Sentencia nº AMP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez 10 de enero de 2006

195º y 146º

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de “declaratoria de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Municipio Autónomo S.R.”, por el abogado S.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.361, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TIGRE, C.A., (CONTICA), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de octubre de 1975, bajo el N° 109, Tomo A-II; contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Acuerdo Nº 19 de fecha 15 de agosto de 1990, dictado por el Concejo Municipal del Municipio S.R. delE.A., mediante el cual se rescataron y pasaron al patrimonio municipal dos lotes de terreno de origen ejidal, enajenados a la empresa recurrente, se observa:

Del análisis de las actas que conforman el expediente, se aprecia que desde que esta Sala admitió el recurso de nulidad, esto es, el 19 de noviembre de 1992, hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de trece (13) años, encontrándose sustanciado en su totalidad el juicio, razón por la cual se considera necesario dictar auto para mejor proveer, con la finalidad de solicitar al Concejo Municipal del Municipio S.R. delE.A., información acerca del estado en que se encuentra la ejecución del Acuerdo Nº 19, dictado por dicho Órgano en fecha 15 de agosto de 1990. Asimismo, para que informe si se le pagó a la empresa recurrente alguna cantidad de dinero en virtud de la resolución del contrato de venta sobre terrenos de origen ejidal, objeto del acuerdo antes mencionado.

Por consiguiente ofíciese al Concejo Municipal del Municipio S.R., a los fines de que en un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de esta decisión, remita la información solicitada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 1991-8150

En once (11) de enero del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-001.

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