Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 7 de octubre de 2011, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de octubre de 2011, los abogados R.Á.D.M., LEYMAN VELÁSQUEZ, A.U., L.L.C. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.112; 117.213; 138.836; 71.833 y 120.986, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda, signada con el Nº Extraordinario de fecha 21 de diciembre de 2001, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de abril de 2011, quedando inserto bajo el Nº 28, Tomo 86 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaría, interpusieron demanda por ejecución de fianza contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita bajo el número 111, en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Número 7, Tomo 14-A, el 18 de agosto de 1992, con una última modificación de su Acta Constitutiva de Estatutos, según documento inscrito por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 1995, bajo el Número 37, Tomo 32-A;

En fecha 17 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación mediante boleta al Presidente o Representante Legal de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada, así como la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a tal efecto se libró oficios números 11-1558 y 11-1559 respectivamente. En relación a las medidas cautelares, se ordenó la apertura del cuaderno separado para su tramitación (ver folios 50 al 52 del expediente judicial).-

En fecha 7 de noviembre de 2013, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados R.Á.D.M., LEYMAN VELÁSQUEZ, A.U., L.L.C. y G.A., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), antes identificada. Se decretó la medida de embargo sobre bienes muebles y cuentas bancarias perteneciente a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada, parte demandada, hasta por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.784.019,5) y se ordenó la notificación mediante oficio al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora para que conforme a lo establecido 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida decretada (ver folios 78 al 91 del cuaderno de medidas).-

En fecha 1º de abril de 2013, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver folios 62 y 63 del expediente judicial).-

En fecha 9 de abril de 2013, este Juzgado mediante sentencia interlocutoria estimó improcedente la solicitud realizada por la Junta Interventora de la Sociedad demandada, relacionado a la suspensión de la tramitación del juicio, conforme lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora motivado a que en la etapa procesal en la que se encontraba el expediente (contestación de la demanda) no se estaba ejerciendo propiamente una acción que tiende al cobro de bolívares, toda vez que lo que versa sobre la controversia es el cumplimiento de las obligaciones contratadas recíprocamente por las partes, sin que exista en el juicio principal ninguna declaratoria que pueda dar paso a una afectación patrimonial de la empresa recurrida (ver folios 68 al 70 del expediente judicial).-

En fecha 9 de abril de 2013, este Juzgado en base a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, suspende los efectos de la medida de embargo acordada en fecha 7 de noviembre de 2012 (ver folio 98 del cuaderno de medidas).-

En fecha 30 julio de 2013, los abogados S.B.A. y A.B.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.086 y 123.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada, consignaron escrito de la contestación de la demanda (ver folios 74 al 84 del expediente judicial).-

En fecha 6 de agosto de 2013, este Juzgado en virtud de lo solicitado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 382 del Código de Procedimiento Civil, admite la intervención forzada de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BILLANTAR, C.A., y ordenó su notificación mediante boleta (ver folio 84 del expediente judicial).-

En fecha 14 de agosto de 2013, este Tribunal acordó la suspensión de la causa desde el día 12 de agosto de 2012 hasta el 1º de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, de acuerdo a lo solicitado por ambas partes en mutuo acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo a tenor de la suspensión acordada se dejó sin efecto el oficio número 12-1446 dirigido Superintendente de la Actividad Aseguradora (ver folio 95 del expediente judicial).-

En fecha 7 de noviembre de 2013, este Tribunal acordó la suspensión de la causa desde el día 1º de noviembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, de acuerdo a lo solicitado por ambas partes en mutuo acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. (ver folio 97 del expediente judicial).-

En fecha 28 de noviembre de 2013, el abogado A.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.836, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), antes identificada, parte demandante y los abogados S.B.A. y A.B.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.086 y 123.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada, parte demandada, consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre las partes; así mismo los apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., consignaron instrumento poder que acredita su representación (ver folios 98 al 102 del expediente judicial).-

I

DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Habiendo sido determinado lo anterior, observa este Juzgado Superior que cursa en el folio noventa y ocho (98) del expediente judicial, transacción celebrada entre el abogado A.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.836, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), antes identificada, parte demandante en la presente causa y los abogados S.B.A. y A.B.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.086 y 123.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“(…)

CONSIDERANDO

Que INFRAMIR y UNIVERSAL, decidieron suspender el presente proceso, a los fines de que UNIVERSAL realizara una propuesta para lograr una transacción judicial y así sortear la incertidumbre y demora en el procedimiento (sic) judicial de ejecución de las fianzas de anticipo No. 01-162008-22 y de fiel cumplimiento No. 01-16-2008021 que cursan en autos, donde cualquiera de las partes pudiera resultar perdidosa.

