Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Mayo de 2008

196° y 147°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por los abogados C.C., en su carácter de Fiscal Nonagésimo (90°) del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y F.O. en su carácter de Fiscal 109° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y vista la acusación particular propia presentada por la abogada YOLSENY TAMAYO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EIBOR J.M., en contra de los ciudadanos A.A.I.F., venezolano, natural de V.E.C., nacido en fecha 26-02-19656, de 47 años de edad, hijo de A.I.L.G. (d) y D.J.F.d.I. (v), de estado civil casado, de profesión u oficio médico anestesiólogo, trabajando actualmente en: Instituto Médico La Floresta y Titular de la Cédula de identidad N° V-4.767.084 y DE SOUSA FONTES ADERITO, quien manifestó ser venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-11-1958, de 43 años de edad, hijo de Aderito de Sousa Ferreira (v) y M.F.F. (v ) de estado civil casado, de profesión u oficio médico otorrinolaringologo, trabajando actualmente en Instituto medico La Floresta, y titular de la Cédula de identidad N°: V-5.223.986, a quienes les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por los hechos ocurridos en fecha 28-07-00, cuando ingresó al Instituto Médico la Floresta ubicado en esta ciudad capital, siendo las 9:10 horas de la mañana, el n.E.M.R., de nueve (9) años de edad, en compañía de sus progenitores ciudadanos EIBOR J.M. y M.M.R.R., con el fin de ser intervenido quirúrgicamente debido a una afección a nivel de los cornetes nasales y sinusitis, según la orden emanada de su medico tratante, Dr. ADERITO DE SOUSA FONTES, Especialista en Otorrinolaringología, la cual iba ser filmada por la Compañía ACASYSTEM, como parte de un evento de una Conferencia Rinosinusal organizado por dicho médico cuyos equipos fueron solicitados en alquiler. Antes de las 9:45 horas de la mañana es admitido en área de Ambulatorio, hora esta en la cual es evaluado por el Dr. A.A.I.F., Médico Anestesiólogo realizando la entrevista anestésica como primera parte del acto anestésico llenado la madre el cuestionario respectivo, a las 10 de la mañana de ese día, según nota de Ambulatorio, el médico de apellido PALACIOS, evaluó al paciente señalando antecedentes personales de HRB (Hiper Reactividad Bronquial) y antecedentes familiares de asmáticos, suscribiendo ese día igualmente el interrogatorio para estudio de contraste iodados (antecedentes alérgicos). Seguidamente, a las 10:45 de la mañana, es recibido el niño en el área de quirófano, suministrándole el Dr. A.A.I.F., los medicamentos denominados DECADRON y SOLUCORTEF por vía intravenosa a nivel del miembro superior derecho…El suministro de los medicamentos DESAMETASONA y SOLUCORTEF al n.E.M.R., hoy occiso, esta relacionado con la información recabada durante la investigación del “ESTADO ASMATICO EN NIÑOS”, en la cual se indica “NO SE DEBEN USAR LA HIDROCORTISONA (SOLOUCORTEF) NI LA DEXAMETASONA, PORQUE EN SUS COMPONENTES HAY METASULFITOS, QUE PUEDEN EMPEORAR EL CUADRO CLINICO EN EL PACIENTE ASMATICO REACTIVO”, lo cual no fue tomado en consideración por el médico anestesiólogo, Dr. A.I.F., a pesar de contar con esa información ya que la bibliografía es aportada por él mismo al proceso penal, sin dejar a un lado la responsabilidad del médico tratante Dr. Aderito de Sousa, quien también conocía esta situación y ello consta en las actas procesales, ya que el p.E.M.R., presentaba antecedentes asmáticos y de HIPER REACTIVIDAD BRONQUIAL (HBR), todo lo cual se desprende de las actas procesales insertas a los folios 25, 29, 72 y 146, donde se le tuvo que tratar con esteroides, y el mismo Dr. J.R.R.B. y de la historia clínica por él referida y obtenida del Instituto Pediátrico La Florida, C.A., donde con anterioridad había sometido a una operación exitosamente el p.E.M.R., se le suministro SOLUCORTEF, y es la administración de este medicamento con anterioridad y la administración de DEXAMETASONA y SOLUCORTEF por acción del Dr. A.I.F., encuadran al niño agraviado como un p.R. a los elementos metasulfitos, lo cual produce en los asmáticos BRONCOESPASMOS, al llegar a los receptores traquelarinqueales a través de circulación… A las 11:30 de la mañana, es admitido en el Quirófano “C” de la mencionada clínica el paciente donde se le realiza inducción anestésica con PROPOFOL (DIPRIVAN) por parte del Dr. A.I.F., a las 11:35 de la mañana, le es inyectado al paciente el medicamento de nombre ROCURONIO, por vía endovenosa…. El BROMURO DE ROCURONIO, tiene reacciones secundarias y adversas, dado que provoca parálisis de la musculatura respiratoria, por lo que es muy importante prever las dificultades de la intubación, en particular cuando se realiza la inducción de secuencia rápida, siendo que en los hechos objeto del presente proceso el niño agraviado no fue intubado, sino hasta el momento en que ingresa a Terapia Intensiva, tal como quedo asentado con las distintas declaraciones rendidas durante la investigación. Se obtuvo información durante la investigación que el medicamento PROPOFOL, utilizado como inductor en el proceso de anestesia, es un agente de acción rápida que comienza aproximadamente a los 30 segundos, puede ocasionar depresión ventilatoria cualitativamente similares a otros anestésicos intravenosos. Existen contraindicaciones del uso de propofol, en pacientes con alergias conocidas, lo cual NO FUE TOMADO EN CONSIDERACION POR EL ANESTESIOLOGO…..El BROMURO DE ROCURONIO, en la interacción medicamentosa con los corticosteroides, como son la HIDROCORTISONA y la DEXAMETASONA, han demostrado influencia en la magnitud y duración de acción, disminuyendo el efecto neurobloqueador del rocuronio, reportándose además que se trata de un producto de alto riesgo….. El Rocuronio debe ser utilizado con extrema precaución en pacientes con trastornos electrolíticos, alteraciones del PH sanguíneo y en reacciones anafilácticas, estas últimas raramente son descriptivas, pero cuando aparecen son mortales, lo cual tampoco fue tomado en consideración por el médico tratante, ni por el anestesiólogo….De