Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAntonio Esser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 07 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001005

ASUNTO : LP01-P-2006-001005

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el Abg. A.E.A. fue designado Juez Temporal del Juzgado Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21-06-2005, y debidamente juramentado según acta N° 32 levantada en éste Tribunal el día lunes 10 de Agosto del año 2005, es por lo que SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA y, en virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDOS.

SEGUNDO

NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia de oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas efectuada por la Ciudadana M.D.S.D.D.S. en fecha 26 de Septiembre de 2002, quien manifestó que: “se presentaron al café La Coromoto II, ubicado en la avenida 03, C.C. La Casona, local 11 de esta ciudad, dos mujeres tenían en sus manos un sobre con cierre mágico y el una tarjeta de crédito, se identificaron que venían de una empresa, pero no recuerdo el nombre, me estaban ofreciendo una afiliación para tener descuentos en pasajes, hoteles, boletos aéreos, y alquiler de vehículos, yo les dije que no estaba interesada, sin embargo me dijeron que les mostrara la tarjeta de crédito, yo tengo la tarjeta visa del Banco Mercantil se las mostré, ellas tomaron nota del número de tarjeta llenaron como una planilla, pero yo no la quise firmar porque no estaba interesada (…) llego el estado de cuenta de mi tarjeta de crédito Visa del Banco Mercantil N° 4532-3200-81747934, y aparece reflejado en fecha 21-09-2002, una transacción a nombre de E.M.A.S., por la cantidad de 98.700,00, como yo en ningún momento hice compra o me afilie a esta empresa, además no tengo ningún bauche que haya firmado a nombre de esa empresa, de inmediato llamó al Banco Mercantil y me dijeron que no tenia nada que ver con eso, luego me dan un número telefonocico de esa empresa, la secretaria me dijo que aparecia allí como afiliada a una agencia de viajes, ubicada en el C.C.C.T., Torre C, oficina 707, piso 7, en Caracas… (…)” (f.01).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión del delito ESTAFA SIMPLE, en perjuicio de MARILUZ DA SILVA DO SANTOS de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco ha podido determinar la verdadera identidad de la persona que cometió el hecho punible. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, cometido en perjuicio de MARILUZ DA SILVA DO SANTOS, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. A.A. ESSER ALVARADO

SECRETARIA

Abg. _____________________

En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.

SRIA.

las

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR