Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 25 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001278

ASUNTO : KP11-P-2013-001278

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. M.C.P..

SECRETARIA: Abg. D.O..

ACUSADO: L.A.B.C.. DELITO: Lesiones Culposas Graves y Homicidio Culposo.

FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.M..

DEFENSA PRIVADA: Abg. Hengerberth Sierra.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

L.A.B.C., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.874.724, nacido en EL Tocuyo, Estado Lara, fecha de nacimiento 03-12-1984, de 29 años, de ocupación: GANDOLERO, grado de instrucción, PRIMER AÑO DE EDUCACION MEDIA, Estado Civil soltero, Hijo de G.C. y V.B.; Domiciliado en: Sector 2 caminos, casa Nº 20 calle Nº 2. Punto de referencia: FRENTE A LA EMPAQUETADORA DE AZUCAR LA ONZA, El Tocuyo, Estado Lara, Teléfono 0414 5066422. (El ciudadano no presenta otras causas por ante este Tribunal, según revisión en el sistema JURIS 2000)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 27 de Agosto de 2.013, se deja constancia mediante acta de investigación policial las circunstancia, tiempo modo y lugar de cómo ocurrió un accidente de transito en el sitio denominado Carretera L.Z., a la altura del sector el Gordillo, Municipio Torres de Estado Lara, donde resultaron tres personas fallecidas y trece personas lesionadas. El accidente se produjo por la colisión de tres vehículos involucrados en el mismo; dicho accidente se produjo debido a que el vehiculo signado con el Nº1 conducido por el ciudadano L.A.B.C., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.874.724, impacta a un vehiculo autobús tipo colectivo marca volvo quien se encontraba estacionado por desperfecto mecánico sin la debida señalización y este vehiculo a su vez impacta al vehiculo Nº 02 el cual era un mini bus marca encaba tipo colectivo quien se encontraba estacionado igualmente en la vía delante del vehiculo signado con el Nº 03.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 25 Noviembre de 2014 día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Once Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano L.A.B.C., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.874.724, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previstos y sancionados en los Artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 Código Penal, y HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los Artículos 409 ejusdem, corrigiendo de esta manera el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano L.A.B.C., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.874.724, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previstos y sancionados en los Artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 Código Penal, y HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los Artículos 409 ejusdem, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Preliminar se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano L.A.B.C., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.874.724, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previstos y sancionados en los Artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 Codigo Penal, y HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los Artículos 409 ejusdem, a través de:

1- Acta de Investigación Policial de fecha 27-08-2013, donde los funcionarios actuantes, narran las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde resultaron fallecidas tres personas y trece personas lesionadas. 2.- Informe de Accidente de transito de fecha 27-08-2013. 3.- Acta de Levantamiento de Cadáveres de fecha 27-08-20143. 4.- Planilla de datos de las Victimas, de fecha 27-08-2013. 5.- Croquis del Accidente de Transito de fecha 27-08-2013. 6.- Experticia de Reconocimiento de Seriales 05-09-2013. 7.- Acta de Impacción Básica Mecánica funcional de los Vehiculo involucrados de fecha 09-09-2013. 8.- Informe Medico Forense Nº 153-1470 de fecha 28-08-2013. 9.- Informe Medico Forense Nº 1472 de fecha 28-08-2013.10.- informe medico forense Nº 1471 de fecha 28-08-2013.11.- informe medico forense Nº 153-1502 de fecha 30-08-2013. 12.- informe medico forense Nº 153-1500 de fecha 30-08-2013-13 informe medico forense Nº 153-1498 de fecha 30-08-2013.14- informe medico forense Nº 153-1496 de fecha 30-08-2013.15.- informe medico forense Nº 153-1503 de fecha 30-08-2013.16- informe medico forense Nº 153-1504 fecha 30-08-2013, 17- informe medico forense Nº 153-1505 de fecha 30-08-2013, 18.- informe medico forense Nº 153-1501 de fecha 30-08-2013, 19.- informe medico forense Nº 153-1507 de fecha 30-08-2013, 20.- informe medico forense Nº 153-1498 practicado a J.L.F.V.d. fecha 30-08-2013, 21.- informe medico forense Nº 153-1497 de fecha 30-08-2013, 22.- informe medico forense Nº 153-1498 practicado a M.B.H. en fecha 30-08-2013, 23.- informe medico forense Nº 168-5987, 24 informe técnico del accidente practicado por el funcionario R.L..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  1. - La comisión del delito de de Lesiones Culposas Graves previstos y sancionados en los Artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 Codigo Penal, y HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los Artículos 409 ejusdem, según consta: 1- Acta de Investigación Policial de fecha 27-08-2013, donde los funcionarios actuantes, narran las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde resultaron fallecidas tres personas y trece personas lesionadas. 2.- Informe de Accidente de transito de fecha 27-08-2013. 3.- Acta de Levantamiento de Cadáveres de fecha 27-08-20143. 4.- Planilla de datos de las Victimas, de fecha 27-08-2013. 5.- Croquis del Accidente de Transito de fecha 27-08-2013. 6.- Experticia de Reconocimiento de Seriales 05-09-2013. 7.- Acta de Impacción Básica Mecánica funcional de los Vehiculo involucrados de fecha 09-09-2013. 8.- Informe Medico Forense Nº 153-1470 de fecha 28-08-2013. 9.- Informe Medico Forense Nº 1472 de fecha 28-08-2013.10.- informe medico forense Nº 1471 de fecha 28-08-2013.11.- informe medico forense Nº 153-1502 de fecha 30-08-2013. 12.- informe medico forense Nº 153-1500 de fecha 30-08-2013-13 informe medico forense Nº 153-1498 de fecha 30-08-2013.14- informe medico forense Nº 153-1496 de fecha 30-08-2013.15.- informe medico forense Nº 153-1503 de fecha 30-08-2013.16- informe medico forense Nº 153-1504 fecha 30-08-2013, 17- informe medico forense Nº 153-1505 de fecha 30-08-2013, 18.- informe medico forense Nº 153-1501 de fecha 30-08-2013, 19.- informe medico forense Nº 153-1507 de fecha 30-08-2013, 20.- informe medico forense Nº 153-1498 practicado a J.L.F.V.d. fecha 30-08-2013, 21.- informe medico forense Nº 153-1497 de fecha 30-08-2013, 22.- informe medico forense Nº 153-1498 practicado a M.B.H. en fecha 30-08-2013, 23.- informe medico forense Nº 168-5987, 24 informe técnico del accidente practicado por el funcionario R.L..

  2. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Once de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado L.A.B.C., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.874.724, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previstos y sancionados en los Artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 Codigo Penal, y HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los Artículos 409 ejusdem, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: el homicidio culposo, que tiene una pena mas grave es decir de 06 mese a 05 años, su termino medio es de 02 años 09 meses, pena la cual se le va a sumar la mitad del delito de las lesiones culposas graves, cuyo termino medio es 6 meses y 15 días siendo la mitad de esta pena 03 meses 07 días y 12 horas la cual se la debemos sumar a los 2 años 09 meses arrojando un total de 3 año 07 días 12 horas, pena la cual se le rebaja la mitad de conformidad con lo establecido en el articulo 375, siendo la pena en definitiva a cumplir de UN(01) AÑO SEIS(06) MESES CUATRO (04) DIAS .

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Once, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano L.A.B.C., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.874.724, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previstos y sancionados en los Artículos 420 numeral 2 en relación con el 415 Codigo Penal, y HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los Artículos 409 ejusdem, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS(06) MESES CUATRO (04) DIAS; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ ONCE DE CONTROL,

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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