CONSIDERANDO

Que UNIVERSAL, (sic) ofreció a INFRAMIR como pago único, total y definitivo por los conceptos demandados en este proceso, la cantidad, (sic) de SETECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 707.686,16) a ser pagados, (sic) en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 141.537,23) cada una, la primera de ellas exigible el día 13 de diciembre de 2013, y las cuatro siguientes contadas desde el 15 de enero de 2014, inclusive. Si algún día fuese fin de semana o feriado se correrá al día hábil siguiente, INFRAMIR acepta plenamente este ofrecimiento. A los fines de facilitar el cumplimiento de esta transacción podrá emitirse un solo cheque que acumule lo que se ha transado en otros procesos entre INFRAMIR y UNIVERSAL.

CONSIDERANDO

Visto este acuerdo, (sic) INFRAMIR declara que, (sic) una vez pagada la quinta cuota supra mencionada, UNIVERSAL nada le adeudará por concepto de las obligaciones derivadas de la fianza cuya ejecución se demanda en este proceso y, en consecuencia, liberará la misma y hará entrega a UNIVERSAL de los documentos originales que la contiene, en el plazo que tome solicitarla y obtener su devolución por el Tribunal donde cursa la causa. Esto estará a cargo de INFRAMIR.

CONSIDERANDO

Se deja constancia que el presente acuerdo transaccional no se extiende a las relaciones entre INFRAMIR y la empresa Construcciones Bilantar, C.A. según el contrato No. 09-INFRA-LAEE-125, que riela en el expediente, quien deberá responder ante INFRAMIR de lo que éste (sic) Instituto considere se le debe, y por las vías que se consideren apropiadas. Igualmente, UNIVERSAL conserva su derecho de accionar contra su afianzado para la recuperación de las sumas de dinero que entregue a INFRAMIR.

En virtud de lo antes expuesto, las partes transan definitivamente las obligaciones relacionadas con el presente juicio, así como cualquier tipo de relación con las fianzas arriba identificadas, dándose recíprocas concesiones y el más amplio y absoluto finiquito, solicitado (sic) de este Juzgado imparta la respectiva homologación a la presente transacción con autoridad de cosa juzgada y, libre tres (03) juegos de copias certificadas de la misma y su auto de homologación. Es Justicia que esperamos, en Caracas, a la fecha de su presentación.

En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto este Juzgado observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), representada por su apoderado judicial, el abogado A.U., antes identificado, y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., representada por los abogados S.B.A. y A.B.A., quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, por cuanto se evidencia que, respecto al apoderado judicial de la parte demandante, cursa desde el folio doce (12) al quince (15) del expediente judicial instrumento poder en el cual puede observarse que tiene facultad expresa para convenir y transigir, y en el caso de la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada, dichas potestades se evidencian en el instrumento poder cursante desde el folio noventa y nueve (99) al folio ciento uno (101).-

Asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, por tanto procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso, sin embargo se advierte que no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto las partes dejen constancia en el expediente del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo transaccional. Así se decide.-

Vista la solicitud de tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de transacción así como de la presente decisión, efectuada por las partes en el referido escrito, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena proveer lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Por último, se deja sin efecto boleta de notificación de fecha 6 de agosto de 2013, dirigida al ciudadano I.A.B.F., titular de la cédula de identidad número V-9.963.366, Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BILANTAR, C.A., y oficio número 11-1559 de fecha 17 de octubre de 2011, dirigido al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se ordena agregarlas a las actas que conforman el expediente.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara y ordena:

PRIMERO

Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), suficientemente identificada en autos, representada por su apoderado judicial el abogado A.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.836, y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada, representada por los abogados S.B.A. y A.B.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.086 y 123.251.-

SEGUNDO

se ordena Informar a este Juzgado sobre el cumplimiento del acuerdo transaccional a los fines de realizar las actuaciones posteriores a dicho cumplimento.-

TERCERO

La expedición de las copias certificadas del escrito de transacción suscrito por las partes y la presente decisión.

CUARTO

La publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 06844

AG/AM/Ohd:.

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