Decisión nº 292-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000153

ASUNTO : VP11-D-2007-000153

RESOLUCIÓN No. 292-10

I

Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUSTITUCION POR LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Publica N° 3 Abog. C.R. quien expuso: “siendo que esta defensa solicito un lapso de espera para recibir el informe evolutivo y no siendo recibido dicho informe evolutivo por parte de la cárcel Nacional de Maracaibo y por cuanto al asunto corre inserto informe recibido por el Tribunal de cañada II que riela a los folios 22 al 29 de segunda pieza remitido del centro de Formación Integra cañada II el cual se observa que corresponde a los meses de evolución: febrero marzo y abril 2010-10-20 , en fecha 29-04-2009 el juzgado de Primero control condeno al adolescente a cumplir dos años (02) de privación de libertad admitiendo los hechos el mismo por el delito ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA cometido en perjuicio del Ciudadano J.A.G.P. ordenando su prisión preventiva a en la casa de Formación Sabaneta posteriormente en fecha 25-05-09 el Juzgados de Ejecución impone de la sanción de privación de libertad al adolescente y remite al mismo a cumplir su sanción en la Casa de Formación Cañada II, posteriormente el Juzgado de Ejecución salcita en la misma acta plan individual e informe evolutivo correspondiente, en fecha 19-09-2009 es remitido al Tribunal plan individual del adolescente correspondiente al periodo 15-10-09 el cual fue remitido correspondiente a los meses agosto, septiembre, octubre, informando que posee buena salud y cumpliendo con todos los objetivos, participando en todas áreas de desarrolla estipulada para él y superando todas las metas en el periodo evaluado, en fecha 20-11-2009 se lleva acabo audiencia de revisión de sanción y se le mantiene el cumplimiento de la misma en cañada II, en fecha 10-02 -2010 se recibe el informe trimestral correspondiente al adolescente, siendo evaluado los meses noviembre, diciembre, 2009 y enero de 2010, en cual se mantiene la misma línea de comportamiento y cumplimiento de las metas trazadas en el plan individual y alcanzada en tiempo hábil, tales como apoyo familiar y todas las actividades realizadas extra muro, seguidamente en fecha 21-04-2010, se lleva acabo la revisión de sanción de privación de libertad por quien Juzga manteniendo al privación de libertad y se ordena oficiar la Casa de Formación Integral Cañada II y se fija audiencia para el día 20-10-2010, entendiendo pues que se encontraba privado de libertad cumpliendo su sanción en PROCEMIl ubicado en la cárcel Nacional de Maracaibo, dando cumplimiento ordenando a lo Tribunal de ejecución. Cañada II da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de revisión da la sanción fijada para el día de hoy, cumpliendo el periodo que estuvo el joven en la casa de formación Cañada II, en el cual se mantiene el cumplimiento de las metas desarrolladas en el plan individual permitiéndome leer a los efectos de buen pronostico según se evidencia del informe ahora bien, para el día de hoy el referido joven ha cumplido UN AÑO (01) Y 5 MESES y 21 días de la sanción que es de dos (2) años de privación de libertad de es por lo que esta defensa solicita que por haberse cumplido la meta y plan desarrollado en el tiempo hábil esta defensa solicita la sustitución de privación de libertad, por otras de la sanciones no privativas de libertad tales como REGLAS DE CONDUCTA estipulada en la ley especial y que seria proporcional posterior la privación de libertad, tomando en consideración que el joven al ser evaluado por especialista en destinados áreas lo catalogan de buen pronostico faltando aproximadamente 6 mese para el cumplimento de la sanción. El tiempo que resta para el cumplimento de la sanción por cuanto el mismo ha cumplido con todos y cada uno de los requerimientos como así consta en los informes correspondiente. En este estado la defensa solicita nuevamente el derecho de palabra consigno en este acto oferta de trabajo de l a cooperativa TOLFRECOL, para estar en calidad de aprendiz en el ares metalmecánico original con sello húmedo, constancia de estudio de la unidad educativa nocturno Ojeda con inscripción para el periodo agosto 2010, constancia de residencia del consejo comunal libertad socialista , constancia deportiva de la asociación civil deportiva atlético junio donde consta que se desempeña como jugador de dicho club. Es todo solicito copia de lo actuado. Es todo”

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) quien expuso: “mi nombre es (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), tengo 18 años, el se le pregunto que si entendió y manifestó que si entendía, solicito se le de una oportunidad, quiero seguir estudiando y trabajando que desde la fecha que esta privado ha cambiado he reflexionado y cambiado mucho, no quería seguir haciendo sufrir a mis padres, pido me den un oportunidad de corazón lo pido, es todo”..

