Decisión nº 2C-12.684-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 02 de junio de 2010

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.684-10

RESOLUCION N°:

IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL DE NOMBRE J.H. C-1ero venezolano titular de la C.I 11.236.437 San F.E.A..

VICTIMA: BEJAS PEÑA J.G.V., Mayor de edad, titular de la C.I 6.935.959 San F.E.A..

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

PROCEDENCIA: FISCALIA SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto que en fecha 24 de MAYO del 2010, el Fiscal noveno del Ministerio Público, ABG. J.J.M.M. solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.683-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0404-02 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado ciudadano: FUNCIONARIO POLICIAL J.H. C-1ERO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318. Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 05 de mayo de 2003, dejan constancia de lo siguiente:

…En virtud previa remisión emanada de la comandancia General de la policía donde informa el ingreso del ciudadano BEJAS PEÑA J.G. al hospital P.A.O. por presentado herida en l hombro derecho producida presuntamente por el C/ 1 ero J.H. funcionario policial con arma de fuego es todo.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público, ABG. J.J.M.M., pues verificado como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…Esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 45, del Código Penal…”

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.684-10, seguida en contra el ciudadano FUNCIONARIO POLICIAL J.H. C-1ERO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 de la LEY ORGANICA PROCESAL PENAL, todo de conformidad en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal.. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,

ABG. NELBYS ACUÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. NELBYS ACUÑA

CAUSA Nº 2C-12.684-10

NA/Carlos C.

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