Decisión nº 470 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 05 de Octubre de 2010

200º y 151º

DECISIÓN N° 470.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2761-10

JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abg. J.D. MUÑOZ GONZÁLEZ, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado J.L.A.G., contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de agosto de 2010, mediante la cual Condena al ciudadano J.L.A.G., a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito; asimismo se condena a las penas accesorias, según criterio del Recurrente, cuya competencia correspondería al Tribunal de Ejecución que ha de conocer la presente causa; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 27 de agosto de 2010, el ciudadano Abg. J.D. MUÑOZ GONZÁLEZ, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado J.L.A.G., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación de Sentencia ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 16 de agosto de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo siguiente:

a.- El ciudadano Abg. J.D. MUÑOZ GONZÁLEZ, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por el Juez a quo, por cuanto se trata del Defensor del ciudadano Acusado J.L.A.G..

b.- El Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio doscientos cincuenta y siete (257) de la Pieza N° 1 de la presente Causa; y

c.- La Sentencia Recurrida, no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de agosto de 2010, mediante la cual previa Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano J.L.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.923.420, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en concordancia con el artículo 46 ordinal 1° ejusdem; así como las penas accesorias previstas en los artículos 16, 34 y 37, todos del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 267, aplicado por el mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, esta Sala deja constancia de la revisión de las presentes actuaciones y del cómputo inserto al folio doscientos cincuenta y siete (257) de la Presente Pieza, se desprende que la ciudadana Abg. MARIELA CABEZA VÁSQUEZ, FISCAL NONAGÉSIMA OCTAVA (98°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación de Sentencia incoado por el ciudadano Abg. J.D. MUÑOZ GONZÁLEZ, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado J.L.A.G., contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de agosto de 2010, mediante la cual Condena al ciudadano J.L.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.923.420. Y ASÍ SE DECIDE.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, por vía consecuencial, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del Sexto (6°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abg. J.D. MUÑOZ GONZÁLEZ, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado J.L.A.G., contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de agosto de 2010, mediante la cual previa Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano J.L.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.923.420, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, en concordancia con el artículo 46 ordinal 1° ejusdem; así como las penas accesorias previstas en los artículos 16, 34 y 37, todos del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 267, aplicado por el mandato del artículo 265, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, SE FIJA A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL SEXTO (06°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. A.L. BELILTY BENGUIGUI

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2761-10

ALBB/ARB/CACM/cms/leh.-

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