Decisión nº 445-07 de Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Juicio
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

Caracas; 30 de Abril de 2009

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PRESIDENTE: Dr. R.A.M..

ACUSADO: H.J.A., titular de la cédula de identidad No V-17.477.041, venezolana, natural del Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-86, hijo de R.T. (v) y A.d.V.A. (v) , estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.477.041.

VÍCTIMA: R.R.E.I., titular de la cédula de identidad No V-20.308.037, natural de Caracas, de 16 años de edad, profesión u oficio Estudiante y JONEIFRI J.R.B., de 11 años de edad.

DEFENSA: ABOG. N.A., Defensa Pública Nonagésima Tercera (93º) Penal del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YAMILIS GAMARA, FISCAL NONAGÉSIMA OCTAVA (98º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SECRETARIA: Abg. N.O..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Nonagésimo Octava (98º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la abog. YAMILIS GAMARRA, presentó acto formal de Acusación contra el ciudadano: H.J.A., por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículos 455, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el Artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; acusación que fue admitida previamente por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 28 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano hoy acusado ACOSTA H.J., en la adyacencia de la estación del metro de Sabana Grande, en compañía de dos (2) personas menores de edad, forcejaban con un n.J.J.R.M.d. 11 años de edad, para quitarle su morral, siendo que inmediatamente interviene el adolescente E.I.R.R. , de 16 años de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-20.308.037, para tratar que no le quiten el morral a su sobrino , recibiendo una patada en la mano izquierda por una de estas personas, dos funcionarios de la Policía Metropolitana se percataron de lo sucedido, se acercan hasta el lugar y evitan que tanto el ciudadano H.J.A., como los dos adolescente lo despojaron del morral, posteriormente pasan todo el procedimiento al Módulo Policial de la Previsora.

Posteriormente; concedido el derecho de palabra la representante del Ministerio Público para la exposición de sus Conclusiones, manifestó: Una vez culminado este Debate Oral y Público, en la causa en contra del acusado H.J.A., el Ministerio Público cree y ciertamente esta seguro de que demostró en todo este debate la culpabilidad y responsabilidad de este ciudadano; en cuanto a los hechos que se suscitaron el día 28.11.2006 cuando funcionarios adscrito a la Policía Metropolitana, específicamente la Policía Andes Bello, se apersonan en la estación del metro de Plaza Venezuela y divisan a unas personas que se encontraban forcejeándose y se encontraban peleando por unas pertenencias, en ese momento se acercan los funcionarios, una de las víctimas quien declara en esta audiencia que es el adolescente Esiten I.R.R., les manifiesta a los funcionarios policiales que las personas que se encontraban allí, una ciudadana y el hoy acusado, presente en esta Sala de Audiencia, él le quería robar sus pertenencias, las cuales las mismas describe que estaba dentro de dicho bolso y que le era quitado por esas personas, asimismo los funcionarios trasladan el procedimiento hasta dicha Comisaria y le es llamada la representante del adolescente Eisten, quien es la señora N.A.R., e igualmente declaro en esta sala de audiencias, donde ratifico una vez más los hechos acaecidos ese día, donde fue victima su nieto y su hijo, lo cual ciertamente no pudo comparecer a este debate y donde la misma consigno ante estos funcionarios policiales de la Comisaria A.B., todas las facturas que acreditaban como propiedad del mismo de las pertenencias que se encontraban ahí a Eisten I.R., como el celular, se encontraban unos relojes dentro de dicho bolso y otros útiles escolares, tal como la misma lo manifestó en esta sala de audiencias; igualmente vinieron a rendir declaraciones los funcionarios aprehensores como fueron, la funcionaria Sierra Rosmar, Rengifo Douglas, quienes manifestaron que ciertamente se encontraban de patrullaje a pie y que la persona que se encontraba en esta sala de audiencias, había sido detenido junto con otro ciudadano por señalamiento de unos adolescentes, que manifestaba que le habían robado su morral, en virtud de que no se sabían quienes eran las personas que para el momento ciertamente se encontraban robando a este ciudadano Eisten, ya que estas personas, el acusado manifestaban que ellos eran los propietarios de esas pertenencias, debieron llamar a la representante legal, se acercó un señora donde presentó factura de las evidencias anteriormente mencionadas. Igualmente fue el testimonio de la victima, el ciudadano Eisten I.R.R., donde el mismo manifestó que al salir de la estación del metro de Plaza Venezuela, se encontraba una muchacha, él venia con su sobrino y se encontraron a una muchacha que se encontraba ahí con el hoy acusado y fue señalado a viva voz, oído por todos nosotros y por este respetado Tribunal, señalando al hoy acusado, que la persona en compañía de la otra ciudadana le querían robar sus bolsos con sus pertenencias, dijo también que le fue dado un punta pie al nivel de la espalda, es allí donde comenzó el forcejeo, por cuanto él no se quiso roba dicho bolso y finalmente se comprobó ciertamente la existencia de esta evidencia, si bien es cierto la funcionaria Lascanio Yosbelin no se encuentra laborando para el CICPC, prestando la colaboración se acercó un funcionario de la misma División de Avalúo, a los fines de dar por reproducida dicha acta de avalúo, donde ciertamente nos señaló los protocolos, seguimientos y procedimientos a seguir para la realización de estas experticias de avalúos, es decir, la existencia de un objeto dentro de esa Dirección, es lo que da pie para emitir un dictamen como lo hicieron ese procedimiento, es decir, que se prueba la existencia de los objetos incautado en el referido procedimiento. Así las cosas, no le queda duda al Ministerio Público y con este acervo probatorio y con los señalamientos oídos, tal como lo manifestó la victima, testimonio indispensable que si bien es cierto una de las mismas no se presentó, no es menos cierto que se encuentra una víctima presente, que vino, declaró y ratifico una vez más los hechos acaecidos, donde fue víctima y donde mal podría el Estado doblemente victimizar a esta persona, como sabemos que en su debida oportunidad se alega el In dubio pro reo, igualmente se alega la presunción de inocencia por parte del acusado, en la persona de su defensa, que aquí no hay dudas que se probó la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 en su primer aparte, con la agravantes del 217, en virtud de que la agravante ciudadano Juez, en virtud de que se dieron por reproducidas como fue el Acta de Nacimiento donde hace constar que el adolescente EISTEN I.R.R., era un adolescente de 16 años de edad para el momento en que ocurren los hechos, que dicha agravante debe ser tomada en cuanta para el calculo de la pena, si es decretada la culpabilidad y responsabilidad del hoy acusado. En virtud de ello, finalmente el Ministerio Público ratifica la culpabilidad del hoy acusado y solicita que el mismo sea declarado culpable, por los hechos aquí ya narrados y se le imponga las penas de ley que a bien tenga este Tribunal dictaminar.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación y las Conclusiones expuestas en forma oral por la Abog. Y.G. en su condición de Fiscal Nonagésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de el Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la Defensa del acusado H.J.A.A.. N.A. adscrita a la Defensorías 93° del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal expuso: “Considera esta defensa que los elementos de prueba que se evacuaron en este Debate Oral y Público, son insuficientes para tener como autor a mi defendido, como un hecho tan grave como es el delito de robo genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ya que en el caso de probase un hecho punible, estaríamos en presencia de un robo arrebatón previsto y sancionado en el artículo 456 del mismo código, ya que la violencia solo fue dirigida al moral y no contra una persona, es decir, en contra del ciudadano Victima que narro los hechos aquí Eisten Romero, es decir, que él en ningún momento manifestó a este Tribunal que haya sido amenazado de muerte y amenazado por el procesado, ciudadano H.A., el Ministerio Público no pudo acreditar que hubo violencia dirigida a la persona víctima Eisten Romero, por tal razón esta defensa considera que debió advertir un cambio de calificación jurídica, es decir, de robo genérico a robo arrebatón, que podríamos encuadrarlo como lo dije antes en el delito de robo arrebatón, previsto y sancionado en el aparte del articulo 456, asimismo el delito pudiera encuadrarse es la tentativa, por cuanto no llegó ha apoderarse del bien, es decir, del morral. Por lo que solicito el cambio calificación jurídica y que se aplique las rebajas previstas en el artículo 86, con los atenuantes del articulo 74 en sus numerales 1 y 4 del Código Penal, porque estaba presente cuando sucedieron los hechos que mi representado, el ciudadano H.A. tenia 20 años de edad, no tiene antecedentes penales y ha cumplido a cabalidad con la medida cautelar que le fue impuesta por el Tribunal, ciudadano Juez someter a mi defendido a una privación de libertad, les estaríamos negando el derecho de reinsertarlo a la sociedad, ya que es una persona que esta actualmente esta trabajando y es padre de familia. Es todo”

Concedido como le fue el derecho de palabra al ciudadano acusado H.J.A., impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales establecidos en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en la audiencia la voluntad de NO DECLARAR, durante las oportunidades en las cuales se celebró el presente debate.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como así lo establece la norma contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

Es así como esta Instancia Judicial estableció que el principio de Presunción de Inocencia que arropaba al acusado de marras durante el presente proceso había decaído; por haber quedado acreditado la materialidad del hecho que le fuera atribuido, toda vez, que de los medios probatorios ofrecidos y evacuadas en la presente audiencia de Juicio por la Representante Fiscal, así como del examen, revisión y ponderación en Juicio Oral y Público de tales probanzas, por parte de la Defensa, se desprende que en efecto que en fecha 28 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, el ciudadano hoy acusado ACOSTA H.J., en la adyacencia de la estación del metro de Sabana Grande, en compañía de dos (2) personas menores de edad, forcejaban con un n.J.J.R.M.d. 11 años de edad, para quitarle su morral que éste llevaba para el momento, siendo que inmediatamente interviene el adolescente E.I.R.R., quien le acompañaba, para evitar que el sobrino fuere despojado del referido morral, recibiendo una patada en la mano izquierda que le fue propinada por el acusado de marras, siendo que dos funcionarios de la Policía Metropolitana se percataron de lo sucedido, se acercan hasta el lugar y evitan que tanto el ciudadano H.J.A., como los dos adolescentes lo despojaron del morral, posteriormente pasan todo el procedimiento al Módulo Policial de la Previsora ; Hecho este que se acredita con la testimoniales de:

