Decisión nº 246-03 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoNegativa Sustitución De Medida Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2.003

192° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 246-03 CAUSA No.1E-366-02

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver de la siguiente manera:

II

La Defensora Pública Especializa.A.. L.M.G., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico mi solicitud de fecha 22 de Agosto de 2003, en la cual la defensa explana las razones de hecho y de derecho que fundamentan la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad por la Libertad asistida, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a los Principios de Excepcionalidad de Privación de Libertad consagrados en las Reglas de Beijing, y que informan también nuestra Ley Especial. Por lo cual ciudadano Juez, considerando el informe psicológico de evolución en el cual se explana los avances alcanzados por mi defendido, quién, Primero: asume que su rebeldía y la desobediencia a la normativa familiar ha influido negativamente en su comportamiento; Segundo: el adolescente ha puesto en practica valores tales como: solidaridad, respeto, y perseverancia, todo lo cual ha facilitado su convivencia y mantenimiento de relaciones con sus compañeros. Ha manejado adecuadamente la presión ejercida por algunos jóvenes; Tercero: ha desarrollado, cierto nivel reflexivo sobre consecuencias de su comportamiento inadecuado, lo que se traduce en un mejor manejo de impulsos y postergación de necesidades; Cuarto: ha desarrollado un mayor nivel de tolerancia a la frustración, reflejo de ello, es la actitud asumida ante su proceso legal. Quinto: Se muestra receptivo ante orientaciones y directrices impartidas. Sexto: Su grupo familiar informa de avances en cuanto al manejo de emociones, control de agresividad y expresión de pensamiento y sentimientos. Refieren igualmente logros y avances en relación a la aplicación de nuevos mecanismos de control y supervisión sobre sus hijos. Vistas las metas alcanzadas, los logros y la progresión mantenida puesta en evidencia por el adolescente y su grupo familiar la defensa ratifica su solicitud de sustitución de medida por considerar que mi defendido ha superado con creses los parámetros trazados como objetivos por el equipo técnico y por él mismo, con lo cual creo garantizado cada una de las objeciones puestas de manifiesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el acto de fecha 25 de Agosto del presente año, cuando no contábamos con la información completa por parte de la psicólogo y la trabajadora social. En virtud de todo lo expuesto ciudadana Juez, considero oportuno y proporcional el otorgamiento de la sustitución antes mencionada, es todo”. Seguidamente, el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó lo siguiente: “Quiero que me den una oportunidad por que pienso que me estoy portando bien, yo me arrepiento de lo que hice y se que cometí una falta grave, pero he tomado conciencia de ello y espero que me ayude a salir del Centro por que yo he cambiado allí, y he aprendido muchas cosas buenas y lo malo lo he dejado atrás, quiero continuar mis estudios para Graduarme, también me comprometo con el tribunal a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el mismo; señor juez recuerde usted que ya yo he sido herido en el centro por lo cual mi vida corre peligro, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público, abogado E.O., al momento de la realización de la audiencia, expuso en los siguientes términos: “El adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra recluido en el centro desde el 16 de Septiembre de 2002, estableciéndose una sanción de dos (02) años y ocho (08) meses por el delito de Homicidio Intencional, posteriormente en fecha 11 de Enero de 2003, se evadió del centro y no fue sino hasta el cinco (05) de Marzo del presente año, cuando fue recapturado por la Policía Regional, sin haberse visto ningún interés por parte de su núcleo familiar de que se ingresara nuevamente a los fines de cumplir con el programa necesario para su desarrollo personal; se realizó un plan de intervención inmediata en fecha 25 de Junio de 2003, en el cual se establecieron estrategias y recomendaciones sin haber tenido hasta el momento una información del equipo social que señale si se han cumplido ni siquiera en forma parcial las estrategias, sólo hay un informe de evaluación de fecha 11 de Agosto de 2003, donde demuestra una mejoría en la conducta del adolescente, comportamiento éste que debe ser lo normal sin que haya habido una trascendencia en que haya realizado cursos técnicos, ni tampoco se haya cumplido con la orientación familiar propuesta que le permita tener en un régimen de libertad, terminar de cumplir con las metas propuestas; antes esas circunstancias graves como son la evasión, lo que determina que no está dispuesto a cumplir con un régimen de libertad, la falta de informe del equipo social sobre el cumplimiento de las metas establecidas en el plan de intervención, aunado a que de la sanción impuesta de dos (02) y ocho (08) meses, tiene sólo diez (10) meses aproximadamente en el centro, es que lamento no estar de acuerdo con la solicitud hecha por la defensa, hasta tanto no se consolide con lo propuesto por el equipo técnico, Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar según Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual corre inserto al folio CIENTO SESENTA Y TRES (163) hasta el folio CIENTO SESENTA Y COHO (168), que el prenombrado adolescente, en el área social, desde su ingreso a la institución mantenía un comportamiento poco agradable, desacatando normas, queriendo manipular a su compañeros, actitud esta que ha mejorado, participando en las actividades programadas por el centro, y realizando cursos, mostrando interés en superarse en sus estudios. En el área psicológica, muestra un patrón de comportamiento disocial, caracterizado por la violación de los derechos de otras personas o normas sociales; durante su permanencia en el centro ha evidenciado un comportamiento medianamente satisfactorio con estados de ánimos variables, que condicionan su conducta; muestra cuidado y preocupación por su apariencia personal, colabora con las comisiones de limpieza, participa activamente en la programación; realizó curso de manipulación de alimentos, evidenciando interés, iniciativa, buen rendimiento y respeto hacia el instructor y la actividad. En la evaluación escolar, se constata el avance significativo que ha alcanzado en la lectura, escritura y en el cálculo, logrando la consolidación en la multiplicación y la división; su lectura es fluida; fue capaz de realizar en la prueba de exploración el ITEM 10, de escritura espontánea, lo que anteriormente no hizo. Ha participado en el curso de higiene y manipulación de alimentos, suministrado por el Ince. Señala el referido informe, que el adolescente fue uno de los que participó para evitar la agresión física que iba a recibir el personal Guía I y II, el día sábado 26-07-03, por lo cual fue felicitado. En el área conductual, se evidencia que el adolescente al momento de ingresar al centro presentaba una conducta inadecuada, quién fue recluido en este Centro como medida de protección y seguridad, por haber participado en riñas en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada. Desde su ingreso al centro la conducta del adolescente ha mejorado, acatando la normativa interna, participando con entusiasmo en las diferentes actividades realizadas; sus relaciones con el resto de los internos así como con el personal guía son satisfactorias.

