Decisión nº 011 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteVeronica Zurita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas 03 de febrero de 2011

200° y 151°

DECISIÓN N° 011.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2859-11

JUEZ PONENTE: VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA SÉPTIMA (97°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. O.C.Z., en su condición de Defensora del ciudadano Imputado H.M.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Abg. A.L.C.N., de fecha 09 de Diciembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (09 de Diciembre de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado H.M.C., por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala observa:

En fecha 16 de diciembre de 2010, la DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA SÉPTIMA (97°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. O.C.Z., en su condición de Defensora del ciudadano Imputado H.M.C., consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 09 de Diciembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (09 de Diciembre de 2010).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2010, por la DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA SÉPTIMA (97°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. O.C.Z., esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es Defensora del ciudadano Imputado H.M.C., es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 16 de Diciembre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio setenta y siete (f-77) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado H.M.C., por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio setenta y siete (f-77) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el FISCAL CENTESIMO DECIMO NOVENO (119º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA SÉPTIMA (97°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. O.C.Z., en su condición de Defensora del ciudadano Imputado H.M.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Diciembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (09 de Diciembre de 2010).

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA SÉPTIMA (97°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. O.C.Z., en su condición de Defensora del ciudadano Imputado H.M.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Abg. A.L.C.N., de fecha 09 de Diciembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (09 de Diciembre de 2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado H.M.C., por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE A FEDERACIÓN

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.T. BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ

A.L. BELILTY BENGUIGUI V.T.Z. PIETRANTONI

PONENTE

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Expediente Nro. 10Aa 2859-11.-

CTBM/ALBB/VZP/cms/leh.-

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