1.- JHOEN G.T., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.444.002, de fecha de nacimiento 19.02.78, de 41 años de edad hijo de N.C.T. ( v) y V.M.G. (v) de profesión u oficio Agente de la Policía Metropolitana, quien expone: ”El día 28 de Noviembre del año 2006, estabamos en el punto de plaza Venezuela, haciendo un recorrido cuando vimos a tres jóvenes intentando forcejear con un estudiante, cuando nos acercamos a donde estaba el menor este nos indico que los jóvenes intentaban quitarle el bolso el cual contenía entre otras cosas útiles escolares, 2 relojes, como habían menores de edad en el hecho procedimos a llevarlos al punto, y localizamos al representante de la victima, después que la misma se apersono al lugar, y nos mostró las facturas de las cosas que el menor llevaba dentro del bolso procedimos a realizar el acta policial y a llevar a los menores junto al hoy acusado a la zona siete, es todo “A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público.:1.-Usted manifestó que se encontraba en el punto de control y salieron a hacer el recorrido cuantos funcionarios eran? Tres funcionarios. 2.- Donde ven el forcejeo? En plaza Venezuela. 3.- Que vio usted funcionario? Un forcejeo entre dos jóvenes tratando de quitarle el bolso al estudiante, el joven nos manifestó que estaban tratando de quitarle el bolso. 4.- Cuantos eran? Una femenina, dos masculino. 5.- Cual fue su participación? Lo llevamos a la zona policial y me dijo que me querían quitar el bolso, esperamos que viniera la progenitora.6.- Entre esas personas habían menores? Si. 7.- Habían adultos? Si. Es Todo. A preguntas formulas por la Defensa:1.-Cuanto tiempo tiene en la zona? 1 año y 2 meses. 2.- Se recuerda de la fecha del procedimiento? No exactamente. 3.- Quien lo llamo o le aviso del presente Juicio? Por intermedio de una citación me llego al comando. 4.-Vio a la persona que le quitaron el bolso a la supuesta victima menor de edad? No lo vi.5.- Cuantas personas eran? tres personas. 6.- Le quitaron algún objeto de interés Criminalístico? No.

D.A.R.M., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.954.531, de fecha de nacimiento 12-04-81, de 27 años de edad, hijo de LEBALDO A.R.Z. (f) y E.M.D.R. (v)de profesión u oficio: FUNCIONARIO ADSCRITO A LA COMISARÍA A.B., quien expuso:” Nos encontrábamos en recorrido y vimos un forcejeo de unos jóvenes nos acercamos al acercarnos uno de los muchachos nos dice que le quieren quitar el bolso, esperamos que llegara la mama de menor, y le pedimos a la representante del mismo que debía traer a hasta la sede de la policía las facturas de los objetos que fueron comprados y que presuntamente tenia el menor en sus manos, y decían que se las intentaban quitar, al llegar la representante se evidencio que lo que el decía era verdad, visto esto procedimos a realizarle la inspección corporal no lográndole quitar nada de interés criminalístico, por lo que los ciudadanos quedaron detenidos a la orden de la zona siete, Es Todo.” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público contestó: 1.- Usted se encontraba solo o no? Acompañado. 2.- A que hora fue el procedimiento? A las 11 horas de la mañana. 3.- En que lugar vio el forcejeo? Desde el punto numero uno, desde sabana grande. 4.- Cuantas personas eran? 4 personas. 5.- Al momento en que se apersona cual es la actuación? Lo detuvimos preventivamente y lo pasamos al punto de control. 6.- Recuerda usted a esas personas que quedaron detenida Físicamente? Si 7.- Una de las personas se encuentra en esta sala? (Se deja constancia que el testigo señala al acusado) A preguntas formuladas por la defensa:1.- Del procedimiento que esta hablando, se recuerda la fecha? en noviembre. 2.- Indique por favor cuantos procedimientos realiza usted al año? Muchos. 3.- En ese año específicamente en el año 2006 cuantos procedimientos realizo? 1 solo. 4.- Usted vio a las personas que despojaron del bolso a la victima? Claro. 5.- Repito la pregunta usted vio quitarle el bolso? Vi el forcejeo.

N.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 3.725.163. venezolana, natural de caracas, divorciada, profesión u oficio profesora, Parroquia Maracaro y expone: En esa oportunidad yo me encontraba en la casa, que acababa de llegar de mi trabajo, cuando me llama mi hijo E.I.R.R., de que fuera urgente porque le querían robar el teléfono, le pregunte que pasaba y estaba muy nervioso, me dijo aquí me tiene la policía y unos chamos le dicen y que yo los estaba robando a ellos, y es que yo estaba con Jonefry, a me agarraron una muchacha y otro y no nos querían dar el maletín, Jonefry me gritó Aisten, Aisten, y entonces yo cuando fui, forcejee con el tipo y la tipa, y me decía dame el maletín chamo, entrégame el maletín; eso me lo contó mi hijo, porque yo no estaba ahí. Cuando él me llama, yo le digo que donde estaba él y me dice que estaba en Plaza Venezuela y lo tenían ahí retenido; yo me traslade hasta Plaza Venezuela, entonces cuando me estaba arreglando, me dijo mama tráete los papeles del teléfono, porque yo lo tenia en el maletín que me lo están pidiendo los policías; yo agarre un sobre porque no sabia cuales eran, agarre un sobre donde estaban todos los documentos y me lo llevé, cuando llegue al modulo policial de Plaza Venezuela, me dice un funcionario ¡no porque él estaba robando a ellos! Yo le dije que no, ese maletín es de mi hijo, ese se lo compré yo, ese no es de ellos, es de mi hijo y le dije tiene que tener, los libros del liceo, una cámara fotográfica, un teléfono celular y sus utensilios escolares, entonces me dijo ¡si, eso es lo que tiene!, entonces mal mente va hacer de aquellos chicos, porque si yo le estoy diciendo lo que él tiene y yo vengo llegando. Me pregunto ¿Cómo es la cámara? Le describí como era la cámara, como era el teléfono, todo y aquí están los papeles de los objetos que son de mi propiedad. Ellos revisaron, constataron y confiaron en mi. Entonces una muchacha catirita que estaba ahí, que estaba ahí que según cuenta él, quien trataba de quitarle el maletín con otro señor, le decía ¡mira chamo, tu me tienes mi maletín! En el modulo de Plaza Venezuela, ella dice ¡si, ese maletín es mío!, entonces me volteo y le digo mal mente es tuyo, ese maletín es de mi hijo. Le dije al funcionario, que yo no quería denunciarlos ni mucho menos, pero cuando ella esta tratando de decir que mi hijo es un ladrón, dije si voy a formular cargos. Y fue cuando formule cargos y le explique al policía que tomara nota, después nos trasladaron como que fue a Boleíta y ahí tomaron todas las notas de lo que estaba sucediendo. Es lo único que yo se. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Usted recuerda la fecha en que sucedieron esos hechos? No, en realidad no recuerdo la fecha. ¿Usted recuerda la hora aproximadamente en que la llama su hijo? Eso fue en la tarde. ¿Qué le dice su hijo donde se encontraba y de donde realizaba esa llamada? Desde Plaza Venezuela, en un modulo de la Policía Metropolitana. ¿Qué le manifestó que estaba ocurriendo? Que le querían robar los teléfonos, que unos muchachos y una muchacha le decían que eran de ellos. Él estaba muy asustado, que me fuera rápido, en un momento no le entendí y me fui a bañar, después volvió a llamar Mama que te vengas rápido, me quieren robar y me tiene la Policía Metropolitana y le dije que ya iba. ¿Cómo se llama su hijo? Aisten I.R.R.. ¿Con quien se encontraba Aisten? Con un niñito, que es mi nieto Jonefry y es el que cargaba el maletín; porque ellos primero fueron al liceo y del liceo como uno hubo actividad, yo le había dicho que si no tenia clases me fuera hacer una diligencia. ¿Cuántos años tenía Jonefry para el momento de los hechos? 11 años. ¿Y Aisten? Tenía 15. ¿Cuándo usted se presenta en el modulo, cuantos funcionarios habían ahí? Como 4 funcionarios y después una funcionaria que después llegó. ¿Estaba su hijo y su nieto? Aja, y estaba una muchacha catirita que tenía 2 clinejas y el señor. ¿Qué señor? El señor que estaba con ella. ¿Cómo era ese señor? En realidad yo no lo pude ver, porque ellos lo tenían metido hacia allá. ¿Cuándo usted llega al modulo y ve a su hijo y a su nieto, ellos le manifestaron que esas personas fueron las que les trataron de quitar el bolso? Inicialmente cuando yo llegue, ellos estaban hacia allá y los muchachos estaban hacia donde estaban los funcionarios, estaban como para un lado ¿Cómo era el maletín? Un maletín escolar, no me acuerdo que color era. ¿Qué tenia dentro del bolso? los cuadernos, una cámara fotográfica, un celular, un porta minas, tenia un potin boy ¿De que marca era la cámara? Una Sony ¿usted mostró factura a los funcionarios policiales? Si, de todo ¿Luego de haber presentado esas facturas, y demostrando la propiedad de esos objetos, que hicieron los funcionarios policiales? Me entregaron la cámara, el celular, me dejaron en deposito el maletín con el porta minas, con el potin boy, los cuadernos y no me acuerdo que otra cosa; que hasta el sol de hoy por cierto, no me la han entregado ¿Una vez que le entregan esas pertenecías, le toman acta de entrevista en esa Comisaría? Ahí no, nos trasladaron a Boleíta ¿Las personas señaladas por su hijo, también fueron trasladadas con ustedes? En donde yo iba, no estaban ellos. ¿Dónde se traslado usted? En una azul de la Policía Metropolitana ¿Y las otras personas? No se en que los trasladaron ¿Usted llego a ver a estas personas? Si, a la muchacha catirita ¿Cuántas personas resultaron detenidas? No, porque en el momento en que sucedió yo no estaba ahí, estuve posteriormente ¿Su hijo hacia señalamiento directo a esta persona, como responsable? Si, él decía el me agarro y entonces mi nieto decía ella me decía ¡dame chamo, dame aca ese bolso!, que fue cuando llamo a Aisten, entonces es cuando el se acerca y empiezan a forcejear; eso fue lo que él me cuenta ¿Cuándo los trasladan a Boleíta, ahí le toman el acta de entrevista? Sí, ahí nos tuvieron como hasta anocheciendo. A preguntas formuladas por la Defensa ¿Recuerda el lugar exacto donde le narra su hijo que sucedieron esos hechos? Sucedieron en el Metro de Plaza Venezuela, de ahí los trasladaron al modulo de Plaza Venezuela de la Policía Metropolitana ¿Cuántas personas intervinieron en ese procedimiento? El nombró a la catirita, y habían otros más; él tenía un golpe por acá (señala a la altura de las costillas) el hombre me dio punta pie y tenía todo eso morado por ahí ¿Llegó a recuperar sus pertenencias? Lo que dije la cámara sony, el teléfono celular, que fue lo que me entregaron cuando les enseñe la factura, habían otras cosas mas que se quedaron allá y me dijeron que las iban a dejar allá y que posteriormente me llamaban para que lo fuera recoger ¿En algún momento se trasladó para recoger esas pertenencias? Fui hasta el Edificio El Universal, allá me dijeron que estaba de vacaciones la que se encargó del caso, y había otro ahí y me dijo que no podía entregar nada hasta que ella viniera de vacaciones no lo puedo entregar ¿Usted hizo alguna otra diligencia para recuperar, esas pertenencias? No, ellos me dijeron que posteriormente me llamarían y hasta el sol de hoy, no me ha llamado nadie ¿Además de su hijo y su nieto, estuvo otro miembro de su familia presente en el lugar de los hechos? No, ellos 2, que venían del Liceo C.M. ¿En cuanto tiempo llego usted al lugar de los hechos? Cuando el me llamo por teléfono, cuando el se pudo comunicar conmigo no se que tiempo tenia de haber ocurrido los hechos, yo se que él se comunico conmigo fue después de la 1, que yo a esa hora llegaba del trabajo y me iba a meter a bañar y cuando me iba a meter a bañar, fue que sonó el teléfono ¿la representante legal de su nieto, no se traslado al lugar de los hechos? No porque él vivía conmigo y yo era su representante legal para el momento. A pregunta formuladas por el Juez. ¿Su hijo y su nieto, sufrieron algunas lesiones? Si, a mi hijo le metieron un punta pie y me dijo que era el señor, que quería que le entregara el bolso pero como yo no se lo entregue, me dio punta pie y me dijo que había otro, no solamente era la muchacha y él, había otro ¿Hizo examinar al muchacho? Bueno mi hermano lo examino, le hizo una placa, le mando un tratamiento, yo se lo aplique y después que tuvo 10 días de tratamiento, le hicieron la placa por los golpes ¿Usted consigno esos recaudos a la Fiscalía? No. ¿Su nieto sufrió alguna lesión? No.

