Decisión nº 229-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 11 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000253

ASUNTO : VP11-D-2009-000253

RESOLUCIÓN No. 229-10

I

Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a , e y h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinido, de quince (15) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.9924, domiciliado en la población de “El Cruce”, Casigua El Cubo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Pública N 2 Abog. A.D. quien expuso: Solicito a este tribunal la sustitución de la sanción de privación de libertad que viene cumpliendo Elías duran en la CFI Cañada 2, sugiriendo al tribunal que por el lapso que le queda por cumplir se le imponga la sanción de L.A., con fundamente en los siguientes parámetros, en primer lugar obra en actas plan individual realizado con la participación de mi representando así como dos informes evolutivos de los cuales se evidencia que el mismo ha logrado las metas trazadas en el plan individual, tanto en el aspecto personal, educativo y familiar, así mismo en esta audiencia se encuentra presente el progenitor y su hermana, ya identificados, quienes asumen la responsabilidad familiar que corresponde según la ley especial de la materia, y quienes han brindado el apoyo familiar que consta en los informes antes descritos, y por ultimo a mi defendido le falta por cumplir de la sanción de 2 años, el lapso de 10meses, es decir que hasta la presente fecha ha cumplido 1año y 1 meses lo que evidencia que lleva privado de l libertad mas de la sanción impuesta originalmente, ciudadana juez la privación de libertad que viene cumpliendo ha cumplido los fines par lo cual fue impuesta, por lo que solicito la sustitución del misma por la sanción de L.A., que le permita al mismo la reinserción a su núcleo familiar, e informe al tribunal para concluir que la dirección que obra en actas de mi defendidos se tenga para efectos de notificaciones del mismo, y su residencia se encuentra en un sitio distinto a dicha dirección por lo que solicito se inste a sus representantes legales, señalen la misma con detalles, e virtud de que la residencia de mi defendido se encuentra además de muy distante la sede del tribunal, no hay transporte terrestre que llegue a esa dirección, lo que dificultaría las notificaciones del mismo, es por ello que se señala la dirección exactas para que s practique las notificaciones que sean necesarias, solicito copia de lo actuado, es todo”. El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: ”yo he cumplido mas de la mitad de la condena, he ya cumplido con las normas me he portado bien y quiero pedirle que me de una oportunidad para salir y estar con mi familiar, y no cometeré los mismo errores, quiero una oportunidad, yo quiero a mi familia y estar con ellos, es todo”. Y culmino su exposición siendo las 12:34.

El representante del adolescente, ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , expone:”nos queda muy distante para estar viviendo para acá y somos muy pobres, yo pensé que no iba a poder venir el domingo casi me muero, vivimos de lo que trabajamos, son 8 hijos y me ayudan los mas grandes como (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quiero que este con nosotros en la casa que le den una oportunidad para cuidarlo y estar mas pendiente de el, la mama y(SE OMITE EL NOMBRE DE LA HERMANA DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) que es la mayor, es todo”.

La hermana del adolescente, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA HERMANA DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) expuso: “Yo le quería pedir una oportunidad para mi hermano, ya que cometió un error, yo estoy todo el tiempo con el, el quiere estudiar y cuidar de mi papa y mis hermanos, el y yo somos los mas grandes, el quiere ayudar y estar en la casa en familiar, nosotros vivimos en el Pueblo el Cruce, calle la Antena, como referencia es al lado de la señora, es una casa de bloques pintada de verde, con techo de zinc, Municipio J.M.S., Estado Zulia, teléfono de la Sra, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRIS quien expone: “Visto los informes evolutivos del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) estoy conforme con la solicitud hecha por la defensa, acerca de la sustitución de la sanción, y que se le imponga al adolescente por el tiempo que le falta por cumplir vale decir, 10 meses, la sanción de L.A., toda vez que de los mismos se desprende la evolución positiva conforme al plan individual que le fue impartido al mismo, aunado al problema neurológico que presente el adolescente conforme a las constantes convulsiones es conveniente que el mismo se mantenga siendo abordado por un equipo conformado por psicólogos, que le ayuden a fomentar un buen pronostico a futuro, y solicito copia del acta, es todo”