lo anterior se debe asumir una actitud en extremo cautelosa, ya que las reacciones y efectos de los medicamentos suministrados son de un alto riesgo, aún más tratándose de un niño de 09 años de edad…. Durante la investigación se logro conocer que los Bloqueadores Neuromusculares no despolarizantes se hace referencia que el ROCURONIO ESTA CONTRAINDICADO PARA PACIENTES CON EVENTOS PRECEDENTES DE REACCIONES ANAFILÁCTICAS A ESTA DROGA Y AL ION BROMURO….. En la Historia Clínica solicitada al INSTITUTO PEDIATRICO LA FLORIDA, C.A. de la hospitalización quirúrgica de Eibor Márquez, realizada por el DR. J.R.R.B., en el mes de Abril de 1999 se indica que por lo antecedentes personales de Episodios de Broncoespasmo que presentó a los dos (02) años, este paciente tiene riesgo alérgico y riesgo quirúrgico, motivo por el cual el actuar imprudente del anestesiólogo queda nuevamente en evidencia al clasificar el estado físico del paciente como ASA I, según la clasificación de la Sociedad de Anestesiología, no indica la historia de antecedente asmático del paciente, siendo lo correcto haberlo clasificado como ASA II, debido a esos antecedentes…..A las 11:37 de la mañana, se presenta un cuadro que en la Historia Clínica aparece referido como BRADICARDIA SEVERA, se practicó el protocolo de REANIMACION CARDIOPULMONAR CEREBRAL AVANZADO CON EL USO DE AGENTES INOTROPICOS, posteriormente y visto el incidente suscitado durante la intervención, los mencionados profesionales de la medicina solicitan la colaboración de otros colegas presentes en el área, los cuáles auscultan al paciente y encuentran RONCUS CREPITANTE BASALES, suministrándole atropina, aun así persiste la bradicardia con compromiso hemodinámica, prosiguiéndose con MASAJE CARDIACO EXTERNO con suministro de ADRENALINA HCO3 y le es colocado al p.M.C.E., según se señala en la historia clínica, siéndole tomadas después las muestras de sangre arterial para análisis de gasometría practicándose el mismo a las 12:20 del mediodía, motivado a todo ello los médicos intervinientes deciden suspender el acto quirúrgico y en consecuencia la filmación del mismo, trasladando inmediatamente al paciente a las 12:45 de la tarde, a la Unidad de Cuidados Intensivos donde fue evaluado por el médico C.F., procediendo a intubarlo en forma OROTRAQUEAL con asistencia ventilatoria manual con JACKSON, (queda en evidencia que no estaba intubado hasta este momento), sale con apoyo inotrópico con adrenalina y atropina manteniendo infusión de adrenalina la cual se desteta rápidamente sosteniendo taquicardia de 160X, TA: 154/108 mm Hg., bajo efectos de relajación se traslada a VCI conectándose a VM en condiciones con las cuáles se obtiene adecuada gasometría en (UTI) Unidad de Terapia Intensiva, describiéndose y registrándose los valores de auscultación a excepción de los neurológicos por los efectos de la sedación y relajación, ECG con patrón infantil normal, inconsciente, se conecta a la ventilación mecánica para diagnostico y evaluación del caso; a la 1:00 de la tarde ingresa el paciente a la Unidad de Cuidados Intensivos manteniéndose en dicha Unidad desde esa hora permaneciendo allí durante los días 29, 30 y 31 de julio del año dos mil (2.000), periodo este en el cual le es practicado exámenes, estudios, tratamientos médicos, entre los cuáles se destacan los Estudios Cardiológico realizados por el Dr. J.G., quien suscribió informe de Ecocardiograma-DOPPLER EL DÍA 28-07-00 y la evaluación neurológica realizada por la Dra. E.A., quien comenta cuadro de coma y TOMOGRAFÍA DE CRANEO, efectuada el día 28-07-00, a las 2:50 de la tarde por el médico de apellido FREITAS, todo esto hasta el día 31-07-00, a las 6:00 de la tarde, fecha y hora en la cual deja de existir el n.E.M.R., de tan solo apenas nueve (9) años de edad…..La consecuencia de esta secuencia de imprudencias por parte del médico tratante, quien conocía también los antecedentes médico del niño, hoy occiso, y por parte del anestesiólogo, trajo como consecuencia que la exposición del paciente a las drogas Hidrocortisona y Dexametasona desde el suministro de estas por parte del Dr. A.I., hasta la hora en que presentó la bradicardia encuadra con el intervalo de tiempo reportado en la bibliografía de una reacción de hipersensibilidad, que en este caso es aproximadamente de sesenta (60) minutos, y tomando en consideración los valores obtenidos en el primer examen de gasometría, el cual sobrepasa los valores normales permisibles, encuadran en la producción de una acidosis respiratoria…. Al integrar todos estos elementos, se deduce que el n.E.M., desarrollo una reacción anafiláctica, progresivamente inducida por los elementos presentes en los medicamentos. Este shock, ocasiono un colapso alveolar que por su extensión, produjo condiciones de hipoxia, que no fue detectada a tiempo, comprometiendo los órganos de la respiración aunado a la acción que produce el medicamento PROPOFOL sobre los centros respiratorios originando su parálisis y produciendo BRONCOESPASMOS, no permitiendo el intercambio gaseoso a nivel alveolar y produciéndose ATELECTASIAS que comprometió ambos pulmones como se reportó en la autopsia….El compromiso y tiempo durante el cual se afectó los órganos respiratorios, conllevo al daño del sistema cardiovascular y posteriormente al sistema nervioso, a nivel de ocasionar las lesiones reportadas en los diferentes estudios y exámenes realizados a posteriori. Esta condición debió producir una minimización de la ventilación, aumento de la presión de dióxido de carbono, que por los valores reportados en los análisis de gasometría, DEBIERON SER DETECTADOS, si el paciente se encontraba bajo monitoreo de oximetría y capnografia, lo cual nunca ocurrió ya que el anestesiólogo de manera imprudente no conectó al paciente estos monitores….. Al presentarse la situación critica, producida por el actuar del anestesiólogo, este SIN PERCATARSE DE LA VERDADERA CAUSA DE LA REACCION DEL NIÑO, le suministra 0, 25 mg I.V. stat, en formas repetidas con pobre respuesta a dicho medicamento, al pensar que se trataba sólo de una afección cardiaca, sin embargo al ser evaluado el paciente por los doctores M.T., J.A.F. y J.R.M., a quienes se solicitó colaboración por parte del anestesiólogo imputado, se aplicó al niño tratamiento especifico de shock anafiláctico, que era el diagnostico acertado, sin embargo a pesar de los esfuerzos de estos médicos, el actuar de los imputados le produjo un deterioro en los días sucesivos mientras estaba en la unidad de cuidados intensivos, hasta que fallece, así mismo vista la acusación particular presentada por la abogada YOLSENI TAMAYO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EIBOR J.M.. Oídos en esta Audiencia Preliminar, celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los alegatos de la Representación Fiscal, del Acusado y su Defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

Examinada la acusación y las actuaciones que la sustentan, presentada por la Representación Fiscal, como resultado de la investigación preliminar, así como de los alegatos de la parte acusadora, de los acusados y sus Defensas, este Tribunal emitió entre otros los siguientes pronunciamientos: “…SEGUNDO: Seguidamente conforme a lo dispuesto por el artículo 330 de nuestro ordenamiento adjetivo penal, el Tribunal procede de inmediato al deber de emitir pronunciamiento respecto a la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público así como la acusación particular propia, para lo cual procede de inmediato a ejercer el control de la acusación durante esta fase intermedia en esta Audiencia Preliminar, el control de la acusación no solo se reduce a un control formal, sino también material, el control formal consiste en una verificación de los requisitos de admisibilidad, esto es, la identificación del imputado, y la descripción y calificación del hecho atribuido, verificando además el cumplimiento de los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ejerce el control material de la acusación, al verificar los requisitos de fondo de la misma, lo cual implica que este debidamente sustentada en un fundamento serio, esto es, en elementos de convicción que se deriven de las resultas que arrojen diligencias de investigación durante la fase preparatoria, en este sentido, el tribunal considera que al ejercer el control formal, verifica que la acusación da cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, esto es, identifica a los imputados, hace una descripción y una calificación del hecho cuya comisión de le atribuye a los imputados, dando cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que debe contener el escrito acusatorio, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que hay una narración de los hechos cuya comisión se le atribuye, se establece unos fundamentos de la imputación es decir se fundan los hechos en elementos de convicción derivados de las resultas que arrojan diligencias de investigación, practicados durante la fase preparatoria, se observa además el debido fundamento y calificación del precepto jurídico aplicable por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha, quedando satisfactoriamente ejercido el control tanto formal como material de la acusación…En este sentido, el Tribunal, al analizar los medios de prueba ofrecidos, considera que cumplen los principios rectores de la prueba judicial de pertinencia y necesidad, por consiguiente ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público así como las ofrecidas en el escrito contentivo de acusación particular propia, en forma pormenorizada, en primer lugar admite como medio de prueba ofrecido a Juicio por el Ministerio Público: EXPERTOS: 1.- Declaración del Dr. J.R.A., Médico Forense Asistente, adscrito a la División General de Medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió Informe Médico Legal post morten en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima. 2.-Declaración de la Dra. C.A., quien fallecio en accidente de transito, se promueve informe medico legal post morten, tomado por la Médico Forense adscrita a la División General de Medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió Informe Médico Legal post morten en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima. 3.-Declaración del Dr. J.M.B., CI N° V-2.845.479, Médico Anatomopatólogo adscrito a la División General de Medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el estudio anatomopatológico al cadáver del niño victima una vez exhumado en el cementerio. 4.-Declaración de la Lic. DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, Inspector y Licenciada en Criminalística adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 5.- TESTIMONIALES, Declaración de la ciudadana A.R., Inspector adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como investigadora el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular N° 1112, de fecha 29-08-00. Declaración del ciudadano J.R., Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección Ocular N° 1112, de fecha 29-08-00. 6.- Declaración del ciudadano MAIKEL CABRERA, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección Ocular N° 1112, de fecha 29-08-00. 7.-Declaración del ciudadano J.O., Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección Ocular N° 1112, de fecha 29-08-00. 8.-Declaración del ciudadano EIBOR J.M., CI N° V-6.208.255, en su condición de representante legal del niño victima y denunciante del caso. 9.-Declaración de la ciudadana M.M.R.R., CI N° V-10.381.502, en su condición de representante legal del niño victima. 10.-Declaración del ciudadano A.D.L.O., CI N° V-8.490.064. 11.- Declaración del ciudadano C.A. FERRERO HERRERA, CI N° V-2.765.843. 12.- Declaración del ciudadano ECKSON J.R.S., CI N° V-13.068.596. 13.-Declaración del ciudadano D.R. GUERRA VEGAS, CI N° V-12.111.406. 14.-Declaración de la ciudadana R.D.R., CI N° V-5.535.394. 15.- Declaración de la ciudadana N.N.C.D.F., CI N° E-81.112.943. 16.-Declaración del ciudadano J.G.R.A., CI N° V-6.180.836. 17.-Declaración de la ciudadana R.C. VELÁSQUEZ DE MEZA, CI N° V-4.089.813, Licenciada en Bioanálisis. 18.-Declaración del ciudadano J.R.R.B., CI N° V-3.026.714. 19.-Declaración de la ciudadana L.I.F., CI N° V-6.322.090. 20.-Declaración de la DRA. S.G., adscrita al Centro de Radiología Radiomedix. 