R.J.S.Q., venezolana, natural de caracas, estado civil soltera, profesión u oficio Agente de la Policía Metropolitana, cédula de identidad Nº V- 16.952.274 y expone: “ En la estación del metro de Plaza Venezuela, le estaban haciendo como un jaloneo de un bolso a un niño liceísta, nosotros estábamos en el punto de control Nº 1 de Plaza Venezuela, éramos dos compañeros, 2 masculinos y yo, cuando vimos el jaloneo corrimos a ver que fue lo que pasó, uno decía que le estaban robando el bolso a una muchacha y el otro estaba diciendo que el bolso era del señor, los llevamos al punto de control, ahí el niño tenia un reloj dentro del bolso del colegio, me dijo que la mama, la abuela tenia los documentos, procedimos a llamar a la abuela, ella sí en realidad llegó con los documentos y ella quiso denunciar al señor. Es todo”. A pregunta formulada por la representante del del Ministerio Público ¿Usted recuerda cuantos funcionarios estaban destacados ese día en la Comisaría? Sí, éramos 2 compañeros, J.G., Rengifo y mi persona. ¿Desde donde ustedes divisan ese jaloneo que usted señala en su exposición? nosotros estábamos en el punto de control Nº 1, que queda al frente del Picmacoto y detrás de la estación del Metro, eso pasó en la escalera del metro arriba. ¿Qué fue lo que usted vio? ví un jaloneo, un niño liceísta que en ese tiempo tenia como 12 a 13 años, cuando nos acercamos y unos decían que el bolso era de uno y el otro decía que el bolso era de él, entonces para nosotros saber que fue lo que paso, los jalamos a todos para el punto de control y ahí fue donde empezamos a mediar, hablar con ellos y llamar a la abuela. ¿Cuántas personas estaban ahí? Con él había una muchacha y otro muchacho y el niño estaba solo. ¿Un muchacho y una muchacha? Si, creo que eran menores de edad, algo así. ¿Cuándo ustedes se trasladan al comando, que sucedió ahí? unos decían que el bolso era de uno, que era de otro, entonces el liceísta nos dijo que llamáramos a la abuela, que en realidad eso era de ellos y eso fue lo que hicimos. Cuando llego la abuela, en realidad nos dimos cuenta que eran de él y la abuela quiso denunciar. ¿Qué presento la señora? Creo que estaban las facturas de un reloj algo así, ella dijo que vendía relojes. ¿A quienes denunció ella? al señor, el niño lo señalaba a él. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Él solamente. ¿Usted recuerda a ese señor? Si. ¿Cómo era? tenia los ojos claros, blanco. ¿Qué manifiesta él? Que él estaba ayudando a una muchacha que le estaba robando el bolso, como el niño dijo que venía del colegio y que llamaran a su abuela, dejamos todo ahí, hasta que llegara la persona. ¿Qué tiempo tenía usted en ese cuerpo policial para el momento de esos acontecimientos? Tenía poco, yo me gradué el 6.10. 2006 y eso fue como a los últimos de noviembre, primeros de diciembre algo así. ¿Usted suscribió el acta policial? No, eso lo hace un escribiente de la zona 7. ¿Ustedes el procedimiento lo pasaron a la zona 7? Si, eso es lo que se hace cuando se hace un procedimiento. A preguntas formuladas por la Defensa.. ¿Usted recuerda a que hora fue mas o menos ese procedimiento? antes del medio día. ¿Mas o menos cuantos procedimientos de este tipo, levantan ustedes diariamente? Si pasa, lo pasamos pero una estadística en realidad, en Plaza Venezuela pasan muchas cosas. ¿el niño que usted menciona como liceísta, estaba acompañado de alguna persona para el momento que sucedieron los hechos? el liceísta estaba solo, venía o iba para el colegio, porque estaba uniformado. ¿Qué edad dice usted que tenía este niño? aproximo esa edad porque tenia una camisa azul. ¿No me dijo la edad? Como 13 años, por la cuestión de la camisa azul. ¿A las personas que detuvieron en este procedimiento, le incautaron algún objeto, algún material de interés criminalística? Que yo recuerde, no. ¿Cuántas personas detuvieron en ese momento, que se encontraban involucradas en esos hechos? Estaba el señor y una muchacha que según le estaban jaloneando y había otro muchacho, pero el niño solo señalaba a uno de ellos. ¿De que edad eran estas personas que usted esta hablando? la muchacha tenía como 17 años, el muchacho como 18 a 19 años. ¿Y el que usted dice como el señor? Ese es el que le estoy diciendo de 18 a 19 años y el otro era como mas pequeño que ellos. A preguntas formuladas por el ciudadano Juez. ¿Usted noto que alguna persona resultó lesionada en esos hechos? No.

