Decisión nº 230-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 11 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000286

ASUNTO : VP11-D-2008-000286

RESOLUCIÓN No. 230-10

I

Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a , e y h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545, 531, 530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Pública N 2 Abog. A.D. quien expuso: de conformidad co lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito a este tribunal sustituya la medida de privación de libertad por la sanción de l.a., que vienen cumpliendo mi defendido en base a los siguientes argumentos mi representando ha cumplido con todos lo fijado como estrategias y metas en el plan individual que se le efectúo desde el inicio de la sanción, así mismo ha cumplido con la normativa interna de la cárcel nacional área Procemil, en este sentido la privación de libertad como lo establece la norma referida, ha cumplido el fin para el cual fue decretada y por lo tanto el equipo técnico que ha evaluado a mi representado a recomendado el cambio de la medida por una menos gravosa, en los informes evolutivos que aparecen insertos en las actas también se refleja el cumpliendo de las metas y el apoyo familiar, y hasta la presente fecha la sanción que le fue decretada por el lapso de dos años de la cual mi defendido lleva aproximadamente 10meses y 2dias, privado de libertad, siendo mas de la tercera, siendo una sanción de dos años, le falta por cumplir 1año, 1mes y 28 días, en razón de ello solicito la sustitución por cuanto ha cumplido con las metas trazadas, y tienen proyecto de vida extramuro, solicito el cambio de la privación de libertad por la sanción de L.A., para que siga con su tratamiento psicológico y orientación familiar, solicito copia del acta, es todo”.

El tribunal le explica al sancionado el motivo de esta audiencia, y lo impone de los derechos que le asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se le concede de inmediato la palabra al sancionado de auto, y siendo las 1:45pm, el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), expuso: ”Yo lo único que quería pedir al tribunal era una oportunidad, porque antes de entrar preso estaba estudiando, y estando preso aprendí que las cosas malas nunca llevan a nada bueno, quiero que me de un oportunidad, para lo mas pronto posible reincorporarme en la universidad, yo aprendí que la familia es muy importante, e aprendido sobre los valores, y que uno no es quien para hacerle daño a las demás personas, y el único que tiene derecho y poder sobre nosotros es Dios, es todo”. Y culmino su exposición siendo las1:47pm.

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El representante del joven sancionado, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), expone:”Esto no es fácil, yo le doy gracias a dios porque el llego a una familia muy buena y lamentablemente por ser tan malcriado, ellos ayudaron mucho a Jesús, y sin darse cuenta hizo cosas que no debía hacer, y yo como madre biológica me he dado cuenta que el se ha dado cuenta de sus errores, y que ha aprendido mucho, el había ingresado al cuni, y no pudo que continuar por cumplir la condena, y sin embargo el allá comenzó a estudiar derecho con la misión, y yo lo voy a poyar en todo, y se que esto fue una enseñanza para todos, pero constantes en todo, es todo”..

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRIS quien expone:“esta representación fiscal luego de haberse impuesto del los informes evolutivos del joven J.P., verifico que los mismos han tenido una evolución positiva, conforme al plan individual que le fue impartido al joven al ser ingreso al centro de reclusión, aunado a que es del conocimiento de todos los presentes que es una sanción donde se busca ser reinsertado al la sociedad al joven y bajo la atribuciones que me confieren el articulo 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito al tribunal acuerde la sustitución solicitada por la defensa, de la sanción que viene cumpliendo el mencionado joven, por la sanción de L.A., prevista en el articulo 626 de la mencionada ley, por el tiempo que le resta por cumplir vale decir, un año, un mes y 28 días, y que igualmente fije en esta audiencia fecha de posterior revisan de dicha sanción, garantizando el derecho que tiene a que la misma sea revisada, es todo, y solicito copia del acta