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por la Defensa Publica N° 2 ABG. A.D. en este acto y la Fiscal (A) 38 del Ministerio Publico ABG. DULDNIA HARRIS, lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Se observa de las actas que conforman la presente causa, en el folio 202 al 206, primera pieza, el computo de la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente Elías duran, por el lapso de cumplimiento de 2años, y prevista en el articulo 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, computo dado por este juzgado mediante resolución de fecha 12/1/2010, el cual al adolescente sanciones se le impuso por acta de fecha 26/1/10, y en este acto este tribunal, actualiza el computo de la sanción de conformidad con el parágrafo segundo del articulo n622 de la mencionada ley especial, que encontrándose el adolescente , (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) privado de libertad desde el 12/6/2009, hasta el día de hoy 11/8/2010, el adolescente lleva detenido 1año 1 mes y 30 días, faltando por cumplir 10meses, teniendo como fecha de culminación el día 12/6/2011, se observa informe integral es decir plan individual, el cual el adolescente fue evaluado el 2/2/2010, que riela del folio 15 al 24, segunda pieza, donde se observa el diagnostico social referente al área de salud, el cual fue examinado de la entidad presentando varias patologías jo0ven que ha nivel intelectual luce promedio bajo así mismo se observa poco mane jo conceptual en el área de análisis, tomando en cuenta que no ha sido inscrito en el proceso de educación formal, joven que impresiona inmaduro, insegura a ceder ante influencias nocivas del ambientes, dificulta para enfrentar retos, de personalidad tranquila con características de ser introvertido, asumiendo compromisos de cambio y cuyas metas propuestas por el adolescente tanto en el área cognitiva como el área salud y social, aparecen en dicho plan individual, así mismo se observa Informe que riela del folio 37 al 46, evaluado en los meses marzo, abril y mayo 2010, cuyo diagnostico social refiere que en ese trimestre el adolescente ha presentado varias patologías atendidas por odontologías, presento crisis convulsivas, cefálicas y heridas en pie izquierdo, siendo atendido por la otra de la entidad, pendiente exagente de electroencefalograma, y como odontología , a nivel conductual tiene capacidad de ajustarse a normas y reglamentos, reconoce figuras de autoridad, joven inmaduro, ha desarrollado capacidad critica y reflexiva así como buen manejo de sus emociones, su evolución en el trimestre es satisfactoria. Cuyas metas logradas aparecen en dicho informe evolutivo al igual que se observa del ultimo informe evolutivo recibido en el día de hoy, informe de evaluación de los mese junio, julio y agosto, donde se observa el diagnostico integral del mismo el cual refiere que se realizaron las consultas pendientes como odontología, y electroencefalograma pendiente resultado para ser evaluado por especialistas, a nivel pedagógico se reforzó en cumplir con sus deberes educativos observando en el comprensión de hechos, evidenciándose un nivel de realización por encima de sus expectativas de logro tomando en cuenta que el joven solo estudio hasta el primer grado de educación básica joven de funcionamiento cognitivo promedio, mantiene una actitud receptiva, es colaborador, de personalidad de características de introversión sin rasgos de agresividad ni liderazgo, capaz de ajustarse a una norma reconociendo la autoridad, de carácter controlado. A nivel pedagógico se reforzó en cumplir con su nivel educativo, observando en el comprensión de hechos, observando u nivel por encima de sus expectativas de logros, tomando en cuanto que el adolescente solo estudio al nivel básica, sin rasgos de capaz de ajustarse a una norma, lo cual se ha observado de los informes evolutivos que el joven sancionado ha logrado las metas propuestas en el plan individual del cual se desprende la evolución progresiva del adolescente, y que conforme al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece como atribuciones del juez de ejecución de revisar la medida por lo menos una vez cada 6 meses para modificarla o sustituir otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo, y siendo que la imposición de la medida se desprende conforme al articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que tiene es un fin socio educativo con el objeto de internalizar en los adolescentes la Asunción de su responsabilidad en los hechos y de autos se desprende que existe certeza de lo efectivo del tratamiento a que fue sometido el adolescente, convencimiento que se deriva del contraste de la situación en la que se encontraba antes el adolescente sancionado y la constatada después de la implementación del plan individual, es ese el progreso de su personalidad tomando en cuenta además que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 78, 87 y 102, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, referentes al principio del interés superior del niño, el derecho a la educación y al trabajo, y el articulo 629 de la mencionada ley especial, establece como objetivo de las medidas sancionatoria lograr el desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y además, la educación y el trabajo son herramientas que sirven a la reinserción del joven adulto sancionado a la sociedad con el apoyo de la familia, del cual el joven cuenta con apoyo familiar, es lo que conlleva a este tribunal a DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica y del cual estuvo de acuerdo el Ministerio Publico, razón por la cual se sustituye la Medida De Privación De Libertad al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la SANCION DE L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sanción que deberán cumplir el adolescente sancionado por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, DIEZ (10) MESES, tiempo este en el que el adolescente cumplirá la sanción de L.A., y que debe ser cumplida en el C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO J.M.S.D.E.Z., obligando al adolescente a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas de la oficina de l.a. de dicho consejo, por lo que se ordena oficiar remitiéndoles copias del plan individual del adolescente, a los fines de que cumpla con dicha sanción debiendo remitir a este tribunal el informe evolutivo trimestralmente, por lo que siendo que la sanción de L.A., no es susceptible de privación de libertad, se hace CESAR la PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , y se ordena oficiar al CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA II, participándole de la libertad, dejándose constancia que se hace entrega del adolescente a su progenitor y su hermana, y así mismo se fija nuevamente AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION para el día DIEZ (10) DE FEBRERO 2011, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM).Y ASI SE DECIDE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, y en uso de las atribuciones que me confieren el Art. 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESULEVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de L.A. prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, solicitada por la defensa publica y de la cual esta de acuerdo el Ministerio Público, como sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinido, de quince (15) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.9924, domiciliado en la población de “El Cruce”, Casigua El Cubo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y conforme al Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día DIEZ (10) DE FEBRERO 2011, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM). TERCERO: Se ordena oficiar al CENTRO DE FORMACION INTERGAL CAÑADA II, participando de la sustitución de la medida de privación por la SANCION DE L.A.. CUARTO: Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de Delicias quienes efectuaron el traslado el día de hoy del adolescente, participando el cambio de la medida de privación por la imposición de reglas de conductas. QUINTO: Oficiar al C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio J.M.S.d.E.Z., a los fines de que el adolescente acuda a fin de obtener información y sea inscrito ante la oficina de l.a. para la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas por ante el respectivo consejo, debiendo informar a este Juzgado en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución del cual el adolescente, fue impuesto en el día de hoy, debiendo informar y remitir la inscripción del mismo así como su cumplimiento dentro del término del cumplimiento de la sanción y que por esta razón se le remite copia certificada de la presente acta, a los fines de que la misma informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicha obligación, a los fines del control por este Juzgado de la sanción impuesta, remitiendo trimestralmente el informe evolutivo del plan individual al cual haya sido inscrito. SEXTO: Oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando lo decidido en este acto sobre el cambio de la sanción de Privación impuesta al adolescente por la sanción de L.A.. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes, quedando los mismos notificados. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 1.00PM.de la tarde ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA(S),

ABOG. A.G.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 229-10

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

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