EISTEIN I.R.R., venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Parroquia de Caricuao, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.308.037, en calidad de víctima quien informó al tribunal no poseer nexo con el acusado y expone: “yo para ese momento estudiaba en el centro, yo venía de las Adjuntas que iba hacia Plaza Venezuela, en el bolso tenia una cámara, unos relojes que iba a mandar arreglar, mi Ipod, mis cuadernos; en lo que yo voy saliendo, se me acerco una chama catirita y me dice ¡ven para acá para ver los relojes!, bueno me esperé y mi sobrino que estaba conmigo me pega un grito y lo tenían agarrado, que le querían quitar el bolso, yo me acerco y en lo que halo el bolso empezamos a forcejear y en ese momento me lanzaron un punta pie a mi, yo estaba con el forcejeo, forcejeo, cuando en eso llegaron los funcionarios de la policía y ellos empezaron a decir que el que les quería robar el bolso era yo, que el bolso era de ellos, luego de eso yo llamé a mi mama y le dije que me trajera los papeles, donde se demostraba que esas cosas eran mías, entonces llego mi mamá con los papeles, sin embargo la chica continuaba diciendo que el bolso era de ella, porque las cosas que estaban ahí eran de ellas, después de eso los funcionarios nos metieron, porque eran tres personas, una chica, él y otro chico, nos metieron en la patrulla y ella seguía diciendo que el bolso era de ella y le dije que el bolso era mío y que la que me lo quería robar eran ellos. Entonces fue cuando mostramos los papeles de la cámara y de todo lo que estaba ahí y se comprobó que todo era mío; después cuando nos llevaron a tomarnos las declaraciones en Boleita para lo de la declaraciones, nos dijeron cual fue la versión y le conté igualito, como aquí. Es todo”.A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Usted vio quien fue la persona que le dio el punta pie? Si. ¿Quién fue? señaló al acusado. El Tribunal deja constancia que la víctima señaló en esta sala audiencia de audiencia, al acusado Acosta H.J., como la persona quien le propinó un punta pie.

