Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 9 de Abril de 2014

203º y 155º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3812-14

En fecha 4 de Abril de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la Abogada, V.G., Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano L.D.R.M., con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy en día con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 439, contra la decisión dictada el 22 de Diciembre de 2012, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy en día, los artículos 236, 237 y 238, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.

En fecha 8 de Abril de 2014, fueron solicitadas bajo el oficio Nº 318-14 (Nomenclatura de esta Sala) las actuaciones originales de la presente causa, al Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; siendo recibidas en esa misma fecha bajo el oficio Nº 283-14 (Nomenclatura de ese Despacho) las actuaciones originales provenientes del Juzgado A quo.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para admitir o no, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 12 al 14 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada, V.G., Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, actuó en su carácter de defensora del ciudadano L.D.R.M., situación que se evidencia en el acta de audiencia de presentación de detenido, cursante a los folios 1 al 5 del presente cuaderno de apelación; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en el presente cuaderno de incidencias, es por lo que esta Sala infiere que la abogada antes mencionada posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy en día con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal es el artículo 439, contra la decisión dictada el 22 de Diciembre de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo decretó contra el ciudadano L.D.R.M., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy en día con la entrada en vigencia de la nueva n.A.P., los artículos 236, 237 y 238, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem; por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 2 de Enero de 2014, contra la decisión dictada el 22 de Diciembre de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido dos (2) días de Despacho, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al 19 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Martes 1/01/2013 y Miércoles 2/01/2013. (Negrilla y Subrayado nuestro).

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Febrero de 2013 (folio 17 del cuaderno de incidencias), de conformidad a lo previsto con el derogado artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy en día 441, quien no consignó el respectivo escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo realizado por secretaría del Juzgado a quo, cursante al folio 19 del cuaderno de apelación.

Por último, se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, V.G., Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano L.D.R.M., con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy en día con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 439, contra la decisión dictada el 22 de Diciembre de 2012, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy en día, los artículos 236, 237 y 238, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por la Abogada, V.G., Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano L.D.R.M., contra la decisión dictada el 22 de Diciembre de 2012, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, hoy en día, los artículos 236, 237 y 238, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. G.P.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3812-14

SA/GP/JBU/CMS/ro.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR