demuestra interés de aprendizaje en cada una de las cátedras educativas dictadas, a si como también la participación en las actividades deportivas, culturales y ambientales que se desarrollan dentro y fuera de la institución, durante el periodo escolar en curso, en las conclusiones el alumno cumple y desarrolla todas sus actividades de forma positiva y participativa, con destrezas, habilidades y evolución académica; y habiendo cumplido las mimas en su totalidad, se DECLARA con LUGAR lo solicitado por la defensa y el Ministerio Publico conforme al articulo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cesar la sanción de imposición de reglas de conducta al adolescente sancionado M.E.M., en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al adolescente JOVEN-ADULTO: M.E.M., venezolano, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1990), titular de la Cédula de Identidad Número V-20.084.591, hijo de la ciudadana M.D.C.M., domiciliado en la Avenida 32, Barrio 10 de Febrero, casa N° 42 detrás del Comando de la Policía Municipal de Cabimas, Estado Zulia, solicitado por la defensa y el Ministerio Publico, en virtud del cumplimiento de la sanción, conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la Libertad plena del adolescente M.E.M.; SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley; TERCERO: Se ordena oficiar al C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas y al Instituto Radiológico Fe y Alegría (IRFA) Cabimas, participando el cese de la Imposición De Reglas De Conductas impuestas al JOVEN ADULTO . CUARTO: se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley y quedan debidamente notificadas todas las partes presentes en el asunto. Es todo, Terminó, se leyó siendo las 12:15m, y conformes firman.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABOG. HIZALLANA MARIN

LA DEFENSA PÚBLICA 1ª

ABOG. D.R.

EL JOVEN SANCIONADO

M.E.M.

LA PROGENITORA

M.M.

LA FISCAL 38º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.T.A.

LA SECRETARIA

ABOG. A.G. ROMERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 19 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000189

ASUNTO : VP11-D-2007-000189

RESOLUCIÓN No. 192-10

I

Vista la audiencia realizada en el día 19-07-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al Joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Pública N° 1, Abogada D.R., al momento de la realización de la audiencia quien expuso: “La defensa previa revisión de las actas procesales, solicito el cese de las medidas impuestas y el cierre de la presente causa por cuanto mi defendido ha cumplido con las reglas de conductas que le fueron impuestas, es todo.”

El sancionado Seguidamente se le cede la palabra al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y pido el cese de las medidas, porque estoy estudiando, trabajando y ya cumplí con la sanción, es todo”.

La Representante Legal del sancionado ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) expone: “Yo deseo que se cierre el caso, porque el ya cumplió con todos los requisitos u se esta portando bien, estudia y trabaja, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. MARIA TERESA ALCALÄ, quien expuso: “Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 38º del Ministerio Público, Dra. M.T.A., quien expone: Esta representación fiscal solicita el cese de la medidas impuesta al joven sancionado, por cuanto el mismo ha cumplido con las mismas desde el 07/04/2009 hasta el 07/04/2010, por lo que se ha cumplido el lapso, solicito al tribunal remita el expediente al Archivo Judicial, para que sea cosa juzgada, e insto al adolescente a no reincidir en conductas que vayas contra la ley penal, y solicito copia del acta, es todo”.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por al defensa publica N° 1 , Abog. D.R. en este acto oralmente y así mismo resolver lo solicitado por la fiscal 38º del ministerio público, fiscal auxiliar, Dra. MARIA TERESA ALCALÄ, lo hace bajo las siguientes consideraciones y observaciones: Se observa de actas que conforman la presente causa resolución de fecha 07/04/2009. bajo el Nª 069-09, donde este Tribunal Dicto el Computo de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1990), domiciliado en la Avenida 32, Barrio 10 de Febrero, Cabimas, Estado Zulia, donde se establecen las obligaciones de hacer, entre las cuales la de INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO. COMO OBLIGACIONES DE NO HACER: PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE TODO TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y EN TAL SENTIDO SE DESIGNO al, C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, para que lleve a efecto el PROGRAMA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Dicha resolución refiere la fecha a partir del cual el joven debe cumplir es desde el 07/04/2009 con fecha cierta de culminación el 07/04/2010, y conforme a Informe Evolutivo del joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , de fecha 09/11/09, signado bajo el Nª 0379-09, del C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, el cual refiere que el joven se encuentra inscrito en el programa socio educativo del IRFA, a los fines de cumplir con lo solicitado por este Tribunal, remite oficio COL-012-09 de fecha 30/10/2009, del IRFA, Cabimas, que riela al folio 223 al 228, el cual refiere que la evolución del citado joven ha sido positiva, ya que la misma registra una asistencia y cumplimiento de todas sus actividades educativas y culturales para el periodo escolar 2009-II, así mismo se observa oficio 0629-10 de fecha 24/05/2010, donde remite informe evolutivo del joven sancionado, el cual refiere en los aspectos personales del adolescente que posee una apariencia personal adecuada, mostrando interés en la mejora de si mismo, tomando en cuenta las observaciones y criticas constructivas que ha bien se le hagan, en comportamiento, actitud y aptitud, muestra un comportamiento positivo, buenas relaciones interpersonales con profesores y compañeros de clases, demostrando habilidades y destrezas en cada una de las actividades desarrolladas en clases tanto grupales como individuales, en relación a la disciplina, puntualidad, refiere que cumple con el reglamento de la institución y asiste regularmente a clases, en cuanto a la evolución dentro del programa, el alumno maneja y cumple todas las actividades asignadas con responsabilidad y puntualidad, en las mismas aplica destrezas y habilidades de conocimiento e interés de superación profesional. En otros aspectos el alumno demuestra interés de aprendizaje en cada una de las cátedras educativas dictadas, a si como también la participación en las actividades deportivas, culturales y ambientales que se desarrollan dentro y fuera de la institución, durante el periodo escolar en curso, en las conclusiones el alumno cumple y desarrolla todas sus actividades de forma positiva y participativa, con destrezas, habilidades y evolución académica; y habiendo cumplido las mimas en su totalidad, se DECLARA con LUGAR lo solicitado por la defensa y el Ministerio Publico conforme al articulo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cesar la sanción de imposición de reglas de conducta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE). Y ASI SE DECIDE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a , e y h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al adolescente JOVEN-ADULTO (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1990), domiciliado en la Avenida 32, Barrio 10 de Febrero, Estado Zulia, solicitado por la defensa y el Ministerio Publico, en virtud del cumplimiento de la sanción, conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la Libertad plena del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) ; SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley; TERCERO: Se ordena oficiar al C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas y al Instituto Radiológico Fe y Alegría (IRFA) Cabimas, participando el cese de la Imposición De Reglas De Conductas impuestas al JOVEN ADULTO (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) . CUARTO: se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley y quedan debidamente notificadas todas las partes presentes en el asunto. Es todo. Culminando dicho acto el día 19-07-2010 siendo las Dos (12:15 pm) de la Tarde. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 192-10

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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