D.R.D.G.P., nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 27.4.81, de 27 años de edad, profesión u oficio experto en avalúo, adscrito a la División De Avalúos del CICPC, igualmente manifestó no tengo relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con el acusado de autos y en tal sentido se le pone a la vista la experticia cursante al folio, de la pieza N° expone: “La División de avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encarga de tazar todos los objetos que le son presentados en esa División, en este caso fue un bolso elaborado en fibra natural, de color negro y gris, marca FILA, que para ese entonces la Subinspector Lascanio, lo puso como sin valor comercial, ya como reza en la experticia estaba todo roto, sucio, deteriorado, en el numeral 2 habla de un reloj marca A.F., que se encontraba su mica fracturada. Cuando se presentan estos objetos a la División, el experto toma todas esas características para poder tazar, o sea que quiere decir, su funcionamiento, la marca, los seriales, todo eso para poder cotizarlo en el mercado, en ese momento el A.F. estaba en 10.000 mil bolívares a través de todas las cotizaciones en el mercado, en este caso que realizó la Subinspector Liscano en la División. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público. ¿Cuál es el procedimiento a seguir, cuando les llegan esas evidencia? En este caso fueron presentados por la Policía Metropolitana, se toman los datos, se ven los memos, que concuerden los seriales y las descripciones con los objetos presentados, después hacemos una mesa de prueba, en este caso un reloj, se destapa, se ve si tiene mica, copias dentro de la máquina, que calidad es el equipo, después que uno ve todas esas características se le entrega al funcionario que esta presentando la evidencia, él se retira y después uno comienza a cotizar en el mercado de acuerdo a todas las características que arrojo cada reloj. ¿En este caso cuanto fue el valor que arrojó dicha experticia? 10 bolívares para cada reloj, para un total de 20.000. ¿Existieron dichas evidencias para poder ustedes haberlos valorados? Claro, porque se tiene que presentar un objeto para tener las características… A preguntas formuladas por el Juez. ¿Qué tiempo tiene laborando en esa División? 3 años. ¿Usted conoce al funcionario que suscribe esa experticia? Yesbelin Ascanio. ¿Tiene que decir algo en relación a ella, en cuanto a su profesionalismo, su idoneidad? … todos los que trabajos en esa División, tenemos los mismos lineamientos, tenemos los mismos pasos a seguir para realizar la experticia y todos nos regimos por esa cátedra. ¿Tiene usted conocimiento donde labora esta persona ahora? no tengo conocimiento y ella tiene 3 años que se retiro de la Institución. ¿Qué criterio tienen ustedes para realizar ese avalúo? Se ve la marca, serial, estado de uso y funcionamiento, de cualquier objeto para poder cotizarlo en el mercado, se buscan 3 cotizaciones y se hace un porcentaje, depende del funcionamiento y del estado de uso del objeto, en este caso fueron unos relojes.

Con la Experticia de Avalúo Real practicado a los objetos producto del ilícito penal, suscrita por los funcionarios Experto Sub Inspector Jesbelin Lascano, adscrita a la División de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a 1.- Un bolso elaborado en material sintético de color negro y gris, marca fila. 2.- Un reloj de pulsera de uso femenino marca A.F., serial 270569 elaborado inmaterial sintético de color rojo.3- Un reloj de pulsera de uso femenino marca A.F. elaborado en material sintético de color verde y azul serial 270569.

Con la Copia de las Actas de nacimiento de E.I.R.R. y de Jonneyfri J.R.B., en las cuales constan sus condiciones de adolescente el primero y de niño el segundo de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE

HECHO Y DE DERECHO

De las declaraciones de los ciudadanos JHOEN G.T., D.A.R., R.J.S.Q., en sus caracteres de funcionarios actuantes en el procedimiento, adminiculadas a la declaración de N.A.R., progenitora de la víctima, de la victima, el adolescente EISTEIN I.R.R., del experto D.R.D.G.P. quien nos dejó constancia de la existencia real de Los objetos producto del ilícito penal objeto del presente juicio, incautados por funcionarios de la Policía Metropolitana al momento de su aprehensión, luego de haber cometido el ilícito en comento y del cual se originara el presente proceso penal.