21.- Declaración de la DRA. C.G., adscrita al Centro Médico Hospital Privado “San Martín de Porres” C.A. 22.-Declaración de la LIC. CARMELA PORTA, adscrita la Laboratorio Clínico Guialab. 23.-Declaración del DR. W.L., adscrito al Centro de Especialidades Diagnosticas “Dr. Julio Armas”. 25.-Declaración del DR. C.F., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 26.-Declaración del DR. L.V., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 27.-Declaración del DR. G. VILORIA. 28.-Declaración del DR. N.C.R., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 29.-Declaración de la DRA. E.A.. 30.- Declaración del DR. J.G., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 31.- Declaración del DR. I.T.C.. 32.- Declaración del DR. C.J. GRATEROL RON. 33.- Declaración del DR. H.R.L.P.. 34.- Declaración del DR. R.P.G.S., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 35.- Declaración del DR. M.T.R., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 36.- Declaración del DR. J.R.M.S., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 37.- Declaración del DR. J.A.F., adscrito al Instituto Médico La Floresta. DOCUMENTALES: Se admiten de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Copia del Informe Medico de estudio endoscópico de vías respiratorias superiores, del n.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 06 de Junio del 2000. 2.-Copia del Informe Medico suscrito por el Dr. I.T., Pediatra Cardiólogo Infantil, sobre el n.E.M., de fecha 11 de Agosto del 2000. 3.-Copia del Informe de RX Tórax, de fecha 4 de Mayo de 2000, suscrito por la Dra. S.G., emanado del Centro de Radiología Radiomedix. 4.- Copia del Informe de RX Tórax PA, de fecha 29 de Febrero de 2000, suscrito por la Dra. C.G., emanado del Centro Medico Hospital Privado “San M.d.P.”, C.A.. 5.- Resultado del exámenes de laboratorio del n.E.M., suscrito por la Lic. Carmela de Porta, emanado del Laboratorio Clínico Guialab. 6.-Informe Radiodiagnóstico emanado del Centro Nacional de Especialidades Diagnosticas Dr. J.d.A., suscrito por el Dr. W.L., de fecha 28 de Marzo de 2000. 7.- Informe Radiológico de Tomografía Axial Computarizada, suscrita por el Dr. V.G., emanado del Centro de Radiología, Ultrasonido, Mamografía, Tomografía Axial Computariza.d.I.d.O.. 8.- Copia del Certificado de Defunción del n.E.M., suscrito por el Dr. C.F., adscrito al Instituto Medico La Floresta. 9.- Copia del Informe Médico del n.E.M., realizada por el Dr. Aderito de Sousa. 10.-Copia de Orden de Cirugía Ambulatoria de fecha 27 de Julio de 2000, suscrita por el Dr. Aderito de Sousa. 11.- Copia del Informe Medico suscrito por el Dr. Aderito de Sousa, del p.E.M., de fecha 28 de Julio del 2000. 12.- Informe de Anestesiología, suscrito por el Dr. A.I.F.. 13.- Nota de Ambulatorio de 28 de Julio de 2000, correspondiente al p.E.M.R., suscrita por el Dr. Palacio, de 9 años de edad, emanado del Instituto Medico La Floresta. 14.- Nota Operatoria O.R.L., suscrita por la Dra. L.I.F., correspondiente al p.E.M.R., de 9 años de edad, emanada del Instituto Medico La Floresta. 15.- Nota de Ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos del p.E.M.R., de 09 años de edad, suscrita por el Dr. Fragachan. 16.- Informe de Evolución de 6 horas en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 28 de Julio de 2000, realizado a las 7:00 p.m. 17.- Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 28 de Julio de 2000, realizado a las 10:30 p.m., suscrita por el Dr. L.V.. 18.- Evaluación Cardiovascular de fecha 29 de Julio de 2000, del p.E.M.R., de 09 años de edad, suscrita por el Dr. G. Viloria. 19.- Informe de Evolución Diurna 2° día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 29 de Julio de 2000, realizado a las 10:00 a.m. 20.- Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 29 de Julio de 2000, realizado a las 11:00 p.m. 21.- Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 29 de Julio de 2000, realizado a las 01:20 p.m. 22.- Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 29 de Julio de 2000, realizado a las 09:00 p.m. 23.- Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 30 de Julio de 2000, realizado a las 06:20 a.m. 24.- Informe de Terapia Pediátrica de fecha 30 de Julio de 2000, del p.E.M.R., de 09 años de edad, suscrita por el Dr. N.C.R.,. 25.- Informe de Evolución de 3er. día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 30 de Julio de 2000, realizado a las 11:55 a.m., suscrita por el Dr. A.D.L.. 26.- Informe de Evolución de 4° día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 27.- Resultados de los Exámenes de Laboratorio que rielan a los folios 51 al 54, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, emanado del Laboratorio de Bio-Diagnostico del Instituto Medico La Floresta. 28.- Informe Neurológico de fecha 31 de Julio de 2000, del p.E.M.R., suscrito por la Dra. E.A., hora: 01:00 pm. 29.- Informe de Evolución de 4° día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a la 01:45 p.m. 30.- Informe Médico de fecha 31-07-00, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 6:00 PM. 31. Informe de Evolución de 4° día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 32.- Informe de Evolución de 4° día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de 9 años de edad, de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 06:45 p.m. 33.- Resultados de los Exámenes de Laboratorio practicados al p.E.M.R., que rielan a los folios 59 al 68, ambos inclusive, emanado del Laboratorio de Bio-Diagnostico del Instituto Medico La Floresta. 34.- Informe de Laboratorio del Instituto Medico La Floresta, en el cual constan los resultados desde el 25 de Julio hasta el 31 de Julio, del p.E.M.R., de 09 años de edad, el cual riela al folio sesenta y ocho (68). 35.- Nota de resultado de Tomografía de fecha 28-07-2000.36.- Informe de Ecocardiograma- Doppler a nombre del n.E.M.R., de fecha 28-07-00, emanado del Departamento de Exploraciones Cardiovasculares del Instituto Médico la Floresta. 37.- Interrogatorio para estudios con medios de contraste iodados (antecedentes alérgicos), de fecha 28-07-00, emitido por el Instituto Médico La Floresta de Caracas. 38.- Cuestionario de evaluación pre-anestesica, practicado a la madre del n.E.M.R., el cual riela a los folios 73 y 74 de la primera pieza. 39.- Autorización emitida por el Servicio de Anestesiología del Instituto Médico La Floresta, suscrita en fecha 28-07-00 por la ciudadana MARGARETH ROJAS, CI N° 10.381.502. 40.- Planilla del Servicio de Anestesiología del Instituto Médico la Floresta, a nombre del n.E.M.R., donde se puede apreciar Dx (s) Pre-Operatorio, Datos Positivos y Medicación Preanestésica del paciente. 41.- Informe de Anestesia emitido por el Instituto Médico La Floresta a nombre del p.E.M., de fecha 28-07-00. 42.- Plan de Atención de Enfermería emitido a nombre del p.E.M., de fecha 28-07-00, cursante a los folios 79 al 81 de la primera pieza del expediente. 43.- Resultados de Análisis de Laboratorio emitido por el laboratorio Clínico Anmirolab C.A., de fecha 25-07-00, a nombre del n.E.M., cursante a los folios 82 al 86. 44.-Certificado de Defunción a nombre del n.E.M.R., emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. 45.-Ficha de Pacientes Hospitalizados emitida por el Instituto Médico La Floresta, signada con el N° 014824, a nombre del n.E.M.R.. 46.- Orden de Cirugía Ambulatoria expedida por el Instituto Médico la Floresta a nombre del n.E.M., de fecha 27-07-00..47.- Orden Médica emitida por el Instituto Médico La Floresta a nombre del n.E.M., cursante a los folios 91 al 98 de la primera pieza del expediente. 48.- Acta Policial de fecha 29-08-00, suscrita por la Inspector A.R., adscrita a la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 49.- Acta de Inspección Ocular N° 1112, de fecha 29-08-00, suscrita por los funcionarios Inspector A.R. y los Agentes J.R., MAIKEL CABRERA y J.O., adscritos a la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 50.- Fijaciones fotográficas del lugar donde se halla la fosa de enterramiento, placa metálica, lápida o plancha de concreto, un ataúd o urna elaborada en metal de color blanco, el cadáver de una persona con características de menor en estado de saponificado, el estado interno del cadáver, el patólogo Dr. J.M.. 51.- Resultas de la Exhumación del cadáver del n.E.M.R., suscrita por el Dr. J.M.B., Médico Anatomopatólogo adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 52.- Copia Certificada de Informe Médico Forense correspondiente al niño hoy occiso EIBOR M.R., de fecha 31-08-01, suscrito por los Dres. J.R.A. y C.A., Médicos Forenses adscritos a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 53.- Informe Pre Operatorio a nombre del n.E.M.R., explícito por si solo, cursante al folio 179. 54.- Informe Operatorio a nombre del n.E.M.R., explícito por si solo, cursante los folios 180 al 182. 55.- Informe Post Operatorio a nombre del n.E.M.R., explícito por si solo, cursante a los folios 183 al 184. 56.- Historia Clínica, Informe Médico y Resultados de Exámenes reproducidos por sistema de fotocopiado, emanados del Instituto pediátrico La Florida C.A., correspondiente a la hospitalización del n.E.M.R., explícito por si solo y cursante a los folios 217 al 226 de la segunda pieza. 57.- Informe Médico emanado del Instituto de Otorrinolaringología y suscrito por el Dr. V.G., Médico Radiólogo, a nombre del n.E.M.. 58.-Informe Médico Estudio Endoscópico Vías Respiratorias Superiores reproducido por el sistema de fotocopiado a nombre del niño victima EIBOR M.R., expedido en fecha 6-06-00. 59.- Informe Médico suscrito por el Dr. ADERITO DE SOUSA, en fecha 18-05-00, reproducida por el sistema de fotocopiado, cursante al folio 14 de la tercera pieza, emitida a nombre del niño victima EIBOR MARQUEZ, el cual es explícito por si solo y señala las características de la patología que el mismo presentaba. 60.- Ejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenoso versátil, contentivo de 86 páginas, y folleto denominado DATANESPRO. 61.- Las resultas del peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión Gráfica N° 9700-035-2575, de fecha 28-01-03, suscrita por la Inspector Jefe Lic. DAYSY OLIMPIA VIGUEZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SE ADMITE COMO PRUEBAS A SER EXHIBIDAS conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:1. Eejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenoso versátil, contentivo de 86 paginas, y folleto denominado DATANESPRO, así como la manifestación constitucional de la comunidad de las pruebas, de las cuales tienen derecho hacerlas suyas las defensas en la oportunidad correspondiente…”, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la parte acusadora se admiten:” EXPERTOS: 1.- Declaración del Doctor J.R.A., Médico Forense Asistente, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió Informe Médico Legal post morten en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima. 2.- Declaración de la Doctora C.A., quien falleció, Médico Forense adscrita a la División General de Medicina legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, quien suscribió Informe Médico Legal post morten en base a la copia certificada de Informe Médico correspondiente al niño victima. 3.- Declaración del Doctor J.M.B., C.I. N° V-2.845.479, Médico Anatomopatólogio adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, quien realizó el estudio anatomopatológico al cadáver del niño víctima una vez exhumado en el cementerio. 4.- Declaración de la Licenciada DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, Inspector y Licenciada en Criminalísticas adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, quien realizó el peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión gráfica a Un (01) disco compacto, marca TDK, Modelo “CD R74” de los diseñados para ser utilizados en equipos de computación el cual guarda relación con el caso que nos ocupa. 5.- declaración de JACKY BLANC, médico neumonologo, quien labora en el Hospital de Clínicas Caracas, ubicado en San Bernardino. TESTIMONIALES. 1.- Declaraciones de la ciudadana A.R., Inspector adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien presenció como investigadora el acto de exhumación de cadáver del niño suscribiendo el Acta de Inspección ocular N° 1112, de fecha 29-08-00. 