El representante legal del joven sancionado ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL POR CONFIDENCIALIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) quien expuso: Como ha pasado trabajo su hijo desde que esta privado de libertad nosotros lo queremos apoyar para que trabaje y estudie tengo un compañero que tiene una cooperativa y me ofreció para que mi hijo trabaje y si usted le da libertad va trabajar y estudiar, además viene un nieto del el. Es todo.

La representante legal, progenitora del joven sancionado ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL POR CONFIDENCIALIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) quien expuso: deseo, que mi hijo me acompañe este día de las madres, el ha mejorado su comportamiento, se porta de maravilla, es todo.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRRIS, quien expuso: “ Esta Representación Fiscal visto lo solicitado por la defensa publica tercera en este acto y observados que en otras audiencia de revisión de sanción realizada con anterioridad a esta se le ha el mantenido la sanción por cuanto le faltaban áreas que abordar por el mismo, sin embargo dándole revisión al ultimo informe evolutivo recibido por el tribunal en fecha 06-04-2010 inserto en la segunda pieza corresponden al asunto seguido al prenombrado joven sancionado esta Representación Fiscal observa del resultado de las evaluaciones practicadas que el mismo ha logrado satisfactoriamente las metas que anteriores revisiones no había logrado, aunado a el buen pronostico que asegura el equipo multidisciplinarlo de la casa de formación Integra Cañada II quien suscribe esta conforme con la solicitud de substitución de la medida de Privación de Libertad por la sanción establecida en los articulo 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la Reglas de Conducta y que la misma sea impuesta por tiempo que le resta por cumplir siendo este 6 mese y 9 días, es todo, solicito copia