Queda así acreditado de manera fehaciente el acervo probatorio requerido para tales hechos para determinar el grado de responsabilidad criminal de H.J.A., la cuales dimanan de los declarantes funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana citados y contestes en afirmar acerca de sus respectivos procedimientos realizados, así como la de la victima, los cuales ratificaron su contenido en el Debate del Juicio Oral y Público celebrado al efecto; circunstancias éstas que permiten a este Juzgador dar por acreditado a manera de certeza, que durante la comisión del hecho punible denunciado el acusado en compañía de otras personas intentaron despojar a su víctima del bolso que poseía para el momento, siendo que la víctima al impedírselo, éste le propinó un punta pies, para lograr su cometido, no siendo alcanzado por la presencia oportuna de los funcionarios policiales; es así como queda demostrada la violencia sobre su victima ejercida por el acusado, quien no alcanzó su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, subsumiendo su conducta en el tipo penal inacabado establecido en el artículo 458 como ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, hecho cometido en agravio del adolescente E.I.R.R. y del n.J.J.R.B.; observando el Tribunal que la conducta acreditada en el Debate de la Audiencia Oral y Pública y desplegada por los acusados de marras, enmarca no solo en un acto consumativo que recae sobre el objeto del delito, sino en un acto ejecutivo que recae directamente sobe la víctima.

Todo lo cual en definitiva, utilizando la lógica, la experiencia común y los conocimientos científicos, hacen preveer a este Juzgador la certeza ineludible y la racional voluntad del resultado probatorio, establecer de manera fehaciente del: quien, cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos imputados y en consecuencia, la certeza de la responsabilidad del hoy acusado en la comisión del ilícito antes descrito, al ser señalado por la victima, del presente proceso penal, quien además de no incurrir en las contradicciones de tales circunstancias con los demás testimoniales por parte de los testigos presenciales y los funcionarios que realizaron las experticias de Avalúo Real de los bienes objeto del delito; siendo forzoso para quien aquí decide, que considerar y así lo acredita que lo procedente y ajustado a derecho es subsumir tales conductas ejercidas por las acusado dentro de los verbos rectores de la norma penal citada, delito éste de carácter pluriofensivo, por cuanto el sujeto activo al momento de ejecutar la acción viola los derechos de libertad y de propiedad, derechos éstos protegidos al incriminarse el robo y a veces un tercero derecho mucho mas esencial, como lo es el derecho la vida; en consecuencia la sentencia a dictar por esta Instancia Judicial debe ser de CULPABILIDAD; n y como consecuencia de ello CONDENAR al hoy acusado, ciudadano H.J.A., en su carácter de AUTOR MATERIAL DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado y sancionados en los artículos 455, en concordancia con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal. c. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En efecto; del contexto de las actuaciones resulta procedente la aplicación de la pena, por lo que este Tribunal Unipersonal de manera inmediata pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

El delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 establece una pena de de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÒN y que de conformidad a la dosimetría penal, establecida en el artículo 37 del citado Código Penal, sería el término medio de dicha pena NUEVE (09) AÑOS; por otra parte se evidencia que de las actas procesales que integran el presente expediente, el hoy acusados no posee antecedentes penales, y que el mismo no han sido condenado por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto se hace acreedor de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4, lo cual hace establecer que la pena a imponer a los hoy acusados es la contemplada en el límite inferior de sustantiva; o sea SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; siendo el caso que el delito cometido no alcanzó a su resultado esperado por el sujeto activo, por lo tanto debe ser considerado como delito inacabado, o FRUSTRADO, en f.a. con lo establecido en el segundo aparte del artículo 82 y 82 del Código Penal, lo que es loable la rebaja de la tercera parte de la pena establecida en la norma establecida en el artículo 83 del Código Penal, lo cual luego del cálculo matemático tendríamos como resultado de una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que en definitiva ha de cumplir los acusado H.J.A., ampliamente identificado.

SEGUNDO

Se condena al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias a la de prisión de INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por la autoridad, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, más no al pago de las costas devengada en el presente proceso , de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 ejusdem, en relación con la norma contenida en el Artículo 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Artículo 26 Constitucional establece la obligación al estado de garantizar una Justicia Gratuita y sobre ese particular el Artículo 19 de nuestra norma penal adjetiva establece que el Juez debe velar por la incolumidad de la Constitución de la República cuando la Ley cuya aplicación colida con ella.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestas este Juzgado Unipersonal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente Sentencia, bajo los siguientes parámetros: PRIMERO: CONDENA al ciudadano H.J.A. titular de la cédula de identidad No.17.477.041 como AUTOR responsable DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con las normativa contenida en el Artículo 455 con relación a los Artículo 80 y 80, numeral 4 del Artículo 74, todos del Código Penal, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado de autos al cumplimiento de las penas accesorias a la de prisión de INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por la autoridad, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, más no al pago de las costas devengada en el presente proceso , de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 ejusdem, en relación con la norma contenida en el Artículo 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Artículo 26 Constitucional establece la obligación al estado de garantizar una Justicia Gratuita y sobre ese particular el Artículo 19 de nuestra norma penal adjetiva establece que el Juez debe velar por la incolumidad de la Constitución de República cuando la Ley cuya aplicación colida con ella. Publíquese, Regístrese y diarícese. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala de Audiencias del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de A.d.D.M. nueve.

EL JUEZ.

DR. R.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. N.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.O..

Causa No 11-J-445-07

RAM.NO.

300409.

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