2.- Declaración del ciudadano J.R., Agentes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección Ocular N° 1112, de fecha 29-08-00. 3.- Declaración del ciudadano MAIKEL CABRERA, Agente adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño víctima, suscribiendo el Acta de Inspección ocular N° 1112, de fecha 29-08-00. 4.-Declaración del ciudadano J.O., Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien presenció como investigador el acto de exhumación del cadáver del niño victima, suscribiendo el Acta de Inspección Ocular N° 1112, de fecha 29-08-00. 5.- Declaración del ciudadano EIBOR J.M., C.I. V-6.208.255, en condición de víctima, representante legal del niño víctima y denunciante del caso. 6.- Declaración de la ciudadana M.M. ROJAS, C.I. N° V- 10.381.502, en su condición de representante legal del niño víctima. 7.- Declaración del ciudadano A.D.L.O., C.I. N° V- 8.490.064, testigo de los hechos. 8.- Declaración del ciudadano C.A. FERREEO HERRERO, C.I. N° V-2.765.843, testigo de los hechos. 9.- Declaración del ciudadano ECKSON J.R.S., C.I. N° V- 13.068.596, testigo de los hechos. 10.- Declaración del ciudadano D.R. GUERRA, CI. N° V-12.111.406, testigo de los hechos. 11.- Declaración de la ciudadana R.D.R., C.I. N° V- 5.535.394, testigo de los hechos. 12. -Declaración de la ciudadana N.N.C.D.F., C.I. N° E-81.112.943, enfermera graduada testigo del os hechos. 13.- Declaración del ciudadano J.G.R.A. C.I. N° V-6.180.836, testigo de los hechos. 14.- Declaración de la ciudadana R.C. VELASQUEZ DE MEZA, C.I. N° V-4.089.813, Licenciada en Bioanálisis, testigo del os hechos. 15.- Declaración del ciudadano J.R.R.B., C.I. N° V-3.026.714. 16.- Declaración de la ciudadana L.I.F., C.I. N° V-6.322.090, testigo de los hechos. 17.- Declaración de la Doctora S.G., adscrita el Centro de Radiología Radiomedix. 18.- Declaración de la Doctora C.G., adscrita al centro Medico Hospital Privado “San M.d.P.” C. A. 19.- Declaración de la Licenciada CARMELA PORTA, adscrita la Laboratorio Clínico Guialab. 20- Declaración del Doctor W.L., adscrito al Centro de Especialidades Diagnosticas”Dr. Julio Armas”.. 21.- Declaración del Doctor V.G.C., medico adscrito al Centro de radiología, ultrasonido, mamografía, tomografía axial computariza.d.I.d.O.. 22.- Declaración del Doctor C.F., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 23.- Declaración del Doctor L.V., adscrito al Medico La Floresta.. 24.- Declaración de Doctor G. VILORIA.. 25.- Declaración del Doctor N.C.R., adscrito al Instituto Médico la Floresta. 26.- Declaración de la Doctora E.A.. 27.- Declaración del Doctor J.G., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 28.- Declaración del Doctor ISAA TUETTU CHIRIT. 29.- Declaración del Doctor C.J. GRATEROL RON. 30.- Declaración del Doctor H.R.L.P.. 31.- Declaración del Doctor R.P.G.S., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 32.- Declaración del Doctor M.T.R., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 33.- Declaración del Doctor J.R.M.S., adscrito al Instituto Médico La Floresta. 34.- Declaración del Doctor J.A.F., adscrito al Instituto Médico La Floresta. DOCUMENTALES. De conformidad con lo establecido en el numeral 2. del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Copia del Informe Médico de estudio endoscópico de vías respiratorias superiores, del n.E.M.R., de nueve (9) años de edad, de fecha 6 de Junio del 2000. 2.- Copia del Informe Medico suscrito por el Doctor I.T., Pediatra Cardiólogo Infantil, sobre el n.E.M., de fecha 11 d e Agosto del 2000. 3.- Copia del Informe de RX Tórax, de fecha 4 de mayo de 2000, suscrito por la Doctora S.G., emanada del Centro de Radiología Radiomedix. 4.- copia del Informe de RX Tórax, de fecha 29 de Febrero de 2000, suscrito por la Doctor C.G., emanada del Centro Medico Hospital Privado “San M.d.P., C.A.”,. 5.- Resultado del exámenes de laboratorio del n.E.M., suscrito por la Licenciada CARMELA DE PORTA, emanado del Laboratorio Clínico Guialab. 6.- Informe radiodiagnóstico emanada del Centro Nacional de Especialidades Diagnosticas Doctor J.D.A., suscrito por el Dr. W.L., de fecha 28 de Marzo de 2000. 7.- Informe Radiológico de Tomografía Axial Computarizada, suscrita por el Doctor V.G., emanado del Centro de Radiología, Ultrasonido, Mamografía, Tomografía Axial Computariza.d.I.d.O.,. 8.- Copia del Certificado de Defunción del n.E.M., suscrito por el Doctor C.F., adscrito al Instituto Medico La Floresta. 9.- Copia del Informe Medico del n.E.M., realizado por el Doctor ADERITO DE SOUSA, de fecha 18 de Mayo de 2000. 10. Copia Orden de Cirugía Ambulatoria de fecha 27 de Julio de 2000, suscrita por el Doctor ADERITO DE SOUSA. 11.- Copia del Informe Medico suscrito por el Doctor ADERITO DE SOUSA, del p.E.M., de fecha 28 de Julio del 2000. 12.- Informe de Anestesiología, suscrito por el Doctor A.I. FINOL.13.- Nota de Ambulatorio de 28 de Julio de 2000, correspondiente al p.E.M.R.. suscrita por el Doctor Palacio, de 9 años de edad, emanado del Instituto Medico La Floresta. 14.-Nota Operatoria O.R.L, suscrita por la Doctora L.I.F.. Correspondiente al p.E.M.R. de nueve (9) años de edad. Emanada del Instituto Medico La Floresta. 15.- Nota de Ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos del p.E.M.R., de nueve (9) años de edad, suscrito por el Doctor FRAGACHAN. 16.- Informe de Evolución de 6 horas en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 28 de Julio de 2000, realizado a las 7:00 p.m. 17.-Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 28 de Julio de 2000, realizado a los 10:30 p.m., suscrita por el Doctor L.V.. 18.-Evaluación Cardiovascular de fecha 29 de Julio de 2000, del p.E.M.R., de nueve (9) años de edad, suscrita por el Doctor VITORIA. 19.- Informe de Evolución Diurna 2º día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 29 de Julio de 2000, realizado a las 10:00am. 20.- Informe de Evolución en la Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 11:00 p.m. 21.- Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 01:20 p.m. 22.- Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 29 de julio de 2000, realizado a las 09:00 p.m. 23.- Informe de Evolución en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 30 de julio de 2000, realizado a las 06:20 a.m. 24.- Informe de Terapia Pediátrica de fecha 30 de Julio de 2000, del p.E.M.R., suscrita por el Doctor N.C.R.,. 25.- Informe de Evolución de 3er. día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 30 de Julio de 2000, realizado a las 11:55 a.m., suscrita por el Doctor A.D.L.. 26.- Informe de Evolución de 4º día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 27.- Resultados de los Exámenes de Laboratorio que rielan en los folios 51 al 54, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, emanado del Laboratorio de Bio-Diagnóstico del Instituto del Instituto Médico La Floresta. 28.- Informe Neurológico de fecha 31 de Julio de 200 del p.E.M.R., suscrito por la Doctor E.A., hora: 01:00 pm. 29.- Informe de Evolución de 4º día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 01:45 a.m. 30.- Informe de Evolución de 4º día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 11:45 a.m. 31.- Informe de Evolución de 4º día en Unidad de Cuidados Intensivos, del p.E.M.R., de fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 06:45 p.m. 32.- Informe Médico de fecha 31-07-00, del p.E.M.R.. De fecha 31 de Julio de 2000, realizado a las 6:00 PM. 33.- Resultados de los Exámenes de Laboratorio del Instituto Médico la Floresta, en el cual constan los resultados desde el 25 de julio hasta el 31 de julio, del p.E.M.R., el cual riela al folio sesenta y ocho (68). 34.- Nota de Resultado de Tomografía de fecha 28-07-2000. 35.- Informe de Ecocardiograma- Doppler a nombre del n.E.M.R., de fecha 27-07-00, emanado del Departamento de Exploraciones Cardiovasculares del Instituto Médico La Floresta. 36.- Interrogatorio para estudios con medios de contraste iodados (antecedentes alérgicos), de fecha 28-07-00, emitido por el Instituto Médico La Floresta de Caracas. 37.- Cuestionario de evaluación pre-anestésica, practicado a la madre del n.E.M.R., el cual riela a los folios 73 y 74 de la primera pieza. 38.- Autorización emitida por el Servicio de Anestesiología del Instituto Médico La Floresta, suscrita en fecha 28-07-00 por la ciudadana MARGARETH ROJAS, CI Nº 10.381.502. 39.- Planilla de Servicio de Anestesiología del Instituto Médico La Floresta, a nombre del n.E.M.R., donde se puede apreciar Dx (s) pre-operatorio, datos positivos y medicación pre-anestésica del paciente. 40.-Informe de Anestesia emitido por el Instituto Médico La Floresta a nombre del p.E.M., de fecha 28-07-00. 41.- Plan de Atención de Enfermería emitido a nombre del p.E.M.R. de fecha 27-08-00, cursante a los folios 79 al 81 de la primera pieza del expediente. 42.- Resultados de Análisis de Laboratorio emitido por el Laboratorio Clínico Anmirolab C.A., de fecha 25-07-00, a nombre del n.E.M., cursante a los folios 82 al 86. 43.- Certificado de Defunción a nombre del n.E.M.R., emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. 44.-Ficha de Pacientes Hospitalizados emitida por el Instituto Médico La Floresta, signada con el Nº 014824, a nombre del n.E.M.R.. 45.- Orden de Cirugía Ambulatoria expedido por el Instituto Médico La Floresta a nombre del n.E.M., de fecha 27-07-00. 46.-Orden Médica emitida por el Instituto Médico La Floresta a nombre del n.E.M., cursante a los folios 91 al 98 de la primera pieza del expediente. 47.- Acta Policial de fecha 29-08-00, suscrita por la Inspector A.R., adscrita a la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy suprimida). 48.- Acta de Inspección Ocular Nº 112, de fecha 29-08-00, suscrita por los funcionarios Inspector A.R. y los Agentes J.R., MAIKEL CABRERA y J.O., adscritos a la Comisaría Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy suprimido). 49.- Fijaciones fotográficas del lugar donde se halla la fosa de enterramiento, placa metálica, lápida o plancha de concreto, un ataúd o urna elaborada en metal de color blanco, el cadáver de una persona con características de menos en estado de saponificado, el estado interno del cadáver, el patólogo Doctor J.M. en el momento en que hace un análisis minucioso a las partes corporales del cadáver, de uno de los órganos de las partes corporales, estado en que se encuentra la parte interna del cráneo, todo correspondiente al n.E.M.R.. 50.- Resultas de la exhumación del cadáver del n.E.M.R., suscrita por el Doctor J.M.B., Médico Anatomopatólogo adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Suprimido), en la cual se describe con detalles las condiciones en que se encontró el cadáver y sus órganos internos. 51.- Copia certificada de Informe Médico Forense correspondiente al niño hoy difunto EIBOR M.R., de fecha 31-08-01, suscrito por los Doctores J.R.A. y C.A., Médicos Forenses adscrito a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy suprimido), en el cual se específica la causa de la muerte del mismo. 52.- Informe Pre-Operatorio a nombre del n.E.M.R., explícito por sí solo, cursante los folios 180 al 182. 53.- Informe Operatorio a nombre del n.E.M.R., explícito por si solo, cursante los folios 180 al 182. 54.- Informe Post-Operatorio a nombre del n.E.M.R., explícito por si solo, cursante los folios 183 al 184. 55.- Historia Clínica, Informe Médico y Resultados de Exámenes reproducidos por sistema de fotocopiado, emanados del Instituto pediátrico La Florida C.A., correspondiente a la hospitalización del n.E.M.R., explícito por si solo y cursante a los folios 217 al 226 de la segunda pieza. 56.- Informe Médico emanado del Instituto de Otorrinolaringología y suscrito por el Doctor V.G., Médico Radiólogo, a nombre del n.E.M.. 57.- Informe Médico Estudio Endoscópico Vías Respiratorias Superiores reproducido por el sistema de fotocopiado a nombre del niño víctima EIBOR M.R., expedido en fecha 6-06-00. 58.- Informe Médico suscrito por el Doctor ADERITO DE SOUSA, en fecha 18-05-00, reproducida por el sistema de fotocopiado, cursante al folio 14 de la tercera pieza emitida a nombre del n.E.M., el cual es explícito por si solo y señala las características del a patología que el mismo presentaba. 