.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado en este acto por la Defensa publica 3ª y de lo cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Y siendo que de las actas que conforma el presente asunto se observa el informe integral (plan individual) del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, soltero, de diecinueve años, domiciliado en el Barrio LIBERTAD, ciudad Ojeda, municipio Lagunillas ,periodo de evaluación de mes julio 2009 , cuyo análisis del conflicto social refiere que los factores que pudieron incidir en el conflicto social fueron: deficiencia en la supervisión y control escasos patrones conductuales dentro del hogar durante su desarrollo)y, problemas relativos al ambiente social, permeable a influencias nocivas por personas con conductas inadecuadas que albergan anti valores de calle, diagnostico integrado adolescente de 17 años, aparentemente sano, académicamente su nivel educativo va acorde con su nivel lcongnitivo de inteligencia promedio , recibirá refuerzos en todas las asignaturas de grado, capacidad de atención y concentración a las disposiciones y orientaciones dadas de personalidad tranquila sin razgos de agresividad. Cuyas metas propuestas para ese periodo aparecen señaladas en el plan individual, el cual riela en el folio 206 al 214 de la pieza dos de la presente causa, en fecha 21-04-2010 se realizo audiencia oral y reservada de revisión de sanción y se dicto resolución N° 121 .Así mismo el informe evolutivo del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), antes identificado emanado del Centro de formación cañada II, y se observa evaluación por parte del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), cuya evaluación de fecha febrero, marzo y abril de 2010 , del cual fue remitido mediante oficio N°230 de fecha 06-04- 2010 emanado del concejo municipal de derecho (riela del folio 22 al folio 29 segunda pieza del asunto), el cual se observa el diagnostico integrado refiere adolescente que en el ultimo trimestre se encuentra en buenas condiciones generales de salud, joven que impresiona con capacidad reflexiva, reconociendo figuras de autoridad con mucha disposición de cambio manejando herramientas para continuar con su plan de vida sana asumiendo prioridades como continuar con sus estudios (mano de obra calificada), mejorando condiciones de vida, joven que se ha acoplado a la normativa siguiendo con entusiasmo e interés todo lo contentivo al programa socio educativo ,se puede decir que su evolución a sido positiva durante el trimestre, cuyas metas logradas en el área social : Recibió orientación sobre mantener conductas alejadas de toda manipulación conflictiva y toma de decisiones acertadas(comunicación afectiva poder decir “NO”;recibió orientación sobre afectividad y relaciones armoniosas dentro del grupo familiar, emotiva cognitiva: acoplamiento conductual satisfactorio; participación en las actividades formativas y recreativas desarrollada en la institución ;actitud positiva al cambio de vida; pensamiento reflexivo, desarrollo de sus habilidades psicosociales. Salud: Buena condición de salud, buena conducta e higiene ,buena receptividad durante las charlas de educación en salud y orientación, y las metas que falta por lograr las puede cumplir de manera extracentro, que conforme a este informe que hasta la presente fecha se ha recibido del departamento de alguacilazgo se observa el resultado de las evaluaciones practicadas el mismo ha logrado las metas aunado al buen pronostico que asegura el mencionado equipo multidisciplinario de la mencionada casa de formación integral cañada II, bajo la sostenibilidad de las metas logradas a través de dicho informes, y siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, establece la revisión de la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para las cuales fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, y de los referidos informes se evidencia que el joven sancionado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en el plan individual, con buenos resultados bajo la sostenibilidad de las metas logradas, y siendo que se observa el cambio del joven sancionado tomando en cuenta desde la fecha que ingresa a la fecha del ultimo informe recibido remitido mediante oficio de fecha 06-04-2010 por el centro de formación integral cañada II, y donde se observa progresividad en el mismo, el cual se ha observado evolución, y que constituye bajo el efecto del principio de la progresividad, que el progreso se determina sostenible bajo un régimen de menos intervención, y por el menor tiempo posible como excepcionalidad de la privación, y en cumplimiento a los objetivo de dicha sanción en el desarrollo del adolescente, establecido en el articulo 46 de la Constitución nacional y articulo 37 en el primer aparte , y primer parágrafo del articulo 628 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Juzgado procedente sustituir la medida de privación de libertad, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, ya que las metas que le faltan por lograr las puede cumplir el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) en libertad mediante la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el articulo 624 de la mencionada ley especial ,m por los que se DECLARA CON LUGAR la imposición de reglas de conductas, solicitada por la defensa, y estando de acuerdo la Fiscal del Ministerio Publico quien en este acto no se opone y estuvo de acuerdo con dicha sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por lo que se sustituye la privación de la sanción de privación de libertad, quien se encuentra privado de libertad desde el dial 29-04-2009 a la fecha de hoy 19-10-10 lleva detenido Un (01)año Cinco (05) meses y Veintiún (21) días, que descontado del quamtun de la sanción le falta por cumplir SEIS (06) meses y 9 días actualización de computo y reformulación de computo que vista la nueva circunstancia donde no es el tiempo de culminación el día 04-05-2011,sino lo correcto es la fecha cierta de culminación es el 29 de ABRIL del 2011, reformulación que se hace en este acto conforme al articulo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal ,aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso que le falta por cumplir es decir seis meses y 9 días, teniendo como fecha de culminación de dicha sanción el día 29/04/2011, siendo la imposición de reglas de conductas a cumplir a partir del día siguiente a la imposición de la sanción es decir comienza dicha sanción de imposición de reglas de conductas a partir de 20/10/2010, hasta el día 29/04/12, siendo las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS las siguientes obligaciones de HACER: 1: La obligación del adolescente de acudir ante el consejo municipal de derechos del Cabimas, para inscribirse en un programa socio educativo, debiendo dicho consejo remitir dentro de los diez días hábiles a este juzgado la planilla de inscripción del programa educativo al cual es inscrito el adolescentes, e informar trimestralmente el cumplimiento del adolescente dentro del programa socio educativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, el cual establece la ejecución de las medidas no privativas de libertad, cuyas medidas ameritan seguimiento especializados, mediante la inclusión del adolescente en programas socio educativos registrados por el mencionado consejo municipal de derechos; 2.