Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Mediante escrito presentado en fecha 29-03-2004, por los ciudadanos L.M.G. y M.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-2.477.560 y V.-14.813.107, asistidos por la abogado Moralba Herrera , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.080, en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de Diciembre de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia El Real del Municipio Obispos del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Ercys Clander, D.Z. y D.C..

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos L.M.G. y M.M., por más de cinco (05) años, pero de las actas procesales se evidencia que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Mayo del año 1999, por lo que a la fecha de la presentación del escrito no habían cumplido el tiempo establecido en el artículo 185-A ejusdem.

SEGUNDO

La fiscal del Ministerio Público compareció el día 29-04-2004, y mediante diligencia que riela al folio 11, estando dentro del lapso legal para hacer oposición, esta representación Fiscal se opuso en la presente solicitud por cuanto uno de los requisitos para la disolución del vinculo matrimonial, de mutuo consentimiento, es que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de la pretensión se evidencia lo contrario.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01,

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana deVenezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos L.M.G. y M.M..

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 13 días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abog. R.d.V.. La Secretaria (fdo) S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 13 días del mes de mayo de dos mil cuatro.-

La Secretaria

S.M.

Exp. N° C-3963-04

ninfa.-

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