59.- Ejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenosos versátil, contentivo de 86 paginas, y folleto denominado DATANESPRO, ambos a los medicamentos del mismo nombre, los cuáles fueron consignados por el médico Doctor A.U.F., en su declaración de fecha 23-11-01, ante la Comisaría Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 60.- Las resultas del peritaje de Reconocimiento Legal e Impresión Gráfica N° 9700-035-2575, de fecha 28-01-03, suscrita por la Inspector Jefe Licenciada DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre el contenido grabado en Un (1) DISCO COMPACTO, Marca “TDK, Modelo CDR74”, de los diseñados para ser utilizados en equipos de computación provisto de unidad reproductora de discos compactos (CD-ROOOM), con capacidad de almacenamiento de 650 Mega Bytes (MB), aproximadamente equivalentes a 74 minutos de grabación. 61.- PRUEBAS A SER EXHIBIDAS en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Ejemplar del texto DIPRIVAN, el anestésico intravenoso versátil, contentivo de 86 paginas, y folleto denominado DATANESPRO, ambos relativos a los medicamentos del mismo nombre. 2.- Fijaciones fotográficas del lugar donde se halla la fosa de enterramiento, placa metálica, lápida o plancha de concreto, un ataúd o urna elaborada en metal de color blanco, el cadáver de una persona con características de menor en estado de saponificado…el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 107° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas así como la ACUSACION PARTICULAR PROPIA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente... TERCERO: Procede este tribunal a emitir pronunciamiento en lo que tiene lugar a la incorporación para su lectura del informe de investigación suscrito por el ciudadano R.A. adscrito a la División Técnica del Ministerio Público asi como su testimonio en la fase de juicio oral y público… La defensa solicita la exhibición en la audiencia del juicio oral y público la incorporación para su lectura del informe suscrito por el licenciado R.A., biologo al Servicio de Asesoría Técnica exhibición que solicita tal y como lo contiene el escrito presentado en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia este tribunal como quiera que la presente solicitud se efectúa conforme a las reglas contenidas en el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la exhibición para su lectura del contenido del informe de las investigaciones practicados por el ciudadano R.A. sin perjuicio que deba acudir el ciudadano R.A. a los efectos de rendir testimonio en relación al conocimiento que tiene del mismo, siendo su testimonio oral por excelencia la incorporación eficaz en el juicio oral y público, en consecuencia se admite el testimonio del ciudadano R.A. así como la incorporación conforme al contenido del artículo 328 numeral 7 en concordancia con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÌ MISMO SE ADMITE LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA DEFENSA DR. ELIECER PEÑA, YALIRA GANDA y A.P. como son testimonio de los ciudadanos Licenciado R.M.A. R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.578.088, Biólogo al servicio de la Fiscalía General de la República, adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico, Científica y de Investigación del Ministerio Público, Declaración de la Dra. C.B. DE SUÁREZ, médico titular del Servicio de Patología Cardiovascular, Instituto Anatomopatológico de la Universidad Central de Venezuela, Declaración del ciudadano, Dr. I.T.C., Declaración del ciudadano, Dr. H.L., Declaración del ciudadano, Dr. R.P.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.541.500, QUINTO: Declaración del ciudadano, Dr. M.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.218.671, Declaración del ciudadano, Dr. J.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro.V-5.532.291, quien puede ser localizado en el Instituto Médico La Floresta, Calle S.A., La Floresta, Municipio Chacao, Región Capital. Declaración del ciudadano, Dr. J.A.F., quien puede ser localizado en el Instituto Médico La Floresta, Calle S.A., La Floresta, Municipio Chacao, Región Capital. Declaración del ciudadano, Dr. J.G.R., médico pediatra. Declaración del ciudadano, Dr. V.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.189.530, médico Radiólogo medios de pruebas ofrecidos por la defensa a cargo de DR. ELIECER PEÑA, YALIRA GRANDA Y A.P. en el presente caso, en consecuencia, habiendo realizado el ciudadano R.M.A. ya identificado, investigaciones relacionadas con el presente caso, redactado Informe como Experto-Investigador el cual fue tomado como elemento de convicción por parte del Ministerio Publico, considera este Tribunal que la solicitud presentada por el Ministerio Publico en escrito acusatorio y que hoy ratifica en este acto, en el sentido que el ciudadano R.A., acompañe a los representantes fiscales a las audiencias que sean fijadas ellos de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que fue promovido por la defensa su declaración así como exhibición del informe que suscribe y ADMITIDO por este Tribunal, la solicitud del Ministerio Público RESULTA IMPROCEDENTE, sin perjuicio que el Tribunal de juicio correspondiente pueda disponer que el referido ciudadano presencie los actos del debate, tal y como lo consagra el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal…”; medios de pruebas que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad objeto del proceso.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS A.A.I.F. Y DE SOUSA FONTES ADERITO, conforme a la calificación jurídica que se ha dado, admitidas como fueron la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio donde serán remitidas las actuaciones. Se instruye a la Secretaria Johanna Atienza, que deberá remitir las actuaciones a la Unidad de Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, con el objeto que sean distribuidas a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. JOHANNA ATIENZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JOHANNA ATIENZA

MFC/johanna

Causa N° 48C-12.251-07

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