- Obligación del joven sancionado de acudir a la iglesia todos los domingos respetando la religión que profesa, debiendo consignar constancia de asistencia de haber acudido, la cual debe ser presentada ante este tribunal, en su debida revisión de la sanción, y como obligaciones de NO HACER: 1: Prohibición del adolescente de salir del estado Zulia. 2.- Prohibición de reunirse con personas en conflicto con la ley penal, ya que dichas obligaciones y prohibiciones impuestas al adolescente sancionado, es para regular el modo de vida del mismo así como promover y asegurar su formación, obligaciones estas adaptadas a los objetivos de reeducación y formación ciudadana e inserción social, mediante el programa de prevención del delito y formación Ciudadana, debiendo el adolescente evitar la reincidencia, por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole de la decisión dictada de la sustitución de la PRIVACION DE LIBERTAD POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y siendo que la sanción no es susceptible de privación de libertad, se ordena la LIBERTAD DEL joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), y en el presente asunto y librar boleta de excarcelación del joven sancionado antes nombrado, así mismo se ordena oficiara la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias participándoles de la libertad y al Departamento de Alguacilazgo, así como al C.M.d.D.d.N., Niñas y adolescentes, del Municipio Cabimas, a los fines de que el adolescente sea inscrito en dicho programa socio educativo conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y así mismo se fija AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2011, a la UNA (01:00 pm) de la tarde. Y ASI SE DECIDE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada en este acto por la defensa publica 3ª y de la cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Público, como sanción impuesta al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, soltero, de diecinueve años, , domiciliado en el Barrio LIBERTAD, ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y siendo que la sanción no es susceptible de privación de libertad, se ordena la LIBERTAD del joven sancionado en el presente asunto SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones de HACER: 1: La obligación del joven sancionado de acudir ante el consejo municipal de derechos del Lagunillas, para inscribirse en un programa socio educativo, debiendo dicho consejo remitir dentro de los diez días hábiles a este juzgado la planilla de inscripción del programa educativo al cual es inscrito el adolescentes, e informar trimestralmente el cumplimiento del adolescente dentro del programa socio educativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, el cual establece la ejecución de las medidas no privativas de libertad, cuyas medidas ameritan seguimiento especializados, mediante la inclusión del adolescente en programas socio educativos registrados por el mencionado consejo municipal de derechos; 2.- Obligación del adolescente de acudir a la iglesia todos los domingos respetando la religión que profesa, debiendo consignar constancia de asistencia de haber acudido, la cual debe ser presentada ante este tribunal, en su debida revisión de la sanción, y como obligaciones de NO HACER: 1: Prohibición del adolescente de salir del estado Zulia. 2.- Prohibición de reunirse con personas en conflicto con la ley penal. TERCERO: Se fija para NUEVA REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2011, A LA UNA DE TARDE (1:00PM). CUARTO: Se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole de la decisión dictada de la sustitución de la PRIVACION DE LIBERTAD POR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y siendo que la sanción no es susceptible de privación de libertad, se ordena la LIBERTAD DEL joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), y en el presente asunto y se libra boleta de excarcelación del joven sancionado antes nombrado, así mismo se ordena oficiara la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias participándoles de la libertad y al Departamento de Alguacilazgo, así como al C.M.d.D.d.N., Niñas y adolescentes, del Municipio Cabimas, a los fines de que el adolescente sea inscrito en dicho programa socio educativo conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y así mismo se fija AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2011, A LA UNA DE TARDE (1:00PM). QUINTO: OFICIAR A LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO POLICIAL DE DELICIAS quienes efectuaron el traslado el día de hoy del adolescente, participando el cambio de la medida de privación por la imposición de reglas de conductas. SEXTO: OFICIAR AL C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que el adolescente acuda a fin de obtener información y sea inscrito en los programas socio-educativo por ante el respectivo consejo, debiendo informar a este Juzgado en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución del cual el joven sancionado, fue impuesto en el día de hoy, debiendo informar y remitir la inscripción del programa socio-educativo así como su cumplimiento dentro del término del cumplimiento de la sanción y que por esta razón se le remite copia certificada de la presente acta, a los fines de que la misma informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicha obligación, a los fines del control por este Juzgado de la sanción impuesta, remitiendo trimestralmente el informe evolutivo del programa socio educativo al cual haya sido inscrito. SEPTIMO: OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, participando lo decidido en este acto sobre el cambio de la sanción de Privación impuesta a los jóvenes por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS; y siendo las tres y quince (3.15 pm) de la tarde .ha concluido el acto, termino, se ley y conformes firman. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las tres y quince (3:15 PM) de la tarde. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 292-10

LA SECRETARIA

ABOG. M ARISOL ESCOBAR

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