Decisión nº Nº0047 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Dos (02) de Diciembre del Año 2010

EXP.- JSAAC- 2010-0029

EXP.- JSACOJ – 741-09

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, los ciudadanos M.E.N. deK., R.A.N.L. y otros, representados por el profesional del derecho J.F.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 90.749, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad , contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 277/09, Punto de Cuenta Nº 347 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 17 de Marzo de 2009.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O INCULTAS, INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de terreno denominado “PARCELA N° 14 Y 15”, ubicado en el Sector La Huérfana, Parroquia A.M., Municipio Zamora, del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Vía de penetración; Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda Corralito; Este: Terrenos ocupados por la Hacienda Valle Hermoso, Oeste; Vía de penetración, con una superficie de CIENTO DIEZ HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (110 ha 2170 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República al Instituto Nacional de Tierras y a la parte recurrente, del presente Abocamiento.

Se acuerda solicitarle copia certificada de los Antecedentes Administrativos al Instituto Nacional de Tierras.

Se ordena elaborar el cómputo para ser agregados a los autos que conforman el presente expediente.

El Juez

A.M.P.

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:20 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0047 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP. - JSAAC- 2010-0029

EXP. - JSACOJ – 741-09

AM/ea

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