Decisión nº 177-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas

Cabimas, 01 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000148

ASUNTO : VV11-X-2010-000007

Esta juzgadora de ejecución por cuanto observa en actas en el asunto VV11-X-2010-000007, que en el folio N° 103 listado de distribución del alguacilazgo en cuaderno separado como nuevo asunto VV11-X-2010-000007, que el juzgado segundo de control sección adolescente del circuito judicial penal del estado Zulia, Extensión Cabimas por auto de fecha 25-05-2010,en vista de la sentencia condenatoria dictada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) remitió copias certificada en cuaderno por separado como nuevo asunto VV11-X-2010-000007,mediante el departamento de alguacilazgo a este Juzgado de Ejecución Sección adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Zulia , extensión Cabimas , y por auto de fecha 10-06-2010 dictado por este tribunal de ejecución le dio entrada al nuevo asunto VV11-X-2010-000007 emanado del mencionado juzgado Segundo de Control sección adolescente del Circuito judicial penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, donde el mencionado juzgado de control por error involuntario remitió como asunto nuevo copias certicadas en cuaderno separado VV11-X-2010-000007, asunto este que guarda relación con el asunto VP11_D-2009-000148 seguida al sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), Venezolano, de 16 años de edad, domiciliado en el sector Primero de Enero,, sector federación, Cabimas, jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia;, por la comisión del delito de ALTERACCION DEL ORDEN PUBLICO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, y siendo que se trata del mismo asunto, esta juzgadora observando esta juzgadora en el día 29-06-2010 que se dictaron DOS (02) resoluciones en los asuntos VP11-D-2009-000148 y VV11-X-2010-000007, donde en el asunto VP11-D-2009-000148, se dicto resolución N° 124-10 en fecha 26-06-2010, de computo de sanción de amonestación, prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) antes identificado, y en el asunto VV11-X-2010-000007, se dictó resolución N° 154-10 en fecha 09-06-2010 de computo de dicha sanción de amonestación, relacionado con el mismo sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), del mismo hecho delictivo de fecha 20-03-09, y la misma victima por el cual se dicto sentencia condenatoria en fecha 04-03-2010 por el juzgado segundo de control sección adolescente ante mencionado, y siendo que se trata del mismo asunto, y no es asunto nuevo como lo hace el tribunal de control al remitir nuevamente dicho asunto como asunto nuevo , que siendo remitido por error involuntario del mencionado juzgado Segundo de Control Sección adolescente del circuito judicial penal del Estado Zulia dos veces el mismo asunto, razón por lo que este a juzgadora de ejecución acuerda dejar sin efecto la resolución N°154-10 dictada en fecha 09-06-2010 en el asunto VV11-X-2010-000007 ,y se mantiene como valida la resolución dictada en fecha 26-04-2010 bajo el N°124-10, acordándose además dejar asentado en el libro de acta llevado por este juzgado de ejecución el error involuntario cometido por parte del juzgado de control sección adolescente antes mencionado, por lo que se subsana el error involuntario cometido por parte del mencionado juzgado, dejándose sin efecto la resolución dictada por este juzgado de ejecución de fecha 09-06-2010, quedando solamente valida la resolución N° 124-10 de fecha 26-04-2010 que reposa en el asunto VP11-D-2009-000148 , todo de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se ordena remitir dicho asunto VV11-X-2010-000007 al archivo judicial una vez vencido el Termino de ley, y se ordena notificar de la presente decisión al fiscal 38, a la defensa publica especializada , al adolescente sancionado y su representante legal de la resolución y se ordena oficiar al juzgado segundo de control sección adolescente participándole de la decisión del cual se ordena dejar asentada dicha resolución en el libro de acta llevados por este juzgado de ejecución Se ordena asentar en el libro de entrada y salida de causa llevado por este juzgado de ejecución en ambo asuntos la referida resolución. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESULVE: PRIMERO: Subsana el error involuntario cometido por parte del mencionado juzgado, dejándose sin efecto la resolución dictada por este juzgado de ejecución de fecha 09-06-2010, quedando solamente valida la resolución N° 124-10 de fecha 26-04-2010 que reposa en el asunto VP11-D-2009-000148 , todo de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se ordena remitir dicho sunto VV11-X-2010-000007 al archivo judicial una vez vencido el Termino de ley, Tercero : Se ordena notificar de la presente decisión al fiscal 38, a la defensa publica especializada , al adolescente sancionado y su representante legal de la resolución Cuarto: oficiar al jugado segundo de control sección adolescente del Circuito Judicial Penal , extensión Cabimas participándole de la presente decisión del cual se ordena dejar asentada dicha resolución en el libro de acta llevados por este juzgado de ejecución .QUINTO: Se ordena asentar en el libro de entrada y salida de causa llevado por este juzgado de ejecución en ambo asuntos la referida resolución, Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABOG. ESP. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA(S)

ABOG .AQLEXANDRA GAMBOA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 177-10 se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

ABOG: ALEXANDRA GAMBOA

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