Así mismo, corre inserto a los folios doscientos uno (201) al doscientos tres (203), ambos folios inclusive, informe psicológico de Evolución, completando el informe evolutivo, tal y como fue requerido por este Tribunal a los fines de una mejor verificación de los logros y avances obtenidos por el adolescente; de dicho informe se desprende que durante su permanencia en el centro ha evidenciado adecuados niveles de adaptación, respetando la normativa, incorporándose activamente en las actividades programadas, demostrando interés e iniciativa. Ha realizado cursos de Cortador de Cabello, Higiene y Preparación de Alimentos, y taller de Derechos Humanos. Ha resultado campeón en torneos de Baloncesto, Dominó y Fútbol. En relación a los avances alcanzados, se observa que el adolescente asume que su rebeldía, frecuentar jóvenes transgresores, desobedecer normativa familiar y énfasis en poseer nivel adquisitivo por encima del que le puede facilitar el grupo familiar, han influido determinantemente en su comportamiento. Ha desarrollado cierto nivel reflexivo sobre consecuencias de su comportamiento inadecuado lo que repercute en un mejor manejo de impulsos y postergación de necesidades; se ha puesto en práctica valores como solidaridad, respeto y perseverancia; maneja adecuadamente la presión ejercida por algunos jóvenes internos. Ha desarrollado un mayor nivel de frustración, lo cual se refleja en la actitud asumida ante su proceso legal. Plantea metas de continuar estudios y lamenta el tiempo perdido. En cuanto a su grupo familiar, se muestran conscientes sobre la problemática del adolescente, y refieren logros en relación con la aplicación de nuevos mecanismos de control y supervisión sobre el hijo menor que manifiesta problemas de conducta. Refiere dicho informe, que se continúa trabajando con la adecuada expresión de emociones, tolerancia a la frustración, valores y postergación de necesidades; igualmente se inicia estructuración de proyecto de vida.

Ahora bien, vistas las exposiciones de derecho explanadas por el representante del Ministerio Público, y la Defensa Especializada, este Tribunal para resolver observa:

En lo que respecta a la exposición ofrecida por el representante del Ministerio Público, esta Sala de Ejecución advierte que a los efectos de sustitución de medida privativa de libertad se debe tomar en cuenta el logro en forma REITERADA Y SOSTENIDA de las carencias presentadas por el adolescente; del mismo modo considero que sí fueron consignados en su oportunidad la información completa de equipo técnico emitido por el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta Tipo “A”, desarrollado a través del informe de evolución y el informe psicológico, tal y como fue requerido por este Tribunal. Ahora bien, con respeto al análisis realizado a este informe evolutivo, es criterio de esta juzgadora que no es prudente la sustitución de la sanción por una sanción menos gravosa, en virtud que del informe anterior se observa, que aún no se ha alcanzado en su totalidad las metas trazadas en el plan individual del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que si bien es cierto, se han verificado algunos avances en el adolescente, debe haber un SOSTENIMIENTO, que demuestre durante su evolución que el progreso no va a variar, ya que estamos en presencia de un adolescente que maneja situación de manipulación, que ha mantenido un comportamiento satisfactorio con estados de ánimo variable, que condicionan su conducta, y según su perfil psicológico su nivel psicológico sobre las consecuencias de de comportamiento inadecuado lo ha desarrollado en buena manera, y no totalmente, tal como se desprende del folio doscientos dos (202) de esta causa; por lo tanto, aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la sanción de Privación de Libertad, solicitada por la defensa, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias, y la consolidación efectiva de una evolución no se ha logrado, y que al darse el mismo debe ser en forma reiterada, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso sea determinante y sostenible, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, a los fines de que su nivel reflexivo vaya en aumento, su evolución sea constante en el tiempo, y se consoliden las metas trazadas, para lograr que asuma con más madurez la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta base; norte en lo sucesivo para así consolidar su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. A tal efecto, se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del Adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta, comisionándose suficiente a la Policía Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de que se sirvan hacer efectivo traslado del referido Adolescente con las seguridades del caso, desde la sede de este Despacho hasta el mencionado centro de internamiento. ASI SE DECLARA

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.L.P.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISBELY F.A.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No.246-03 y se libró oficios bajo los Nros. 2707-03 y 2708-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ISBELY F.A.

CAUSA N° 1E-366-02

MLPdeL/IFA/gaby**

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