Decisión nº 220-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAuto Decretando La Extincion De La Sancion Impuest

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 04 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000188

ASUNTO : VP11-D-2007-000188

DECISION: EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DEL SANCIONADO: Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1991, domiciliado, sector delicias Nueva, Municipio Cabimas.

DEFENSOR PÚBLICO CUARTO CON COMPETENCIA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVO CON COMPETENCIA DEL SISTEMA PENAL DEL ADOLESCENTE.

DELITOS APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO. PREVISTO EN EL CODIGO PENAL.

JUEZA: HIZALLANA M.D.H.

SECRETARIA: A.G..

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente asunto N° VP11-2007-000188 seguida al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1991 ,domiciliado sector delicias, detrás del abasto Estudiante Municipio Cabimas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa BECOBLHOM , y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se observa:

Primero

Se observa en acta computo de la sanción de imposición de reglas de conductas decretada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) (Riela al folio 290 al folio 292).

Segundo

Se observa escrito suscrito por la defensora pública Cuarta ABO: I.R.N. en su condición de defensora del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , mediante el cual solicita a este tribunal decrete el sobreseimiento definitivo en este asunto de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en virtud del fallecimiento del prenombrado adolescente imputado en dicho asunto, situación que hace por NOTICIA CRIMINIS aparecida en el diario “El Regional” de fecha domingo trece(13) de junio de 2010, aparecida en la pagina 22 de dicho diario, acompañando a esta solicitud la hoja desglosada del mencionado diario. Dicha solicitud la hace en base a haberse extinguido la acción penal por muerte del imputado , de conformidad con el articulo 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ,aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Asi mismo este tribunal por auto de fecha 12-07-2010 ordenó notificar a la fiscalía para que se pronuncie en relación a lo solicitado por la defensa remitiéndole copia del ejemplar, se observa que riela al folio 300 al folio 301 oficio remitido por la fiscalía 38 especializada, abogada M.t.A. quien remite copia certificada Acta de Defunción de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) documento público emanado del registro civil de del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde el registrador de dicho registro deja constancia que el joven J.M.U.L. falleció el DIA 12—06- 2010, donde indica que el mismo murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, LESION VISCERAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO, acta de defunción del joven sancionado.

Acta de Defunción del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), emanada del registro Civil del Municipio Cabimas; el cual fue remitida por la fiscal 38 e introducida por el departamento de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal, constituye prueba plena y demuestra fehacientemente, y sin duda alguna, de la muerte del sancionado de autos.

Ahora bien este juzgado a los fines de resolver lo solicitado por la defensa publica N° 4 Abog. I.R. del sobreseimiento definitivo por muerte del imputado por extinción de la acción penal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 647 literal “H” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una de las funciones o atribuciones del juez de ejecución es la de decretar la cesación de la medida.

El artículo 103 del Código Penal referido a la extinción de la acción penal y de la pena (muerte del procesado o reo) establece como causal de extinción de la acción penal y de la pena, al establecer lo siguiente: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha.

Y si bien el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado (procesado), también es cierto que la muerte del reo (sancionado), como sujeto principal del proceso el fallecer en esta fase de ejecución no puede cumplir la sanción ya que la muerte del sancionado es causal de extinción de la sanción, y como consecuencia extingue la pena , que en el presente asunto extingue la sanción y pone fin al proceso , conforme al articulo 103 del Código Penal y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de Niños , Niñas y Adolescentes.

Y si bien la defensa publica nª 4 solicita el sobreseimiento definitivo del asunto conforme al artículo 562 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, por extinguido la acción penal por muerte del imputado , de conformidad con el articulo 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que dicho sobreseimiento en el procedimiento ordinario procede en fase interproceso como acto conclusivo de investigación del fiscal, mas no procede el sobreseimiento solicitado por la defensa pública Nª2 en el presente asunto ya que se encuentra en fase de ejecución donde el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) es sancionado y no imputado y visto el acta de defunción del sancionado antes mencionado en observancia a lo pautado en el artículo 647.H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este tribunal que no procede el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa y lo procedente es decretar la cesación de la sanción que le fue aplicada al prenombrado joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por el Juzgado Juicio de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , extensión Cabimas en la sentencia condenatoria bajo el N° Sj-012-10 de fecha 02-06-2010, donde decreto la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS establecidas en los articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis meses (06) meses, por muerte del sancionado, razón por la cual este juzgado de ejecución decide que no procede el sobreseimiento solicitado por la defensa pública Nª2 en el presente asunto ya que se encuentra en fase de ejecución donde el joven adulto J.M.U. es sancionado y no imputado, y decreta El CESE DE LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR MUERTE del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), ampliamente identificado en actas de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, y 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL que le fue aplicada al prenombrado joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , por el Juzgado Juicio de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , extensión Cabimas en la sentencia condenatoria bajo el N° Sj-012-10 de fecha 02-06-2010, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA , de conformidad con los supuestos establecidos en las disposiciones antes mencionada por lo que no se realiza la audiencia de imposición de computo. y actuando de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos antes mencionados y en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Finalmente, por cuanto este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución, encomendó el seguimiento especializados de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta al C.d.D. del Niño y del Adolescente de la Jurisdicción del Municipio Cabimas, se ordena hacerle de su conocimiento de lo aquí decidido y remitirle copia certificada de la misma, a objeto que sea consignada en el Expediente Personal llevado al joven sancionado.

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , y en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: que no procede el sobreseimiento solicitado por la defensa pública Nª2 en el presente asunto ya que se encuentra en fase de ejecución donde el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) es sancionado y no imputado, y decreta El CESE DE LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , POR MUERTE del joven adulto sancionado J.M.U.L., ampliamente identificado en actas de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, y 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL, que le fue aplicada al prenombrado joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , por el Juzgado Juicio de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas en la sentencia condenatoria bajo el N° Sj-012-10 de fecha 02-06-2010, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, por lo que no se realiza la audiencia de imposición de computo. SEGUNDO: se ordena oficiar al C.d.D. del Niño y del Adolescente de la Jurisdicción del Municipio Cabimas para hacerle de su conocimiento de lo aquí decidido y remitirle copia certificada de la misma, a objeto que sea consignada en el Expediente Personal llevado al joven sancionado TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes. CUARTO: Y una vez debidamente notificadas las partes intervinientes y conste dicha boleta en el presente asunto y vencido el termino de ley, se ordena remitir el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, lo que determinará el cierre y archivo del mismo , Y ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA (S) ,

ABOG. A.G.

La presente decisión quedó registrada y publicada bajo el No. 220-10.

LA SECRETARIA ,

ABOG. A.G.

HMDeH

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