Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoEjecucion De La Redencion De La Pena

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado A.J.C.L., titular de la cedula de identidad N° 13.890.644. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el P.P., cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 119 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo en los folios 129 al 133 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado A.J.C.L., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte y el artículo 278 del código penal, evidenciándose así que la pena no excede de Ocho (8) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A A.J.C.L., titular de la cedula de identidad N° 13.890.644, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el P.P. en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS, la cual vence el 11/09/2007 a las 12:00 del medio día. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa e incorporarse a una actividad educativa y presentar constancia. 3.- No portar armas de ninguna indole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada Sesenta (60) días, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.

ABG. ALCY M.V.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

ABG. R.S.

SECRETARIO

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