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por la Defensa Publica N° 2 ABG. A.D. en este acto y la Fiscal (A) 38 del Ministerio Publico ABG. DULDNIA HARRIS, lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas que conforman la presente causa se observas de las actas que conforma la presente asunto que este juzgado de ejecución dicto resolución de fecha 09-11-09, bajo el N° 0265-09 de computo de la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS decretada al joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo previsto en el articulo 374 del código penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA EN RESPETO A SU HONOR, REPUTACION, PROPIA IMAGEN PREVISTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA) que riela del folio 185 al folio 190, y le fue impuesto al joven sancionado del computo por acta de fecha 16-11-2010, que riela al folio192), que en este acto se actualiza el computo de conformidad con el articulo 662 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que encontrándose el joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) privado de libertad desde el día 09-10-2009 al día de hoy 11-08-2010, lleva detenido (10) meses y Dos (02) días, que descontado del Quantum de la sanción falta por cumplir UN (01)AÑO 1 mes y 28 días, teniendo como fecha de culminación el día 09-10-2011, así mismo se observa el informe evolutivo de fecha 15-06-2010 que riela al folio 215 al folio 217 donde se observa objetivos y estrategias como las siguientes. 1.-Incorporar al joven adulto a las diferentes áreas de atenían y actividades (educación, cultura, talleres, cursos y otros); 2.- Incorporar al grupo familiar al proceso de intervención del joven a trabes de entrevistas individuales y escuela para familias.3.-Reforzar en el joven valores, normas y proyecto de vida. Cuya Evolución Socio- familiar el joven proviene de la unión concubinaria de la Señora (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE BIOLOGICA DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) por motivos personales y por decisión de su progenitora cede en adopción su hijo a los ciudadanos(SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) (Difunto) y la señora (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) (D) cuando el joven(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) tenia Dos años de edad, su infancia transcurre al lado de sus padres adoptivos, quienes lo educaron y brindaron protección y afecto, inicia su periodo escolar a los cincos años logra el bachillerato, así mismo se dedicó a la música y al canto hasta lograr formar una agrupación musical es cuando, a los 16 años de edad comienza a relacionarse con su mama biológica, unido al hecho significativo como es la muerte de su mamá adoptiva y al cabo de dos años muere su papa adoptivo situación que marco considerablemente la vida del joven y por problema con su familia adoptiva se reencuentra con su familia biológica hasta el momento que sucede el hecho por el cual está privado de libertad . Actualmente su grupo familiar de apoyo está constituido por su progenitora la Sra. (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE BIOLOGICA DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y su hermano (SE OMITE EL NOMBRE DEL HERMANO DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) representan el apoyo económico, habitacional, afectivo y de contención. Asisten activamente en el proceso del joven a través de las orientaciones individuales y las charlas de la escuela para la familia ,cuya área social y socio conductual aparecen en dicho informe, cuya percepción infiere que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) presenta características sociales como: metas laborales y personales y ajustadas a sus posibilidades reales y recursos internas y externas, apoyo familiar afectivo, económico, habitacional y laboral evidenciándose control y contención, cuya sugerencia en caso de una medida continuar orientaciones por el equipo externo, las que estime conveniente, Así mismo se observa informe evolutivo de fecha 16-06-2010 periodo evaluado del mes febrero 2010-junio 2010 que riela al folio 221 al 223 pieza única del asunto) donde se observa el informe psicológico donde en cuanto a su conducta ,se mostró participativo, colaborador , dispuesto a entrevistas y evaluación, se observó relajado al realizar las pruebas de papel y tapiz, examen mental, globalmente orientado atento, vigil y lucido, memoria reciente y remota conservada, de lenguaje lógico y coherente con tono de voz adecuado, sin alteraciones Censo perceptivas para el momento de la evaluación ni referidas en el pasado; así mismo se observa que en el área emocional se observa un joven comunicativo, capaz de establecer relaciones interpersonales, con un tono emocional afable, adecuadamente identificado con el sexo, durante el proceso terapéutico la prioridad se estimo ante el hecho punible, ya que en sus inicios utilizo mecanismos de defensa como lo son la negación (“ella estuvo de acuerdo y luego se asusto, existía una relación entre ella y yo”) y la justificación (“quieren hacerme daño por la herencia”). Posterior a la terapia de confrontación, actualmente capaz de asumir y admitir responsabilidad de la conducta y de las decisiones que ha tomado en la vida, así como sus consecuencias, mostrando cierta vergüenza al referirse al caso como un error de su vida, así mismo sus orientaciones durante el ultimo trimestre se basaron en los procesos empáticos, aspectos necesarios para la concientización del delito, Actualmente no realiza justificaciones, es capaz de entender que violento los derechos de una persona, así como su salud mental y emocional, asistió a todas sus terapias de forma voluntaria y mostró en todo momento iniciativa en la búsqueda de orientación. Posee para el momento metas definidas en el aspecto académico, manifiesta que presenta oferta de trabajo como empleado en una carnicería, referente al marco familiar presenta optima relación su madre biológica, quien representa su apoyo de tipo afectivo. En cuanto a su evolución se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. En la actualidad se encuentra cursando estudios dentro del recinto penitenciario, se evidencio optima reacciona la critica, sin embargo no es capaz aun de auto criticarse, su dependencia de valores es flexible y desde un punto de vista positivo puede aprender de sus experiencias, siendo capaz de reconocer sus errores, lo que permite sugerir un sujeto de progresividad intramuros, recomendando seguimiento exterior, debido a su corta sanción, para la continuidad de su proceso en buenos términos. Sus asistencia y motivación permite ofrecer un buen pronostico si mantiene su conducta, como sugerencias y recomendaciones están mantener su participación exterior en tratamiento psicoterapéutico para manejo y toma de decisiones, autoestima y autocrítica, mantener su tratamiento en el área de valores, mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas, solicitud de cambio de medida privativa de libertad bajo supervisión minima, con tratamiento psicoterapéutico exterior para la continuidad del mismo, si en su caso la autoridad superior lo considera pertinente enguanto al tiempo de la sanción: así mismo se observa oficio 004698 emitido de la Cárcel Nacional de Maracaibo área Procemil, mediante el cual remite en plan individual del joven, en el cual refiere las estrategias y actividades terapéuticas utilizadas en las áreas social, psicológica, psicológica-social, las cuales fueron realizadas con la participación del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y que conforme al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece como atribuciones del juez de ejecución de revisar la medida por lo menos una vez cada 6 meses para modificarla o sustituir otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo, y siendo que la imposición de la medida se desprende conforme al articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que tiene es un fin socio educativo con el objeto de internalizar en los adolescentes la Asunción de su responsabilidad en los hechos y de autos se desprende que existe certeza de lo efectivo del tratamiento a que fue sometido el adolescente, convencimiento que se deriva del contraste de la situación en la que se encontraba antes el adolescente sancionado y la constatada después de la implementación del plan individual, se refleja el progreso de su personalidad tomando en cuenta además que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 78, 87 y 102, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, referentes al principio del interés superior del niño, el derecho a la educación y al trabajo, y el articulo 629 de la mencionada ley especial, establece como objetivo de las medidas sancionatoria lograr el desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y además, la educación y el trabajo son herramientas que sirven a la reinserción del joven adulto sancionado a la sociedad con el apoyo de la familia, del cual el joven cuenta con apoyo familiar, es lo que conlleva a este tribunal a DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica y de los cual estuvo de acuerdo el Ministerio Publico, de sustituirle la Medida De Privación De Libertad al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la L.A. 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sanción que deberá cumplir el adolescente sancionado por el tiempo que le falta por cumplir es decir; un (1) año, un (1) mes y veintiocho (28) días, tiempo este en el que el joven adulto cumplirá la sanción de L.A., y que debe ser cumplida en la Unidad de Formación Integral CABIMAS (UFI INAN), obligando al adolescente a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas de la UFI CABIMAS, por lo que se ordena oficiar remitiéndoles copias del plan individual del adolescente, a los fines de que cumpla con dicha sanción debiendo remitir a este tribunal el informe evolutivo trimestralmente, por lo que siendo que la sanción de L.A., no es susceptible de privación de libertad, se hace CESAR la PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), y se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo Área Procemil (Sabaneta), participando la sustitución de la Privación de Libertad por la sanción de L.A., librándose boleta de EXCARCELACION, libertad que se le ha acordado en el presente asunto y se comisiona a la Policía Regional para que efectúe el traslado del joven, desde la sede de este Despacho hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando la Libertad del joven, a los fines de la verificación que el joven adulto no se encuentre privado de libertad en otro asunto o causa, y así mismo se fija nuevamente AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION para el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2011, LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM)..Y ASI SE DECIDE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, y en uso de las atribuciones que me confieren el Art. 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESULEVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de L.A., establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, solicitada por la defensa publica segunda y de la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público en este acto, como sanción impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al presente proceso, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dos (02) de Julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), domiciliado en, Sector “Delicias Nuevas”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y conforme a lo establecido en el Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2011, LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), conforme lo establece el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo Área Procemil (Sabaneta), participando la sustitución de la Privación de Libertad por la sanción de L.A., librándose boleta de EXCARCELACION, libertad que se le ha acordado en el presente asunto. CUARTO: Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de Delicias quienes efectuaron el traslado el día de hoy del adolescente, participando el cambio de la medida de privación por la L.A., y comisionándolos para que efectúen el traslado del joven, desde la sede de este Despacho hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando la Libertad del joven, a los fines de la verificación que el joven adulto no se encuentre privado de libertad en otro asunto o causa. QUINTO: Oficiar a la Unidad de Formación Integral Cabimas Estado Zulia (UFI INAM), a los fines de que el adolescente para someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas por ante la respectiva unidad, debiendo informar a este Juzgado en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución del cual el adolescente, fue impuesto en el día de hoy, debiendo informar y remitir la inscripción del joven así como su cumplimiento dentro del término del cumplimiento de la sanción y que por esta razón se le remite copia certificada de la presente acta, a los fines de que la misma informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicha obligación, a los fines del control por este Juzgado de la sanción impuesta, remitiendo trimestralmente el informe evolutivo del plan individual al cual haya sido inscrito. SEXTO: Oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando lo decidido en este acto sobre el cambio de la sanción de Privación impuesta al adolescente por la sanción de L.A., se acuerda proveer copia simple solicitada por la partes . Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 2.13PM.de la tarde ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA(S),

ABOG. A.G.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 230-10

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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